SAP Burgos 21/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2009:223
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 00021/2009 BIS

En Burgos, a cuatro de Mayo del año dos mil nueve.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Burgos, seguida por DELITO DE ESTAFA PROCESAL, contra Moises con DNI nº NUM000 , natural de Santa Inés, nacido el día 24 de Enero de 1.954, hijo de Luis y de Juliana, con domicilio en Santa Inés (Burgos), cuyos antecedentes penales no constan en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta, representado por el Procurador Dº Jesús Miguel Prieto Casado y asistido por el Letrado Dº José Luis Martín Palacín, siendo partes acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como Acusación Particular "Desarrollo Ganadero Español S.A." representado por el Procurador Dº César Gutiérrez Moliner y asistido por el Letrado Dº Fernando Olano Moliner; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado nº 933/03 del Juzgado de Instrucción nº Dos de los de Burgos está acusado Moises , y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el día 22 de Abril de 2.009.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de estafa procesal de los arts. 248 y 250.2 del Código Penal y de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 del Código Penal (con aplicación del art. 8 del Código Penal ), dirigiendo acusación contra Moises , sin la concurrencia decircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición de las penas de 2 años de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 10 meses con una cuota diaria de 20 # con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal . Y costas.

TERCERO

Por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito del art. 461.2 del Código Penal en relación con el art. 395 del mismo texto legal, considerando autor a Moises , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 6 meses de Prisión y Multa de 9 meses, así como las costas.

Como cuestión civil solicita la declaración de falsedad del documento de fecha 16 de Julio de 1.998 aportado por Moises al procedimiento ordinario 4/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos.

CUARTO

La defensa, en igual trámite de calificación definitiva, consideró que no existe delito, solicitando la libre absolución de Moises .

II.- HECHOS PROBADOS .

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que Moises mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, firmó junto con Juan Francisco actuando este segundo en nombre y representación de la entidad Desarrollo Ganadero Español S.A. (DEGESA, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Burgos Tomo 327 sección general hoja BU/4150 folio nº 132), un contrato privado fechado el 20 de Abril de 1.998 en el que se recogía que el primero firmaba un contrato de integración de ganado con dicha empresa, según el cual alojaría ganado de esta en las instalaciones que estaba realizando en su granja porcina y por lo cual recibiría una contraprestación económica. Y para que dichas instalaciones pudieran llevarse a cabo la empresa DAGESA pagaría (financiando la construcción) las facturas firmadas por Don Moises . Facturas que se referirían a la construcción que se estaba llevando a cabo en la granja porcina de Moises , construcción consistente en el levantamiento de casetas para alojar los lechones propiedad de DEGESA. El importe de todas las facturas visadas por Don Moises sería descontado por parte de DEGESA del importe a pagar a Don Moises por el alquiler de la granja. A este importe de las facturas a descontar por parte de DEGESA habría que añadir un 5 % en concepto de intereses. Este descuento se efectuará a partir del momento en que la nueva granja propiedad de Don Moises alojase en sus instalaciones los lechones propiedad de DEGESA. Firmando por parte de DEGESA Juan Francisco y como otro de los contratantes Moises .

Figurando en la parte superior de este documento la anotación manuscrita "contrato de albañiles", sin quedar determinada la autoría de dicha anotación.

Posteriormente, por parte de Moises y de DEGESA (actuando en su nombre y representación Daniel , en calidad de Presidente) se firmó un documento privado fechado el 29 de Marzo de 1.999, sobre reconocimiento de deuda, en el que se exponía que Moises era propietario de las fincas rústicas NUM001 , NUM002 , NUM003 del polígono NUM004 , sita en el término municipal de Santa Inés (Burgos), en el pago de la Esconda, con una superficie aproximada de una hectárea y media. En la que se habían construido unas naves de transición de lechones, habiendo recibido para ello de la mercantil DEGESA la cantidad de

22.000.000 ptas. Reconociendo Moises , por dicho concepto indicado, adeudar a DEGESA la citada cantidad, pagadera en la forma que en su momento se determine. Y para el caso de impago Moises afecta la finca descrita y las construcciones sobre ella levantadas al cumplimiento de la citada obligación. Y el mismo se comprometía a no grabar, enajenar, hipotecar o establecer cualquier tipo de gravamen sobre la finca descrita, así como sus construcciones, hasta el momento que esté íntegramente cancelada la deuda con DEGESA o hasta que obtenga autorización expresa y escrita de la misma para la construcción de cualquier tipo de negocio jurídico. Firmando finalmente, este documento, Daniel y Moises .

Moises firmó sendos recibos: uno de fecha 20 de Diciembre de 2.000 constando haber recibido de DEGESA la cantidad de 601.300 ptas. en concepto de liquidación de lechones hasta el 30 de Noviembre, menos pagos a cuenta recibidos. Y otro de fecha 18 de Diciembre de 2.001 constando haber recibido de esta misma empresa la cantidad de 516.794 ptas., en concepto de liquidación año 2.001 (hasta Noviembre).

Por el Letrado Dº José Luis Palacín se remitieron a dicha empresa en nombre de su cliente Moises tres escritos fechados el 17 de Abril de 2.002, el 14 de Mayo de 2.002 y el 27 de Mayo de 2.002, en reclamación de unas cantidades de dinero, por no mostrarse de acuerdo con las liquidaciones, citando que en virtud de los contratos de fechas 20 de Abril de 1.998, 16 de Julio de 1.998 y 29 de Marzo de 1.999, así como las liquidaciones de 13 de Septiembre de 1.999, 20 de Diciembre de 2.000 y 18 de Diciembre de

2.001.Previa formulación de demanda de Acto de conciliación para el reconocimiento entre otros por parte de DEGESA de un documento fechado el 16 de Julio de 1.998, se llevó a cabo el acta de conciliación en el procedimiento nº 62/02, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Burgos en fecha 19 de Noviembre de 2.002

, compareciendo Moises y como representante de DEGESA Severiano . Alegándose por parte de este último tener la sospecha que uno de los documentos en los que se basan las pretensiones no había sido firmado por ninguna persona perteneciente a DEGESA. Sin conseguirse la avenencia y terminando sin efecto.

Y el Procedimiento Ordinario nº 4/03 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Burgos, se inició en virtud de Demanda sobre reclamación de derechos fechada el 31 de Diciembre de 2.002 e interpuesta por la representación procesal de Moises contra la Mercantil DEGESA, acompañando entre otros documentos, el señalado como documento nº 3 y fechado el 16 de Julio de 1.998. En cuya Audiencia Previa celebrada el 4 de Abril de 2.003 , por la representación Letrada de la parte demandada se manifestó que iba a formular denuncia, alegando la falsedad del documento nº 3 presentado con la demanda. Y en virtud de lo cual, por Auto de fecha 17 de Julio de 2.003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Burgos se acordó la suspensión del procedimiento ordinario hasta tanto no recaiga resolución firme en las Diligencias nº 933/03 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos.

El citado documento privado fechado el 16 de Julio de 1.998, (elaborado con el conocimiento y consentimiento del acusado, así como entregado a su Letrado para la aportación del procedimiento civil, junto con la demanda) expone en su texto, "Desarrollo Ganadero Español S.A. y de otra parte D. Moises , mayor de edad con domicilio en Villalmanzo en la provincial de Burgos y DNI nº NUM000 . Ambas partes acuerdan que han decidido llevar a cabo el presente contrato de destete casetas con sujeción a lo siguiente:

D. Moises dispone de tres naves para destete ganado porcino siendo alquilada a DEGESA. La duración del presente contrato es de diez a doce años para ello acuerdan cabeza lechones salidos al mes vencido de 750 ptas. más IVA. DEGESA descontará 40 % a Moises por el capital prestado incluido intereses al 5 % hasta cancelas la deuda con DEGESA de esa cantidad a pagar a Moises de las 750 pesetas cabeza salida, DEGESA incrementará anualmente de acuerdo con el IPC.

Al final de este plazo podrá renovar de acuerdo ambas partes DEGESA a través de sus servicios técnicos, asumirá todas las funciones relativas a la dirección técnica, higiénica, y profiláctica de la exploración y fijará las normas que deberá ajustarse su funcionamiento.

En el caso de que existe en la explotación una enfermedad de declaración obligatoria que suponga el sacrificio de los animales (bien por foco o por encuesta epidemiológica) u otro supuesto de fuerza mayor que obligará a desalojar las naves a juicio de los servicios técnicos de la administración...

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