SAP Ciudad Real 10/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2009:86
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00010/2009

Rollo de Sala Número 5/2.008

Juzgado de Instrucción Número Cinco de Ciudad Real

Sumario 1/2.008

En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad

jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º10

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PRESIDENTE

Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.

MAGISTRADOS

Doña Mónica Céspedes Cano.

Doña María soledad Serrano Navarro.

===================================

En Ciudad Real, a seis de abril de dos mil nueve.

Visto en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Sumario 1/2.008 procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Ciudad Real del que dimana el Rollo 5/2.008, seguido por los delitos de tentativa de homicidio y malos tratos ocasionales contra el procesado Erasmo, natural de Puente Genil, provincia de Córdoba, nacido el día 12 de Septiembre de 1.967, mayor de edad, hijo de José y Pilar, vecino de Poblete (Ciudad Real), con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000, con Documento Nacional de Identidad NUM001, con antecedentes penales, que se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 31 de enero de 2.008, representado por la Procuradora Sra. Pérez Ayuso y defendido en juicio por el Letrado Sr. Arribas Carazo; ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida; y ha ejercido la acusación particular en nombre de Doña María Milagros la Procuradora Sra. Porras Villa, asistida por la Letrada Sra. Villar Camacho; siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los Ilustrísimos señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario 1/2.008 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Ciudad Real, incoado originariamente como Diligencias 16/2.008 y posteriores Diligencias Previas 147/2.008 en virtud de atestado instruido con fecha 30 de enero de 2.008, en fecha 24 de abril de 2.008 se acordó la incoación de sumario con el número del margen citado, dictándose por el instructor con la misma fecha auto de procesamiento contra Erasmo como presunto autor de dos delitos de homicidio en grado de tentativa y otro de maltrato ocasional en el ámbito familiar. Declarado concluso el sumario por auto de 4 de agosto de 2.008 fue elevado a esta Sección, donde se había incoado el oportuno rollo desde la recepción del parte de incoación.

SEGUNDO

Confirmado el auto de conclusión del sumario y abierto el juicio oral mediante auto de 1 de diciembre de 2.008 se formularon los correspondientes escritos de conclusiones provisionales por el ministerio fiscal, la acusación particular y la defensa. Declarada la pertinencia de las pruebas se acordó señalar día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, teniendo lugar el mismo los días 17 y 30 de marzo, en forma oral y pública con la asistencia del ministerio fiscal, del procesado, de su defensor y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos; a) un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal ; y b) dos delitos de tentativa de homicidio, previstos y penados en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal ; reputando autor criminalmente responsable de todos los delitos al procesado Erasmo ; solicitando se le impusieran, por delito a) la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de acercarse a María Milagros o a su domicilio a una distancia inferior a 200 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante un año y 9 meses; por el delito b) cometido contra María Milagros la pena de diez años de prisión, inhabilitación absoluta y prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio a una distancia inferior a 200 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 15 años y por el delito del mismo apartado del que fue víctima Jenaro la pena de 8 años de prisión, inhabilitación absoluta y prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio a una distancia inferior a 200 metros y comunicarse con él por cualquier medio durante 13 años. Costas.

Alternativamente interesó, de no tener por acreditados los delitos del apartado b) que se considerasen los hechos constitutivos de dos delitos de amenazas, previstos y penados en los artículos 169.2º del Código Penal, reputando autor criminalmente responsable de todos los delitos al procesado Erasmo, solicitando se le impusieran, por cada uno de ellos la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercarse a María Milagros o a Jenaro a su domicilio a una distancia inferior a 200 metros y comunicarse con ellos por cualquier medio durante tres años. Costas.

Por la abogada de la acusación particular, en el mismo trámite, se calificaron los hechos de igual forma y se solicitaron iguales penas que el ministerio fiscal, adhiriéndose también a la conclusión alternativa formulada por el ministerio fiscal.

Por la defensa del acusado, en sus conclusiones, también, definitivas, se interesó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales establecidas para los de su clase.

ÚNICO.- Probado y así se declara

"Sobre las 1:30 horas del día 30 de Enero de 2.008, el procesado Erasmo, natural de Puente Genil (Córdoba), nacido el día 12 de Septiembre de 1.967, hijo de José y Pilar, con antecedentes penales no computables a efectos de la presente causa, acompañado de Romualdo, entró en el pub Chambao, sito en la calle Estación Vía Crucis de esta ciudad; al ver que en el fondo del establecimiento se encontraba María Milagros, con quién había convivido y mantenido durante los últimos dos o tres años una relación de pareja análoga a la conyugal ya cesada un par de semanas antes, jugando a la diana junto a Natividad y Jenaro, se dirigió directamente hacia la misma y sin mediar palabra le propinó por la espalda una patada en el gemelo de la pierna izquierda, doblándole la rodilla y perdiendo ésta el equilibrio, pero sin causarle ningún tipo de lesión al tiempo que la cogió del pelo, inmediatamente intervinieron Romualdo, Natividad y Jenaro, llevándose el primero a Erasmo a la barra mientras éste vociferaba que era una puta, que eso no iba a quedar así y dirigiéndose a Jenaro le decía que lo iba a matar.

Seguidamente, Erasmo se marchó del bar y se fue al domicilio de María Milagros, sito en la calle DIRECCION001, nº NUM002, NUM003, del que aún tenía la llave, donde cogió de un maletín de cuchillos de cocina marca Solingen, uno de 24 centímetros de hoja, con mango de madera de color oscuro, que ocultó en la espalda y regresó al establecimiento, donde pese a que Romualdo le había dicho a la camarera que no le abriera, le dejaron entrar. Una vez allí siguió increpando y molestando a María Milagros y Jenaro diciéndoles que les iba a matar, hasta que los encargados del mismo decidieron expulsarlo del local, y seguidamente cerrarlo, marchándose los demás juntos, llevándose Jenaro un cenicero del local por si acaso Erasmo les estaba esperando.

Al salir del bar, Erasmo estaba apostado en la esquina de la calle estación Vía Crucis y DIRECCION001, aguardándolos. Al verlo le dijeron que se fuera, respondiéndoles a gritos, pues no estaba a menos de diez metros, que iba a matar a Jenaro y María Milagros, que era una hija de puta y que se acostaba con todos, llamando Natividad a la Policía.

Seguidamente, Romualdo se dirigió hacia Erasmo para llevárselo, momento en el que sacó de la espalda con su mano derecha el cuchillo que portaba, y esgrimiéndolo, se dirigió hacia María Milagros, que se encontraba distanciada de él, interponiéndose Romualdo, sujetándolo e impidiendo que llegara hasta ella. Después, Erasmo, quién seguía teniendo el cuchillo en sus manos pues ni se lo habían quitado ni se lo había entregado a Romualdo, en dos ocasiones hizo ademán de encauzarse hacia Jenaro, quién llevaba en la mano el cenicero referido, cruzándose Romualdo, quién lo agarraba y lograba que desistiera de su propósito.

Alertado por la presencia policial, Erasmo que se encontraba a una distancia de entre ocho y nueve metros de los demás arrojó el cuchillo al lado de la rueda de una furgoneta estacionada en la calle, siendo inmediatamente recogido el mismo por un agente policial.

Erasmo que llevaba oculta en su boca una bolsa con tres envoltorios de plástico conteniendo cocaína, y con un peso bruto de aproximadamente 2,3 gramos, no padecía al acontecer los hechos ninguna enfermedad o deficiencia que afectase a sus facultades intelectivas y volitivas si bien las tenía levemente disminuidas por la previa ingestión de abundante alcohol".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato fáctico anteriormente reseñado se ha formado teniendo en cuenta la actividad probatoria desplegada en el juicio oral, valorada en conciencia, como señalan los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien en su examen y análisis, con la finalidad de dar una mayor claridad...

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