SAP Barcelona 250/2009, 25 de Febrero de 2009
Ponente | SANTIAGO VIDAL MARSAL |
ECLI | ES:APB:2009:1391 |
Número de Recurso | 191/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 250/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº
Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL, magistrado de la Sección 10ª de esta Audiencia
Provincial, el presente rollo dimanante del Juicio de Faltas expresado en el encabezamiento , procedente del Juzgado de
Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Llobregat, el cual pende ante este tribunal de segunda instancia en virtud del recurso de
apelación interpuesto por Consuelo , contra la sentencia condenatoria dictada el día 5 de marzo de 2007,
sobre lesiones en agresión, injurias y amenazas.
ANTECEDENTES PROCESALES
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a María Angeles como autora de una falta de lesiones y otra de injurias, a sendas penas de 2 MESES (la primera) y 20 DÍAS de MULTA (la segunda) con cuota diaria de 6 euros, así como a que indemnice a Consuelo en la cuantía de 360 euros por las lesiones causadas. Debo condenar y condeno a Consuelo como autora responsable de una falta de lesiones, a la pena de UN MES de MULTA con cuota diaria de 3 euros, así como a que indemnice a su oponente en la suma de 288 euros por las lesiones causadas. Debo absolver y absuelvo a Fermín y a María Angeles de las faltas de amenazas y lesiones que respectivamente se les imputaba".
Contra dicha resolución se ha formalizado recurso de apelación exclusivamente por la denunciada Consuelo . Admitido a trámite por providencia de 27 de abril de 2.007, previa impugnación del Ministerio Fiscal y demás partes comparecidas se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad.
Por diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2008 se registró la entrada del recurso y procedió a la designa de magistrado ponente al Ilmo Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL, conforme alturno preestablecido. Por providencia de 18.2.09 ha quedado el recurso visto para resolver sin convocar vista pública, al no haber sido solicitada por la apelante ni considerarla necesaria el tribunal.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se da por reproducido a fin de evitar repeticiones innecesarias.
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La apelante fundamenta su recurso en dos motivos complementarios (aún cuando en el escrito de recurso se mezclan en una sola alegación) al amparo del art. 976 de la Lecrim 38/02 en relación con el 790 , destinados ambos a obtener la revocación de la condena contra ella dictada en la primera instancia penal como autora de una falta de lesiones. En clave de tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) el tribunal los estudiará bajo el prisma jurídico siguiente: 1)Error en la apreciación de las pruebas sobre la mecánica y autoria de la agresión. 2) Infracción de ley por inaplicación debida de la circunstancia eximente de legítima defensa prevista en el art. 20.4º del Código Penal .
Alega la defensa letrada de la Sra. Consuelo un hipotético error del juez penal en la apreciación de la prueba, argumentando que los testigos que declararon en el juicio oral han permitido aclarar cual de las dos versiones contradictorias expuestas por denunciante y denunciada recíprocas se ajusta mejor a la verdad, y en tal sentido insiste en que no estamos ante una riña mutuamente aceptada sino ante una agresión inicial de la Sra. María Angeles , de la que la hoy recurrente se limitó a defenderse. De ahí, deduce que...
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