SAP Cuenca 49/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteMARTA VICENTE DE GREGORIO
ECLIES:APCU:2009:107
Número de Recurso7/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución49/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00049/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

APELACIÓN PENAL NUM. 7/2009

Procedimiento Abreviado nº 588/2006

Juzgado de lo Penal de Cuenca.

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. DÍAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SRA. VICENTE DE GREGORIO

S E N T E N C I A NUM. 49/2009

En la ciudad de Cuenca, a dos de Abril de dos mil nueve.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las autos de Procedimiento Abreviado nº 588/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por DON Valeriano, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Carrasco Parrilla y asistido por la Letrada Dña. Cristina Fuentes Paños, contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha 7 de noviembre de 2008 y habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña VICENTE DE GREGORIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes.

-I-

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó con fecha 7 de noviembre 2008, sentencia, en la que como hechos probados, se declara: "Resulta probado y así se declara que el acusado, Valeriano, nacido el 29 de septiembre de 1952, con DNI 50667389 y sin antecedentes penales, el día 15 de abril de 2007 se encontraba en el bar "Ferrandis", sito en la localidad de Villalba de la Sierra, cuando abordó a Celso, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villalba de la Sierra, y con pleno conocimiento de su condición de alcalde, le dijo "puto alcalde de mierda, ladrón, hijo de puta y sinvergüenza, por 7500 euros había vendido al pueblo". Tras proferir estas expresiones le dio un golpe en la nuca con la mano y se ausentó del bar. Celso asimismo salió del bar para llamar a la Guardia Civil y ponerle en su conocimiento los hechos ocurridos, cuando regresó el acusado, y volvió a dirigirse a él, increpándole de igual manera, procediendo a darle diversos empujones, de tal forma que Celso perdió el equilibrio cayendo sobre un vehículo. Celso acudió al Centro de Salud de la mencionada localidad, donde se le diagnosticó, contusión en región lumbar derecha y tumefacción.

Celso ha renunciado a cualquier indemnización por las lesiones."

El fallo de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Valeriano como autor de un delito de atentado ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión y multa de tres meses a razón de tres euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Valeriano como autor de una falta de malos tratos prevista en el art. 617.2 del Código Penal a la pena de diez días de multa a razón de tres euros por día.".

-II-

Notificada la anterior resolución a las partes, Doña Mercedes Carrasco Parrilla, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Don Valeriano se interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha 4 de diciembre de 2008.

.-III-

Con fecha 18 de diciembre de 2008, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso, interesando su desestimación y la integra confirmación.

-IV-

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 7/2009, turnándose ponencia, y señalándose para que tuviera lugar la preceptiva deliberación, votación y fallo el día 11 de marzo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes.

-I-

Se alza el recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de esta capital en virtud de la cual se le condena como autor de un delito de atentado a la autoridad de los artículos 550 y 551 del Código Penal, así como de un delito de malos tratos tipificado en los artículos 617.2 del mismo texto legal.

Se invoca en primer lugar por el apelante error en la valoración de la prueba, inaplicación de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 21.2º y del Código Penal, así como vulneración del principio de proporcionalidad.

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