SAP Melilla 32/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2009:86
Número de Recurso11/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 32

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ LUIS MARTÍN TAPIA.

MAGISTRADOS:

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER.

D. JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES.

En Melilla, a veintiocho de Abril de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de juicio ordinario nº 638/05 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de esta Ciudad, en virtud de demanda formulada por la Autoridad Portuaria de Melilla y don Nicolas , representado por la Procuradora Dª. Concepción Suárez Morán y asistido del Letrado Sr. Requena Pou, contra D. Carlos Alberto representado por la Procuradora Dª. Mª Teresa Vera García y asistido del Letrado Sr. Mohamed Hammu, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en autos; siendo Magistrado-Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. D. MARIANO SANTOS PEÑALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día siete de Noviembre de dos mil siete, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE, la demanda presentada por Doña Conecpción Suárez Morán, procuradora de los Tribunales y de la AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA Y Don Nicolas , siendo defendido por el Letrado Sr. Requena Pou, contra, Don Carlos Alberto , siendo representado por la procuradora de los Tribunales Doña Teresa Vera García, ydefendido por el letrado Sr. Mohamed Hammu, debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Don Carlos Alberto , de todas las peticiones realizadas de contrario.".

TERCERO

Contra dicha resolución la Procuradora Dª. Concepción Suárez Morán en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Melilla y D. Nicolas , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y previo traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición fueron remitidos los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Personadas ambas partes y tras los trámites legales se señaló día y hora para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el día 25 de marzo de dos mil nueve a las 11:15 horas de su mañana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda absuelve al demandado por considerar que las manifestaciones por él realizadas no constituyen intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, se alza éste en apelación planteando esencialmente en este recurso, al igual que en la instancia, la existencia de un atentado a su honor a través de las afirmaciones hechas por el apelado a preguntas de los periodistas en la entrevista que ofreció a los medios de comunicación.

El motivo, en definitiva, vuelve a plantear el conflicto entre el derecho al honor y las libertades de expresión e información, cuya resolución ha de hacerse caso por caso, atendiendo a las circunstancias de contexto, de lugar y ocasión concurrentes. En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional indica que cuando el derecho al honor entre en colisión con los derechos a la libertad de expresión e información, deberán ponderarse los distintos intereses enfrentados y, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, decidir qué interés merece mayor protección, si el interés del titular del derecho al honor o el interés público en la difusión de ideas u opiniones o el la información de hechos, como garantía de una institución política fundamental, que es la formación de la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático. Al respecto, hay que partir de la base que pese a la específica "eficacia irradiante" de las libertades de expresión e información en su función institucional de creación y mantenimiento de una opinión pública plural y libre, no existe un orden jerárquico entre los intereses en conflicto, sino que como inicialmente se dijo habrá que proceder a su valoración caso por caso.

En concreto, según la doctrina del Tribunal constitucional, la ponderación ha de estar guiada por los siguientes criterios: a) El general de la preferencia, por su función institucional propia, de las libertades de expresión e información sobre el derecho al honor, de suerte que las restricciones que éste pueda justificar en aquéllas nunca pueden llegar a desnaturalizar o relativizar incorrectamente su contenido fundamental. En consecuencia, la dignidad de la persona a la que sirve el derecho al honor se entiende como aquélla que puede reivindicar legítimamente...

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