ATS, 18 de Noviembre de 2015
Ponente | JOAQUIN GIMENEZ GARCIA |
ECLI | ES:TS:2015:9949A |
Número de Recurso | 20879/2014 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil quince.
Con fecha 24 de noviembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 386/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Benavente, D.Previas 505/14, acordando por providencia de 25 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Acordando por providencia de 13 de julio el archivo, por no haber atendido los requerimientos efectuados por esta Sala en orden a la documentación necesaria para resolver esta cuestión de competencia. Finalmente recibida exposición y testimonios el pasado 3 de septiembre, se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de octubre, dictaminó: "...que se dirima la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Benavente."
Por providencia de fecha 11 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición razonada y testimonios remitidos se desprende que Madrid incoa D.Previas por denuncia de la Caja de Ahorros y Monte de piedad de Avila, de fecha 17/11/10 contra Belarmino por presuntos delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, por los hechos siguientes, el denunciado como administrador de la sociedad Hermanos Tabara, S.L., con domicilio social en Benavente (Zamora), los días 18 y 31 de marzo de 2009, respectivamente, descontó en la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Avila dos pagarés. El primero, que aparecía librado por la mercantil EMSA, S.A., por la suma de 32.112,69 euros, con fecha de vencimiento 12 de julio de 2009, pagadero a la orden de Hermanos Tabara, S.L., contra los fondos de la cuenta número NUM000 del Banco Popular Español. Y el segundo, que aparecía librado por la mercantil HUERGA ROMAN, S.L., por importe de 52.113,20 euros, con fecha de vencimiento 15 de septiembre de 2009, pagadero a la orden de Hermanos Tabara, S.L., contra los fondos de la cuenta NUM001 de Banco Santander.
El Sr. Belarmino manifestó ser el administrador de EMSA, SA. y HUERGA ROMÁN, S.L., lo que posteriormente se comprobó que no se correspondía a la realidad.
El acusado descontó los pagarés en Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Avila, percibiendo así su importe. Y cuando vencieron los pagarés, no se abonaron, en vista de lo cual Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Avila denunció los hechos debido a los perjuicios que le ocasionaban.
Madrid por auto de 28/03/14 se inhibe a Benavente. El nº 2 al que correspondió por auto de 7/7/14 rechaza la inhibición. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Benavente.
Así consta que Belarmino en calidad de Administrador de la Sociedad Hermanos Tabara S. L. con domicilio en Benavente descontó y percibió su importe en la Caja de Ahorros de Avila dos pagarés librados por las empresas Emsa S.A. y Huerga Román S. L. por importe de 32.112,69 y 52.11320 euros y cuando vencieron los pagarés no se abonaron, por ser falsos, al parecer, porque manifestó falazmente que era administrador de las empresas que los libraron. Parece pues evidente que en Madrid no se ha producido elemento alguno de los delitos investigados. La falsificación se ignora donde se ha producido, pero si es patente que tanto el endoso como los descuentos de los pagarés con el consiguiente perjuicio han tenido lugar en Benavente lo que debe determinar con arreglo a la doctrina de que la competencia corresponde al juez del lugar donde se cometió el delito, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Benavente corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente (D.Previas 505/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Madrid (D.Previas 4386/09) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Joaquin Gimenez Garcia