STSJ Comunidad de Madrid 78/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2015:12656
Número de Recurso19/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934929,914934977

31001590

NIG: 28.079.00.2-2015/0048838

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 19/2015

Materia: Arbitraje

Demandante: IMASATEC SA

PROCURADOR D. /Dña. CRISTINA MATUD JURISTO

Demandado: EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y DE LA VIVIENDA DE GETAFE SA

PROCURADOR D. /Dña. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

SENTENCIA Nº 78/2015

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 3 de noviembre del dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de marzo de 2015 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Matud Juristo, en nombre y representación de IMASATEC, S.A., ejercitando, contra EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y DE LA VIVIENDA DE GETAFE, S.A. (en adelante, EMSV), acción de anulación del Laudo de 18 de diciembre de 2014 y del Laudo de aclaración de 16 de enero de 2015, que dicta D. Valeriano Hernández-Tavera Martín en el procedimiento arbitral nº 2551, administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

SEGUNDO

Previo requerimiento y cumplimentación de la aportación del modelo de autoliquidación de la tasa correspondiente a la cuantía de la litis -DIOR 18.0302015-, se admite a trámite la demanda por Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de fecha 10 de abril de 2015 y, realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando García Sevilla, presentó contestación a la demanda mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2015, registrado en este Tribunal el siguiente día 20 de mayo.

TERCERO

Dado traslado en Diligencia de Ordenación de 25 de mayo de 2015 a la demandante, por diez días, para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, la representación de IMASATEC, S.A., no presentó en el plazo otorgado escrito de proposición probatoria ni documento adicional alguno (DIOR 1.09.2015).

CUARTO

Mediante escrito de 3 de septiembre de 2015, registrado en esta Sala el siguiente día 7, la demandante, invocando los arts. 270.1.1 º y 271 LEC , propone como prueba documental el Laudo arbitral de fecha 1 de septiembre de 2015, dictado por Dª Urquiola del Palacio, así como el CD de la grabación de la audiencia para la práctica de la prueba, que acompaña a su escrito, y que corresponden, Laudo y grabación, al procedimiento arbitral 2597, de la Corte de Arbitraje de Madrid, ventilado entre las mismas partes y sobre el cumplimiento del mismo contrato. Estima pertinente dicha proposición de prueba porque la actuación de la árbitro durante la prueba y lo resuelto por ella en el procedimiento 2597 contribuirían a acreditar, según la actora, la parcialidad que alega como motivo de anulación de los laudos dictados en el procedimiento arbitral 2551, que da pie a estas actuaciones.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 7 de septiembre de 2015 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

SEXTO

Antes de pronunciarse la Sala sobre la pertinencia y admisibilidad de la prueba propuesta, dado que la solicitud de prueba efectuada por la actora en su escrito de 3 de septiembre se formula al amparo del art. 270.1.1º en conexión con el art. 271 LEC , dado que las partes no han solicitado vista pública, que la única prueba impetrada es documental o a ella asimilable y que no media impugnación de documentos, se acuerda dar traslado a la demandada, por cinco días, para que pueda alegar cuanto estime conveniente sobre la prueba propuesta en el referido escrito de 3 de septiembre (argumento ex art. 271.2 LEC ) -Providencia 23.9.2015.

SÉPTIMO

Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 5 de octubre de 2015, la representación de la demandada se opone, por impertinente, a la admisión de la prueba que propone la demandante en su escrito de 3 de septiembre.

OCTAVO

Por Diligencia de Ordenación de 6 de octubre de 2015 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

NOVENO

Por Auto de 13 de octubre de 2015 la Sala acuerda:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental y los instrumentos de grabación -CD- acompañados por las partes a sus escritos de demanda y de contestación.

  3. No admitir el resto de las pruebas propuestas.

  4. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  5. Señalar para deliberación y fallo el día 3 de noviembre de 2015, fecha en que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 18.03.2015), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia en el procedimiento arbitral trae causa de la reclamación de cantidad formulada por IMASATEC -415.450,27 €, IVA no incluido, más intereses moratorios, costas y gastos del arbitraje- por el incumplimiento en que habría incurrido la demandada del " contrato de arrendamiento con suministro de materiales suscrito por las partes el 13 de enero de 2010 ". En concreto, la expresada reclamación respondía al pago de la liquidación económica de la obra "152 Viviendas VPPL, Garajes y Trasteros en la Parcela A-13 del Sector 'Buena Vista en Getafe'", aprobada el 28 de septiembre de 2012; dicha liquidación del contratista debía ser revisada conjuntamente por la Dirección Facultativa de la obra y por un auditor externo, ambos designados por la EMSV.

La demandada opuso, en síntesis, que la obra fue contratada a precio cerrado y que, según las estipulaciones del contrato, el riesgo de la obra - todo imprevisto que modificase su coste- era asumido por el contratista.

El Laudo impugnado de 18 de diciembre de 2014 resuelve:

Condenar a la EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y DE LA VIVIENDA DE GETAFE, S.A., a pagar a IMASATEC S.A. 32.990,04 euros, más el 8% de IVA, total 35.629, en concepto de costes asumidos por tapado de hueco de forjado en tendederos, nuevas alturas de cerramiento en patios en planta baja, control de calidad y cubrición de escaleras interiores.

Condenar a la EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y DE LA VIVIENDA DE GETAFE, S.A. a pagar a IMASATEC S.A. los intereses de demora sobre los 32.990,04 euros mencionados en el apartado anterior, desde el 27 de noviembre de 2012 hasta su completo pago. Los intereses devengados hasta la fecha del presente Laudo ascienden a 5.658,60 euros.

Condenar a IMASATEC a pagar a la EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y DE LA VIVIENDA DE GETAFE, S.A. 14.081,35 euros, en concepto de costas.

Desestimar las demás pretensiones de las partes que no estén expresamente comprendidas en el fallo.

A su vez, el Laudo de 16 de enero de 2015, acuerda " aclarar el Laudo final dictado el 18 de diciembre de 2015, en los términos contemplados en el presente Laudo -apdo. II.B- , y desestimar la petición de complemento de dicho Laudo, manteniendo éste inalterado en todos sus términos ".

Como evidencia el escrito de demanda -hecho segundo-, el único motivo de anulación esgrimido, al amparo del art. 41.1.f) LA, es la parcialidad del árbitro en el interrogatorio del perito propuesto por la propia EMSV -Informe elaborado por la empresa AÓN INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, S.L.-, que acudió a juicio a instancia de la demandada, en principio, ratificando su dictamen pericial -emitido como auditor externo recabado por la propia EMSV-, que le daba la razón en su reclamación de cantidad a IMASATEC; ahora bien, ésta se queja de que, durante más de hora y media, el árbitro haya interrogado al perito -D. Lázaro - acerca del contenido de su dictamen, asumiendo el papel de defensor de la EMSV, induciendo las respuestas del técnico, enunciando...

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