ATS, 16 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:9758A
Número de Recurso2057/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de HOTEL MORADIX, S.L., ADMINISTRACIÓN DE FINCAS E INVERSIONES S.A. (AFINSA) y de DON Alejandro , presentó escrito con fecha de 17 de julio de 2014 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 9 de mayo de 2014 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 140/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 781/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Denia.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se acordó emplazar a las partes ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes.

  3. - Por la Procuradora Doña María Gemma Píriz Chacón, en nombre y representación de HOTEL MORADIX, S.L., ADMINISTRACIÓN DE FINCAS E INVERSIONES S.A. (AFINSA) y de DON Alejandro , presentó escrito con fecha de 22 de septiembre de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña Rosa Mª García González, en nombre y representación de la mercantil COLINA BAJA, S.L., se presentó escrito con fecha de 25 de septiembre de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de HOTEL MORADIX, S.L., ADMINISTRACIÓN DE FINCAS E INVERSIONES S.A. (AFINSA) y de DON Alejandro al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de HOTEL MORADIX, S.L., ADMINISTRACIÓN DE FINCAS E INVERSIONES S.A. (AFINSA) y de DON Alejandro contra la sentencia dictada con fecha de 9 de mayo de 2014 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 140/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 781/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Denia.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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