SAP Albacete 413/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
ECLIES:APAB:2015:892
Número de Recurso16/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución413/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00413/2015

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2 DE ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2012 0015206

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2015

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Cayetano, Noelia

Procurador/a: D/Dª ROSA ANA MAROTO AYALA, ROSA ANA MAROTO AYALA

Abogado/a: D/Dª OLGA ESTRADA LOPEZ, OLGA ESTRADA LOPEZ

Contra: Eulalio

Procurador/a: D/Dª RAFAEL ROMERO TENDERO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO ESPINOSA GARDE

S E N T E N C I A Nº 413/15

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ

Dª. MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS

En Albacete, a seis de Noviembre de 2.015.- VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 16/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, tramitada bajo el número 13-14 como Procedimiento Abreviado, por Delito de apropiación indebida, contra Eulalio, con DNI NUM000, nacido en Albacete, el día NUM001 -1958, con domicilio en Albacete, AVENIDA000, NUM002, NUM003, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. RAFAEL ROMERO TENDERO y defendido por el Letrado D. Francisco Espinosa Garde, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Panadero, y la acusación particular Cayetano y Noelia, representados por el procurador ROSA ANA MAROTO AYALA y defendido por la Letrada Olga Estrada López, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS.:

ANTECEDETES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de Febrero de 2014, el instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas practicadas hasta entonces, para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación, y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto dar traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, para que en el plazo de cinco días, solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del Juicio, y previos los trámites procesales de rigor, éste se ha celebrado el día 14 de Octubre de 2015, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido, que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los art. 252 con relación a los art. 249 y 250.2 del CP . De tales hechos es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas e la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 10 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, con 5 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

El acusado deberá indemnizar a Cayetano y a Noelia con la cantidad de 21.542,66 euros por los perjuicio sufridos con los intereses legales correspondientes.

Por la acusación particular los calificó de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del

C.P ., en relación con los arts. 74, 249 y 250.1.4 ª y 7º del C.P ., con la agravante de entidad económica del perjuicio causado y el aprovechamiento por el querellado de su credibilidad profesional, modificando las conclusiones provisionales, en el trámite de definitivas, en cuanto a la responsabilidad civil, solicitando la cantidad de 45.581 euros.

CUARTO

La defensa del acusado en el mismo trámite solicitó la libre absolución.

H E C H O S

P R O B A D O S.-

PRIMERO

En fecha 5 de Julio de 2004 recayó sentencia condenatoria firme dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete en el procedimiento abreviado 29/03 dimanante del Juzgado de Instrucción n° 3 de Albacete (rollo 11/04) (ejecutoria 29/05), por la cual se condenaba a Sabino por un delito de apropiación indebida a las penas de dos años de prisión, 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y a indemnizar a Cayetano y a Noelia con la cantidad máxima de 75.101 '66 euros (63.101,66 mas 12.000 por daños morales) y costas procesales, habiendo intervenido en el pleito en representación de los mismos ostentando la calidad de acusador particular el letrado, Eulalio, mayor de edad y sin antecedentes penales.

El 27-12-2005 Sabino, a través de su letrado Pablo, entregó al acusado, en concepto de pago de parte de la responsabilidad civil a la que había sido condenado, la cantidad de 30.000; euros, sin embargo el acusado ese mismo día entregó a sus clientes la cantidad de 27.000 euros, adueñándose de 3.000 euros.

Sabino, con carácter previo a la celebración del juicio el 21-6-2004, había consignado en la cuenta del Tribunal 11.300 euros, y la Audiencia expide mandamiento de devolución en fecha 10-1-2006 para el reintegro. El letrado Eulalio, acompañado de sus clientes, acudieron a la entidad bancaria, y tras entregarle éstos su documento nacional de identidad, percibió dicha cantidad, de la que solo les entregó 10.700 euros, adueñándose de la cantidad de 600 euros, así como de 1000 euros más, que el Sr. Eulalio le pidió a su cliente, y que éste le entregó sin pedirle explicaciones.

Posteriormente, el imputado, en representación de los perjudicados, y Pablo, como letrado de Sabino

, llegan a un acuerdo sobre la responsabilidad civil que le queda pendiente de satisfacer fijando dicha cantidad en 24.366'66 euros, que Sabino abona en dos plazos; el 1° el 29-5-2006 que paga 12.000 euros y el 2° el 10-7-2006 que paga 12.366'66 euros, tales cantidades son recibidas en dichas fechas por el acusado quien, en lugar de entregárselas a sus representados se las adueñó, y únicamente les abonó lo siguiente: - el día 29 de mayo de 2006, 6.000 euros

- el día 17 de Diciembre de 2010,1.100 euros

-el día 12 de Enero de 2011, 2000 euros

-el día 23 de Septiembre de 2011, 1.200 euros

-el día 2 de Agosto de 2012, 1.200 euros

En conclusión, Sabino pagó, en concepto de responsabilidad civil a la que había sido condenado,

65.666,66 euros, cantidad que recibió el acusado, de la cual sólo entregó a sus clientes, Cayetano y Noelia, 50.200, cantidad a la que hay que restar los 1000 entregados después por estos, lo que hace un total de

49.200 euros, por lo que obtuvo un ilícito beneficio económico de 17.466,66 euros (16.466,66 más 1000) que hizo suyos de forma definitiva a partir de la última entrega.

El imputado por escrito de 19 de Julio de 2006 manifestó a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete que el penado había satisfecho toda la responsabilidad civil a la que fue condenado, de manera que dicho órgano judicial por auto de 11-8-2006 le concedió la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad a la que fue condenado durante un plazo de 3 años.

Igualmente Sabino había sido condenado al pago de las costas de manera que el 14-3-2006, a través de su letrado Juan Ruiz Vivo, entregó al acusado la cantidad de 5.269 euros, en concepto de pago de las costas, 4.500 correspondientes a la totalidad de los honorarios devengados por el letrado Eulalio en relación a dicho procedimiento (ejecutoria 29/05) y 769'72 correspondientes a la totalidad de los honorarios devengados por el procurador.

SEGUNDO

En fecha 22/1/15 el imputado Eulalio, efectuó ante Notario un reconocimiento de deuda por importe de 45.581,10 euros a favor de Cayetano y Dª. Noelia, como consecuencia de las cantidades adeudadas en virtud de este procedimiento. Cantidad total que reclaman los perjudicados.

TERCERO

Entre Sr. Eulalio y sus clientes Cayetano y Dª. Noelia nació una relación de confianza y amistad desconociéndose si es anterior o consecuencia del encargo profesional recibido para la defensa de sus intereses en el procedimiento 29/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad. (rollo 11/04 A.

P. Albacete)

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos relatados como probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida continuado, tipificado en los artículos 252 y 74 el C.P .

La relación fáctica que antecede, resulta probada en uso de la libre apreciación de la prueba que autoriza el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal efectuada por la Sala. En este sentido se ha de señalar, que la apreciación en conciencia del material probatorio en modo alguno puede dar amparo a la discrecionalidad o arbitrariedad judicial, pues, las facultades otorgadas por el citado precepto conllevan la obligación de valorar el acervo probatorio según las reglas del criterio racional, es decir, según las reglas de la lógica, y expresar motivadamente dicho proceso valorativo en la sentencia que se dicte.

SEGUNDO

Constituye el objeto del procedimiento si los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del que le acusan el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Ahora bien, habiéndose alegado, como cuestión previa en el acto del juicio, la prescripción del delito, debemos examinar, en primer lugar, si el delito ha prescrito, pues ello haría innecesario entrar a conocer el fondo del asunto.

En cuanto a la prescripción cabe decir que opera, tanto cuando el procedimiento no se haya dirigido contra el culpable o presunto responsable en los años siguientes a la comisión de los hechos, es decir, antes de la iniciación del proceso, como en un proceso en curso cuando el...

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