SAP Alicante 290/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APA:2015:1911
Número de Recurso45/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

SENTENCIA Nº 290/15

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Miguel Ángel Larrosa Amante

En la Ciudad de Elche, a veintiuno de Julio de dos mil quince.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1701/10 -Rollo nº 45/15-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orihuela, entre las partes: como actor Eterna Aseguradora SA, representado por el Procurador D. Jaime Martínez Rico y dirigido por el Letrado Dª Isabel Peñalver López, y como demandado D. Franco, representado por el Procurador D. José Luis Vera Saura y dirigido por el Letrado Dª Mª Estela Lorente Martínez. En esta alzada actúan como apelante D. Franco, representado ante este Tribunal por la Procuradora Dª Concepción Sevilla Segarra y como apelado Eterna Aseguradora SA representado ante este Tribunal por el Procurador D. Miguel Martínez Hurtado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el nº 1701/10, se dictó sentencia con fecha 8 de Julio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda presentada por Eterna Aseguradora SA frente a D. Franco y herencia yacente de D. Justiniano debo condenar y condeno a éstos a abonar solidariamente a aquella la cantidad de dieciocho mil quinientos diez euros con cincuenta y ocho céntimos (15.510,58 #) más los intereses desde la interpelación judicial y al pago de las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por D. Franco exponiendo por escrito la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Eterna Aseguradora SA emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 45/15, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 16 de julio de 2015 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

Se interpone por uno de los demandados recurso de apelación contra la sentencia por la que se estima la acción de repetición ejercitada por la aseguradora actora y se les condena al pago de la cantidad de 18.510,58 #.

Denuncia el recurrente, que estuvo en situación procesal de rebeldía durante la tramitación de la primera instancia, la existencia de vulneración de normas y garantías procesales que le han causado efectiva indefensión, al haberse vulnerado las reglas de la carga de la prueba del artículo 217 LEC, dado que no existe prueba de que la causa del accidente fuese el consumo de alcohol del apelante, sin haber valorado la concurrencia de culpas con el lesionado al frenar en seco en mitad de la carretera, por lo que la indemnización debe reducirse por concurrencia de culpas, eliminar el importe por daño moral y los intereses del artículo 20 LCS . Entiende que también se ha vulnerado el derecho a una sentencia motivada, por el deficiente examen de los hechos así como la no contestación a las alegaciones realizadas por la otra parte demandada. Finalmente denuncia la infracción del artículo 7 LRCS, las normas del baremo de tráfico y los artículos 1108 CC y 576 LEC .

Por la aseguradora apelada se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida. Entiende que no existe indefensión alguna del apelante al haber aceptado el relato de hechos en la sentencia de conformidad dictada en el Juzgado de lo Penal, sin que sea este el momento en el que deba de examinarse una hipotética concurrencia de culpas dada la situación de rebeldía a lo largo de toda la primera instancia, sin que sea por ello posible reducir ninguna de las indemnizaciones abonadas y que no han sido impugnadas, siendo igualmente conformes los intereses reclamados.

Segundo

Acción de repetición .

La acción de repetición está legalmente prevista en el artículo 10 del RD Legislativo 8/2004, regulador de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (no en el artículo

7.1 como erróneamente se cita en la demanda), de forma que la aseguradora, una vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR