SAP Alicante 169/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE PASTOR ALCOY
ECLIES:APA:2015:1881
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución169/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2015-0000010

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000001/2015- RECURSOS - Dimana del Nº 000536/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Apelante: Jose Francisco y Jesús Luis

Abogado/a: JUAN CARLOS MOLINA MARTINEZ

Procurador/a: M. TERESA BELTRAN REIG

Apelado/a: M. FISCAL: MARIA TERESA VADELL

SENTENCIA Nº 169/2015

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRIGUEZ

D. FRANCISCO PASTOR ALCOY

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En Alicante, a 15 de abril de dos mil quince.

La Sección décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 7 de octubre de 2014, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral con el número 000536/2008, correspondiente al Procedimiento Abrreviado nº 60/05 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig, por delito de insolvencia punible contra Jose Francisco y Jesús Luis y otra.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Jose Francisco y Jesús Luis, representados por el Procurador de los Tribunales M. TERESA BELTRAN REIG y dirigidos por el Letrado JUAN CARLOS MOLINA MARTINEZ y en calidad de apelado, el M. Fiscal representado por Dª . MARIA TERESA VADELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: UNICO.- Se considera

probado y así se declara expresamente que el acusado, Jose Francisco ysu esposa, Begoña, en fecha 22 de marzo de 1998 formalizaron una póliza de préstamo con el nº NUM000 intervenida por corredor de comercio, en la que el Banco Hipotecario de España S.A. Como prestamista, entrega a los prestatarios, Begoña y su esposo, Jose Francisco, la cantidad de 500,000 pesetas con un interés del 7% y por un plazo de duración de 6 años a contar desde el día 1 de abril de 1998. En la estipulación sexta de dicha póliza se establecía que quedaba afecta especialmente a los bienes en que ha de invertirse el importe del préstamo consistente en la vivienda sita en Hondón de las Nieves (Alicante), casa de campo DIRECCION000 .

Al resultar impagado el referido préstamo, una vez fusionado el aludido Banco Hipotecario de España S.A. Con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. Esta última entidad certifica en fecha 2 de abril de 2001 que el saldo deudor asciende a 1,304,428 pesetas (7,839,77 euros) correspondientes a 500,000 pts de principal, a 149,698 pts de intereses y 654,730 pts de intereses de demora. Esta liquidación es notificada a los deudores por telegrama y en concreto:

.- un telegrama de fecha 2 de abril de 2001, que consta entregado al acusado, Jose Francisco, a las 9,30 horas del día 4 de abril de 2001

.- un telegrama de fecha 24 de abril de 2001, en el que aparece que el destinatario estaba ausente, dejando aviso y no reclamado.

Como los deudores no abonaron la cantidad de dinero, en fecha 5 de junio de 2001, la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. Formuló demanda de Juicio Ejecutivo dando lugar a los autos nº 164/2001, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Orihuela, en los que resulta:

.- que en fecha 5 de junio de 2001, se dictó auto despachando ejecución contra los dos prestatarios por la cantidad de 1.304.428 pts de principal más intereses y por 300.000 pts de otros intereses que se siguen devengando.

.- que tras una inicial diligencia negativa de fecha 11-10-2001, en fecha 15-2-2002 se practica la diligencia de requerimiento de pago y embargo en la persona de la acusada, Begoña, en la que se embarga la finca nº NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad de Novelda.

.- que por providencia de fecha 16 de septiembre de 2002 se decreta la anotación preventiva de embargo de dicha finca.

.- que en fecha 30-10-2002, el Registrador de la Propiedad de Novelda deniega la anotación preventiva de embargo al aparecer la finca a nombre de personas distintas de las demandadas, en concreto inscrita a favor del hijo de los demandados Jesús Luis, con carácter privativo.

De esta manera, se sustrajo el bien inmueble a la posterior reclamación judicial del acreedor y teniendo pleno y total conocimiento de la existencia de una deuda real, líquida, vencida y exigible, procedió a formalizar, junto con su esposa, ante el Notario de Muchamiel, una escritura pública en la que vendieron a su hijo, Jesús Luis, la finca registral nº NUM001 de Novelda, por un precio estipulado de 250.000 pts (1.502,53 euros) finca que era rústica en Hondón de las Nieves, Partida del DIRECCION000 . Dicha escritura pública fue presentada en el Registro de la Propiedad de Novelda a las 12,15 horas del día 30 de mayo de 2001.

El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. Interpuso querella en fecha 13 de septiembre de 2004, ratificada por Sabino en el Juzgado en fecha 4 de abril de 2004.

No ha quedado acreditada la intencionalidad de provocar insolvencia en la acusada, Begoña y en el hijo de ambos Jesús Luis .

HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo CONDENAR y CONDENO a Jose Francisco como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de insolvencia punible, ya definido, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y costas y por vía de responsabilidad civil se declara la nulidad de la escritura de transmisión de la finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad de Novelda con el nº 19, otorgada en fecha 22 de mayo de 2001, debiendo ser reintegrada al patrimonio del acusado, del que fue indebidamente sustraida.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Begoña, del delito de insolvencia punible del que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, con todos los pronunciamientos favorables.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Jesús Luis, del delito de insolvencia punible del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Jose Francisco

Jesús Luis se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo Sr. D. FRANCISCO PASTOR ALCOY, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivo de apelación el apelante absuelto Jesús Luis muestra su disconformidad con

la nulidad de la escritura de transmisión de la finca efectuada a su favor, alegando que es una contradicción que se le absuelva y al tiempo se declare nula dicha transmisión, alegando que el pagó en efectivo metálico el valor del inmueble a su padre.

El motivo no puede prosperar, pues el hecho de que a la Ilma Magistrada de lo Penal le haya suscitado dudas la intencionalidad del hijo y la esposa del acusado principal, no significa la realidad acreditada de la intencionalidad que síq que tuvo su padre.

Es de resaltar que, a diferencia de otros procesos, el hijo absuelto que ahora apela sí que ha sido parte en el proceso, y por ello ha sido escuchado y ha podido defenderse de todas las pretensiones tanto penales como civiles que contra el mismo se han deducido.

Al respecto, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentencias como la 449/2013, de 1 de septiembre de 2014, Ponente Conde-Pumpido donde establece la nulidad de los contratos civiles, y ello en base al art.6.3 del Código Cicil así como del art.1305 del C. Civil .

Son múltiples las sentencias al respecto:

En esta clase de infracciones penales la reparación civil no se produce ordinariamente a través de una indemnización de perjuicios, sino por medio de la restitución de la cosa ( artículos 109 a 111 del Código Penal ) que indebidamente salió del patrimonio del deudor o de la declaración de nulidad de los gravámenes ilícitamente constituidos. Y cuando se ha realizado un negocio jurídico en la comisión del delito, tal reparación civil se realiza a través de la declaración de nulidad de dicho negocio [ STS 745/06, 7-7 (To( 979500)].

No es óbice para la anulación el que la compradora del bien ocultado no haya sido condenada penalmente: Dicha compradora, suegra y madre de los acusados, intervino en el proceso penal como actora civil, y la anulación del contrato no empece a los derechos de crédito que pudiera ostentar contra su hija y yerno, limitándose la responsabilidad civil a un pronunciamiento de nulidad de la venta e inscripción en el registro, anulando los actos jurídicos patrimoniales que los acusados provocaron con su conducta delictiva y reintegrando así al patrimonio del deudor los bienes ilícitamente extraídos del...

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