SAP Alicante 124/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2015:1821
Número de Recurso47/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución124/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2011-0039327

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000047/2014- TRAMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000009/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª . Mª Margarita Esquiva Bartolomé

===========================

SENTENCIA Nº 000124/2015

En Alicante a once de marzo de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día diecisiete de febrero, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 7, por un delito ESTAFA PROCESAL Y FALSIFICACIÓN, contra la acusada Marisa

, con D. N.I. NUM000, hija de Jose Miguel y de Valle, nacida en Novelda, el NUM001 /59, vecina de Novelda. Representada por la procuradora Fabiola Monerris Juan y defendida por el letrado Pedro Riera Prats. Como acusación particular Amador, representado por la procuradora Silvia Pastor Berenguer y defendido por el letrado Ángel Mª Sánchez Navarro. El MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Ilmo. Sr Don Juan Carlos Carranza ; actuando como Ponente, el Magistrado el Ilmo. Sr. D. Javier Martínez Marfil de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 3540/11 el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alicante, instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 9/2014, en el que fue acusada Marisa, por un delito de Estafa procesal. Falsificación, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 47/14 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal de los arts. 248, 249 y 250.1 6 º y 7º del CP, en concurso de leyes con un delito de falseada en documento privado de los arts. 395 y 74 del CP, solicitando la condena de la acusada a la pena de TRES AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de diez meses con cuota diaria de 6 #, con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago y costas.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal de los arts. 248, 249 y 250.1 6 º y 7º del CP, en concurso de leyes con un delito de falseada en documento privado de los arts. 395 y 74 del CP, solicitando la condena de la acusada a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de diez meses con cuota diaria de 6 #, con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de la acusada.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Marisa, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, venía manteniendo una relación sentimental con Amador, que duró quince años, fruto de la cual han tenido una hija en común. El citado Amador dio de alta a Marisa en la Seguridad Social como empleada de su comercio de venta de productos de fontanería y baño, sito en la calle Manuel Alberola, nº 25 de Novelda, manteniendo el contrato en vigor y pagando las cuotas de Seguridad Social desde la firma del contrato hasta diciembre de

2.009, expidiéndose los correspondientes justificantes de la nómina a pagar por la gestoría de Amador, por encargo de éste; encargo que no fue revocado hasta la extinción formal del contrato. Marisa presentó el 25 de marzo de 2.010 ante los Juzgados de lo social de Alicante, demanda de reclamación de cantidad en asunto laboral en que reclamaba a Amador el pago de diferencias salariales de los meses de marzo a diciembre de 2.009, acompañando las nóminas correspondientes a dicho periodo realizadas por la gestoría del propio Amador, en las que consta una firma cuya autoría no ha podido ser determinada. La demanda fue estimada, no constando que en su estimación fuera elemento relevante la existencia o presentación de tales nóminas, condenando al empresario, Amador, a abonar a Marisa la cantidad de 8.456'60 #, más el interés por mora; estimación que tuvo lugar por la incomparecencia del demandado y, ratificado su contenido en suplicación, pese a haber interpuesto el recurso el condenado al pago, exponiendo la inexistencia de relación laboral entre las partes.

No ha quedado acreditado que el contrato laboral sobre el que se sustentaba la demanda de reclamación de cantidad no correspondiese a la realidad de una relación laboral.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el juicio oral es insuficiente para lograr enervar el derecho que tiene todo acusado a la presunción de inocencia, procediendo en base a tal principio, o en último termino por aplicación del principio in dubio pro reo, la absolución de la acusada con declaración de las costas de oficio.

Como expresa la STS 266/2011, de 25 de marzo, « La jurisprudencia de esta Sala viene declarando que el subtipo agravado de la llamada estafa procesal implica la utilización de un procedimiento judicial para obtener un beneficio ilícito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR