SAN 163/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteTRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:3770
Número de Recurso212/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000212 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01978/2013

Demandante: INFINORSA GESTIÓN INMOBILIARIA Y FINANCIERA S.A

Procurador: D.MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 212/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González- Carvajal, en nombre y representación de la entidad INFINORSA GESTIÓN INMOBILIARIA Y FINANCIERA S.A. a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 5.019.132,28 euros. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, con fecha 7 de mayo de 2013, recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de febrero de 2013, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la misma contra la Resolución de 29 de julio de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que estimó parcialmente la reclamación económico administrativa interpuestas contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005, procedente del acta de disconformidad n° 71286251.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó a través del escrito presentado en fecha de 30 de octubre de 2013, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando una sentencia estimatoria del recurso en la que se declare la nulidad del acuerdo de liquidación confirmado por la Resolución recurrida.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración, la contestó mediante escrito presentado el día 12 de noviembre de 2013 en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, suplicó desestimación del presente recurso con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba que propuesta fue admitida, con el resultado que obra en las actuaciones, se concedió a continuación a las partes sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento se señaló para votación y fallo el día 15 de octubre de 2015, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad INFINORSA GESTIÓN INMOBILIARIA Y FINANCIERA S.A. la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de febrero de 2013, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la misma contra la Resolución de 29 de julio de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que estimó parcialmente la reclamación económico administrativa interpuestas contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005, procedente del acta de disconformidad n° 71286251.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. En fecha 20 de junio de 2006 fueron iniciadas actuaciones inspectoras por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Madrid por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001 y 2004, con carácter parcial, limitándose el alcance de las mismas a analizar las circunstancias que han de concurrir para acogerse al beneficio fiscal de reinversión de beneficios extraordinarios.

  2. El día 21 de noviembre de 2006 se notificó a la entidad la ampliación de actuaciones al ejercicio 2005 con el mismo alcance.

  3. Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas, fue instruida en fecha 28 de marzo de 2007 acta de disconformidad n° 71286251 correspondiente al ejercicio 2005.

  4. En fecha 25 de mayo de 2007 fue dictado acuerdo de liquidación confirmando la propuesta contenida en el acta. Resultó una deuda tributaria de 5.019.132,28 euros, de los que 4.829.760,53 corresponden a cuota y 189.371,75 a intereses de demora. El acuerdo de liquidación fue notificado en fecha 28 de mayo de 2007.

    La regularización se debió a los siguientes motivos:

    1. Mediante escritura de fusión por absorción otorgada en fecha 3 de febrero de 2003 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 28 de marzo de 2003, INFINORSA GESTIÓN INMOBILIARIA Y FINANCIERA, S.A., absorbió a FOMENTO DE OBRAS URBANAS EUROPEAS, SA, que a su vez había absorbido a TORRE SERRANO, S.A., por lo que las citadas sociedades se funden por absorción de la última por la segunda y ambas por la primera. De este modo, INFINORSA GESTIÓN INMOBILIARIA Y FINANCIERA, S.A., adquirió por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas, ocupando en adelante la posición jurídica de las sociedades extinguidas por la fusión. b) TORRE SERRANO S.A. había practicado un ajuste negativo del resultado contable, en aplicación del artículo 21 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, a la renta generada en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado con fecha 1 de marzo de 2002. El plazo para la reinversión finalizaba el día 28 de febrero de 2005. Dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega de los elementos patrimoniales y los tres años posteriores. TORRE SERRANO S.A. no cumplió el compromiso de reinversión.

    2. Como consecuencia de la fusión, INFINORSA GESTIÓN INMOBILIARIA Y FINANCIERA, SA se subrogó en los derechos y obligaciones de TORRE SERRANO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades.

    3. Con fechas 18, 21 y 23 de diciembre de 2002, INFINORSA GESTIÓN INMOBILIARIA Y FINANCIERA S.A. había adquirido acciones de FOMENTO DE OBRAS URBANAS EUROPEAS S.A.

      La inspección consideró que dicho compromiso de reinversión no se ha cumplido, dado que la adquisición de las acciones de FOMENTO DE OBRAS URBANAS EUROPEAS S.A. se produjo con anterioridad a la fusión por absorción de TORRE SERRANO S.A. y en dicho momento esta última sociedad mantenía su propia personalidad jurídica y su compromiso de reinversión. Considera que es a partir de la fusión cuando INFINORSA GESTIÓN INMOBILIARIA Y FINANCIERA, S.A. adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de TORRE SERRANO S.A., ocupa la posición jurídica de esta sociedad disuelta y se subroga en el compromiso de reinversión, sin que se haya justificado ante la inspección haberse materializado dicha reinversión desde el momento de la fusión hasta la finalización del plazo legal.

    4. Por otra parte, considera la inspección que la reinversión realizada por INFINORSA GESTIÓN INMOBILIARIA Y FINANCIERA S.A. en las acciones de FOMENTO DE OBRAS URBANAS EUROPEAS S.A. para justificar el compromiso de TORRE SERRANO S.A. representa una reinversión en sí misma, ya que FOMENTO DE OBRAS URBANAS EUROPEAS S.A. en dicha fecha era propietaria del 100 por 100 de las acciones de TORRE SERRANO S.A.

  5. Contra el mencionado acuerdo de liquidación se interpuso en fecha 27 de junio de 2007 reclamación económico administrativa. El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid resolvió dicha reclamación en fecha 29 de julio de 2010, estimando parcialmente las pretensiones de la reclamante en cuanto al cálculo de los intereses de demora. El Tribunal anuló el acto impugnado ordenando su sustitución por otro acuerdo de liquidación en el que se cuantifiquen los intereses de demora según lo dispuesto en la propia resolución. El fallo fue notificado el 7 de septiembre de 2010.

  6. La demandante interpuso recurso de alzada contra la citada Resolución del Tribunal Regional, que fue desestimado por la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de febrero de 2013, objeto del presente recurso.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se señala, en primer lugar, el indebido cálculo de la plusvalía regularizada, puesto que debió limitarse al importe efectiva y realmente diferido. Alega que la Administración no ha deducido los gastos que redujeron la plusvalía y no...

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