SAN 172/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:3720
Número de Recurso153/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000153 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01860/2015

Demandante: Fausto

Procurador: ESTEBAN JABARDO MARGARETO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 153/2015 seguido a instancia de D. Fausto que comparece representada por el Procurador D. Esteban Jabardo Margareto y dirigido por el Letrado, contra la Resolución dictada por el Subsecretario del Interior (PD Ministro), siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2015 tuvo entrada recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 20 de febrero de 2015, dictada por el Subsecretario del Interior (PD Ministro), por la que se denegaba la protección de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO

. Tras reclamarse el expediente, se formalizó demanda el 23 de julio de 2015, en la que se solicita la anulación de la resolución recurrida y el reconocimiento del derecho de asilo o, en su caso, la protección subsidiaria. El 25 de septiembre de 2015 la Abogacía del Estado presentó escrito oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Señalándose para votación y fallo el 22 de octubre de 2015.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, que entró en territorio español el 11 de marzo de 2014, solicita asilo el 23 de junio de 2014. En esencia, el solicitante relata que en el año 2007 sus padres vinieron a España para trabajar. Quedándose él y otros parientes en casa de una familia, hasta que al ver la situación de las maras en la colonia, estos fueron y se quedaron solos. En el año 2008 sufrió un atraco y agresión. Por tal motivo decidieron trasladarse a una vivienda con sus abuelos en la misma colonia. Durante los siguientes años no tuvieron problema alguno. Más adelante, las maras querían que su hermano Calixto ingresase en ellas. Su tío intento hablar con las maras para evitar el ingreso y apareció muerto, hecho que ocurrió en el año 2012. Permanecieron ocultos durante seis meses y se fueron a otra colonia. En enero de 2013, su hermano pequeño Calixto vino a España. Él se quedó con otro hermano en otra colonia donde se encuentra asentada la Mara

18. Una noche fue agredido por cuatro mareros, exigiéndoles, a él y a su hermano que ingresasen en la mara. Ellos aceptaron, pero con la idea de huir de Honduras. Más adelante la mara entró en lucha con otra y ante tal situación decidieron venir a España en el año 2014.

En el informe de instrucción consta:

-Que, en opinión del instructor, el recurrente del relato se infiere que los motivos alegados entran dentro de la "delincuencia común" y no son causa de asilo.

-Que la persecución padecida no es promovida o autorizada por las autoridades. Lejos de ello, consta que las autoridades de Honduras, mantienen una actitud de intolerancia y persecución de las maras. Así, se ha reformado en dos ocasiones el Código Penal para aumentar las sanciones aplicables; existiendo una Ley de Prevención, Rehabilitación y Reinserción social de Personas Vinculadas a las Maras y Pandillas (Decreto 141-2011). Ley que crea el Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social.

La policía cuenta con una División de Prevención de Maras. El PNUD ha apoyado en Honduras el diseño de políticas de seguridad ciudadana, destacando el programa denominado "municipios más seguros". Asimismo, el Banco Mundial, la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo y la Unión Europea, han prestado apoyo para la introducción de programas preventivos. Se ha creado la Asociación Civil JHA JA que promueve e impulsa alternativas y oportunidades para los jóvenes, particularmente se les ofrece alternativas para eludir el ingreso o fomentar la salida de los grupos pandilleros. Se ha creado la Fuerza Nacional Antiextorsión que funciona en diversas localidades hondureños y que pretende ser ampliada a otras zonas.

-Que se aporta un recorte de prensa del que se infiere que una persona, que dicen ser su primo, ha sido perseguida por las...

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