ATSJ País Vasco , 20 de Mayo de 2015

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2015:24A
Número de Recurso362/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

BARROETA ALDAMAR 10-2ª Planta-C.P.: 48001

TEL.: 94-4016655

NIG PV: 00.01.3-14/000329

NIG CGPJ: XX.XXX.33.3-2014/0000329

Procedimiento: Ordinario 362/2014 - Seccion 2ª

Demandante: Teodulfo Representante: IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA

Demandado: ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS

Representante: LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO

ACTUACIÓN RECURRIDA: RESOLUCION DE 1-4-14 DE LA ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIA PUBLICADA EN EL B.O.P.V. Nº 63 DE 1-4-14 POR LA QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA INGRESO EN LA CATEGORIA DE AGENTE DE LA ESCALA BASICA DE LA ERTZAINTZA. $

ILMOS. SRES.:

AUTO

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

  1. ANGEL RUIZ RUIZ

  2. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

Siendo Ponente Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

En Bilbao, a veinte de mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

OBJETO DEL LITIGIO

  1. Ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se sigue recurso contencioso-administrativo registrado con el número 362/2014, contra la Resolución de 1 de abril de 2014 de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV de 1.4.2014). En concreto se impugna la Base Segunda.1.c)- requisitos de participación: tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35. Indirectamente consideramos impugnado el art. 4.b) del Decreto 315/94, de 19 de julio, Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, en la redacción dada por el Decreto 120/2010 de 20 de abril, cuyo artículo primero modificó la letra b ) del art. 4: " tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35 para el ingreso en la categoría de Agente . No obstante, para el ingreso en los cuerpos de Policía Local, podrá compensarse el límite máximo de edad con servicios prestados en la Administración Local, en cuerpos de Policía Local".

Son partes en el recurso:

  1. Como recurrente: D. Teodulfo, representado por la Procuradora Sra. Jimenez Echevarria y asistido por el Abogado Sr. Martínez Gutierrez

  2. Como recurrida: La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y asistida por el letrado de sus Servicios Jurídicos Centrales.

SEGUNDO

HECHOS

I.-El recurso se ha interpuesto por un aspirante, D. Teodulfo, que ha superado la edad de 35 años, y que ha participado en el procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV de

1.4.2014) al haberse posibilitado su participación cautelarmente. Ha sido excluido en la quinta prueba (entrevista personal), cuestión actualmente pendiente de recurso.

II.-La Ertzaintza o Policía Autónoma del País Vasco es un Cuerpo de Policía integral, responsable de la seguridad en el conjunto del País Vasco, y tiene como misión esencial proteger a las personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de sus derechos y libertades y velar por la seguridad ciudadana en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, ejerciendo las funciones que a los Cuerpos de Seguridad del Estado atribuye el ordenamiento jurídico.

III.-El Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco (Decreto 315/94 modificado por D. 120/2010), dictado por delegación de la Ley 4/1992 17 de julio, de Policía del País Vasco, fija en 35 años la edad máxima para el ingreso en la categoría de Agente.

TERCERO

ARGUMENTOS DE LAS PARTES A) parte demandante.

El recurrente sostuvo que la Base Segunda 1.c) de las Bases de la Convocatoria- que se ajusta al art.

  1. b) del Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco - al fijar el límite de edad para el acceso a la categoría de Agente de la Policía del País Vasco, vulnera los arts. 14 y 23.2 de la Constitución Española, al imponer un límite de edad arbitrario, carente de justificación.

Además se argumenta que se vulneran la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre, arts. 1 y 6, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 20 y 21 . Y se alega que el límite de edad carece de motivación y razonabilidad, restringiendo el derecho a acceder a las funciones y cargos públicos sin causa razonable y objetiva.

  1. parte demandada.

Tras analizar el marco normativo, la Administración demandada recuerda que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007 de 12 de abril, Estatuto del Empleado Público (EBEP). Y se sostiene que la limitación de edad es acorde con los requisitos de justificación objetiva, razonabilidad y proporcionalidad.

Se invoca, en primer lugar, la existencia de pronunciamientos favorables, dictados por ésta misma Sala. Y se añade que la justificación sobre el límite de edad se encuentra en la Exposición de Motivos del Decreto 120/2010 de 20 de abril, de tercera modificación del Decreto 31/1994, de 19 de julio; que se formula en términos generales y abstractos, y que está suficientemente justificado, como un elemento necesario para la prestación del servicio público policial con eficacia.

Además se añade que la medida es proporcional si tenemos en cuenta que el ingreso puede hacerse desde los 18 años, y que la vida laboral de los funcionarios se prolonga hasta el pase a la segunda actividad. Se añade que los miembros de la Ertzaintza pueden acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años, siempre que acrediten 35 años o más de actividad efectiva y cotización en la Ertzaintza, mediante el pacto de una cotización adicional, que corre a cargo en parte de la Administración y en parte del funcionario. Y que la desaparición del límite de edad supondría el desequilibrio en el cálculo de cotización reforzada. Finalmente se indica que, según las previsiones, dentro de 10 años (datos de 2009) 5.523 ertzainas sobre un total de 8.000 tendrán entre 50 y 65 años, lo que determina que en pocos años habrá un envejecimiento de la plantilla, lo que exige que se planifique un reemplazo progresivo y la incorporación de personal de nuevo ingreso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

DERECHO APLICABLE EN RELACIÓN CON LA EDAD MÁXIMA PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE SEGURIDAD.

I.-DERECHO ESTATAL.

Constitución Española de 1978

Art.14

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art. 23.2

  1. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

    Art. 103.3

  2. La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades delejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

    LEY 62/2003 DE de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

    Art. 34

  3. Esta sección tiene por objeto establecer medidas para que el principio de igualdad de trato y no discriminación sea real y efectivo en el acceso al empleo, la afiliación y la participación en las organizaciones sindicales y empresariales, las condiciones de trabajo, la promoción profesional y la formación profesional ocupacional y continua, así como en el acceso a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional y la incorporación y participación en cualquier organización cuyos miembros desempeñen una profesión concreta.

  4. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el principio de igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón del origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona.

    Las diferencias de trato basadas en una característica relacionada con cualquiera de las causas a que se refiere el párrafo anterior no supondrán discriminación cuando, debido a la naturaleza de la actividad profesional concreta de que se trate o al contexto en que se lleve a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

    - La LO 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    No establece ningún límite máximo de edad.

    Artículo 11

  5. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones:

    1. Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    2. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.

    3. Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.

    4. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. e) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. f) Prevenir la comisión de actos delictivos.

    5. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.

    6. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.

    7. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de...

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