AAP Cantabria 61/2015, 21 de Abril de 2015
Ponente | BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA |
ECLI | ES:APS:2015:450A |
Número de Recurso | 37/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 61/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2
Avda Pedro San Martin S/N
Santander
Teléfono: 942357123
Fax.: 942357142
Modelo: AP003
Proc.: RECURSO DE APELACIÓN
Nº: 0000037/2015
NIG: 3907542120140012657
Resolución: Auto 000061/2015
Ejecución hipotecaria 0001112/2014 - 00
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander Intervención:
Interviniente:
Procurador:
Demandado
Maribel
Apelante
KUTXABANK S.A
MARÍA DEL PUERTO DE LLANOS BENAVENT
A U T O nº 000061/2015
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortua.
Doña Milagros Martínez Rionda. =======================================
En la Ciudad de Santander a veintiuno de abril de dos mil catorce. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes autos de Ejecución Hipotecaria número 1112 de 2014, (Rollo de Sala número 37 de 2015), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante KUTXABANK S.A., representado por la Procuradora Sra. De Llanos Benavent y asistido por el Letrado Sr. Martinez.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Bruno Arias Berrioategortua.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santander, y en los autos de Ejecución Hipotecaria número 1112 de 2014, se dictó Auto con fecha 1 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: No se admite a trámite la demanda interpuesta por KUTSXABANK S.A., a la que se tiene por comparecida y parte en el presente procedimiento, representada por el Procurador Mª Puerto de Llanos Benavent, dirigida su defensa por el letrado JOSUNE VIVANCO TOBIAS. Se considera ilegal y nula, por abusiva, la cláusula en materia de vencimiento anticipado cont4nida en el título. Por consiguiente no se admite a trámite la demanda".
Contra dicha resolución, por la representación de Kutxabank S.A., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y dado traslado del mismo a la contraparte, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado.
Iniciado por KUTXABANK, S.A procedimiento judicial de ejecución hipotecaria contra Maribel como, como deudora principal e hipotecante, el presente recurso se sustancia contra el auto del juzgado de primera instancia que, tras la oportuna audiencia a las partes, estimando nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, decretó la inadmisión a trámite la demanda.
La resolución que se recurre considera nula por abusiva la cláusula sexta bis del contrato de préstamo hipotecario de 13 de enero de 2009 que permite a la entidad bancaria considerar vencido el préstamo y exigible la deuda, entre otras causas por la siguiente: "b) Por el impago de...
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