STSJ Andalucía 1684/2015, 3 de Septiembre de 2015

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2015:11034
Número de Recurso891/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1684/2015
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1684/15

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Tres de Septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 891/15, interpuesto por la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (ambas de la Junta de Andalucía), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada, en fecha 17 de Diciembre de 2014, en Autos núm. 765/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Benjamín en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (ambas de la Junta de Andalucía)y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de Diciembre de 2014, por la que estimando la demanda, condena a las mencionadas demandadas a abonar al actor la suma de 10.229,05 euros en concepto del plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad regulado en el art. 58.14 del Convenio colectivo de aplicación por el periodo de 10 de noviembre del 2008 hasta finales de octubre del 2014 sin que haya condena al pago de los intereses por mora peticionados. Igualmente se condena a las demandadas a seguir abonando dicho plus en tanto no se modifiquen las condiciones tenidas en cuenta en el presente caso.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -D. Benjamín con DNI NUM000 presta servicios desde el día 6.10.1976 con la categoría profesional de Jefe de Servicios Técnicos en el centro de trabajo "Espacio Natural de Sierra Nevada "dependiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. El actor percibe como salario base en el año 2008: 718,14 euros mes, en el 2009: 732,51 euros mes, en el 2010 hasta mayo incluido: 734,71 euros mes. Desde junio de 2010 hasta la actualidad: 697,98 euros mes.

  2. - El actor viene realizando las siguientes funciones: Riesgo de accidentes dado las características de los medios de transporte utilizados por el personal para los desplazamientos en el interior del Espacio Natural: vehículos todoterreno, caminos peligrosos de alta montaña, placas de hielo y condiciones climatológicas adversas. Riesgo de accidente por caída en los desplazamientos a pie (uso de material de escalada y ascensión a cumbres. Riesgo de accidente ante la posibilidad de avalanchas y o desprendimientos. Riesgo de accidente por tormenta eléctrica, en la colaboración en la vigilancia y extinción de incendios, durante la participación en el control de batidas y cacerías, de caídas a distinto nivel debido a la orografía del terreno, por exposición a agentes biológicos en la recogida de muestras y animales enfermos, control de epidemias. Riesgo por exposición prolongada y continua a la radiación solar, por la altitud, por el reflejo de la luz en la nieve, por ataques, mordeduras, arañazos de animales silvestres y asilvestrados. Riesgo por exposición a venenos y productos urticantes provocado por la picadura de insectos y reptiles, por exposición a vibraciones durante el desplazamiento en medios de trasnportes indicados, por condiciones extremas calor/frío, por carga física o mental excesiva, por olores desagradables en aquellos casos en que es necesario retirar y trasladar animales muertos, por trabajos en soledad y aislamiento.

  3. - El demandante solicita que se le reconozca el derecho al percibo del plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad y que se le abone la cantidad de 10.229,05 euros por el periodo de noviembre del 2008 a octubre del 2014 a razón de 139,59 euros al mes ( art. 58.14 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA 28.11.2002).

  4. - El actor interpone reclamación previa 26 de abril del 2013 que fue desestimada por silencio administrativo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y...

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