STSJ Andalucía 822/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2015:10314
Número de Recurso416/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución822/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 416/13

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, pte

D. Eloy Méndez Martínez

D. Pablo Vargas Cabrera

En la ciudad de Sevilla, 30 de septiembre de 2015

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación interpuesto por SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES METÁLICAS SACOM contra la sentencia de fecha 24-4-13, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 4 de Sevilla, en el procedimiento allí seguido al número 439/12, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Eloy Méndez Martínez, que expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero

Contra la sentencia referida en el encabezamiento, por parte de SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES METÁLICAS, se ha interpuesto el presente recurso de apelación, en méritos a las alegaciones que en el escrito de interposición se contienen.

El ayuntamiento apelado se ha opuesto a la estimación del recurso.

Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de instancia.

Segundo

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala

Tercero

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se recurre mediante la presente apelación la sentencia ya referida, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 21-8-12 de la Delegada del Área de Gobernanza y Evaluación del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira que desestimó, a su vez, la solicitud de devolución de importes en relación con las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Frente a la sentencia del juzgado de lo contencioso se ha interpuesto el presente recurso de apelación, insistiendo la parte recurrente en las mismas razones expuestas en la instancia. A saber, que el valor catastral no se ajusta a valores reales, ya que, como consecuencia del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, ha bajado notablemente el valor de mercado de los inmuebles.

Segundo

El objeto del recurso de apelación no es...

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