SAP Valencia 593/2015, 3 de Septiembre de 2015

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2015:3340
Número de Recurso283/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución593/2015
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS 283/2.015

NIG 46250-37-1-2015-0006626

DIMANANTE DE J.F. 116/2014 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE Q. POBLET

SENTENCIA Nº 593/2.015:

En la ciudad de Valencia, a tres de septiembre del año dos mil quince.

Visto por la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, Magistrada de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Valencia, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de enero del corriente año 2.015, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de los de la ciudad de Quart de Poblet, en el juicio de faltas número 116/2.014 de ese Juzgado, sobre supuestas faltas de lesiones, habiendo sido parte en el recurso, como apelantes, Mercedes y Aureliano, defendidos por el Letrado Don Ramón Milara Garzarán, y Agustina, defendida por la Letrada Doña María José Font Sánchez, y como apelados, el Ministerio Fiscal, representado por Don Javier Roda Alcayde, y Florinda, defendida por el Letrado Don Andrés Zapata Carreras, y Gumersindo, defendido por la Letrada Doña María José Font Sánchez, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "Que resulta probado y así se declara que sobre las 13.30 horas del día 11 de abril de 2014 Doña Agustina iba paseando a su perro y, cuando estaba en la farmacia, sita en la calle Blas de Otero de Manises, hablando con su abuela para darle el perro, pasó también paseando a su perro Doña Mercedes y los perros de Doña Agustina y Doña Mercedes se enzarzaron. Por ello, discutieron Doña Agustina y Doña Mercedes, las cuales se estiraron del pelo y se golpearon. Durante la pelea salió de la farmacia Don Gumersindo y trató de separar a ambas, sin que quede probado que pisoteara ni propinara golpe alguno a Doña Mercedes . Tampoco queda probado que cuando llegó Don Aureliano al lugar de los hechos, Don Gumersindo sacara ningún objeto cortante ni que le hiciera corte alguno en la oreja a Don Aureliano . Tampoco resulta probado que Doña Mercedes le dijera a Doña Agustina : 'Hija de puta, soy gitana, te vas a enterar' ni que Doña Florinda estuviera en el lugar de los hechos y le estirara del pelo a Doña Mercedes . Como consecuencia de la pelea, Doña Mercedes y Doña Agustina sufrieron lesiones que requirieron una primera asistencia facultativa, sin precisar tratamiento médico. Tras suceder la pelea, se fue Doña Agustina al hospital para que le asistieran por las lesiones que tenía, acompañada de su hermana Doña Florinda y de Don Gumersindo . En el hospital se encontraron con Doña Mercedes, Don Aureliano y la madre de Doña Mercedes y discutieron, sin que haya resultado probado que Don Aureliano le dijera a Don Gumersindo 'Te voy a pegar una puñalada en el corazón' ni que Doña Mercedes le dijera a Doña Agustina 'Hija de puta te voy a denunciar' ni que Doña Agustina le dijera a Doña Mercedes 'Te voy a matar'".

  2. - El fallo de la Sentencia apelada textualmente dice: "Debo condenar y condeno como autora responsable de una falta de lesiones a Doña Mercedes la pena de cuarenta días de multa a razón de cinco euros diarios, sustituible en caso de impago derivado de insolvencia por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil a Doña Agustina la cantidad de 1.490 euros y pago de costas. Debo condenar y condeno como autora responsable de una falta de lesiones a Doña Agustina la pena de cuarenta días de multa a razón de seis euros diarios, sustituible en caso de impago derivado de insolvencia por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil a Doña Mercedes la cantidad de 2.200 euros y pago de costas. Debo absolver y absuelvo a Don Gumersindo de las faltas por las que venía siendo acusado. Debo absolver y absuelvo a Doña Florinda de la falta por la que venía siendo acusada. Debo absolver y absuelvo a Doña Mercedes de las faltas de injurias por las que venía siendo acusada. Debo absolver y absuelvo a Don Aureliano de las faltas de amenazas por las que venía siendo acusado. Debo acordar y acuerdo que procede denegar la orden de alejamiento solicitada por Doña Mercedes y Don Aureliano y la solicitada por Doña Agustina y Don Gumersindo . Debo acordar y acuerdo que no procede deducir testimonio por delito de falso testimonio contra la testigo Doña Tarsila ni tampoco por delito de denuncia falsa contra Doña Mercedes y Don Gines ".

  3. - Notificada dicha Sentencia a las partes, por la defensa de los Sres. Mercedes y Aureliano, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar error en la valoración de la prueba y que concurría la circunstancia agravante de abuso de superioridad contra la Sra. Mercedes ; solicitando que la misma se revocase y en su lugar se condenase a Gumersindo, Agustina y Florinda a la condena solicitada en el acta del juicio oral, y que asimismo se les condenase al pago de la responsabilidad civil por los daños y agresiones sufridas por aquélla a la cantidad de 5.200 euros por responsabilidad civil en forma solidaria contra los tres denunciados al tener al tiempo de la agresión una discapacidad del 85 % y la enfermedad de esclerosis múltiple, los cuales los denunciados eran sabedores de sus limitaciones al declarar en su denuncia que aparcaba en la zona de inválidos.

  4. - La defensa de la Sra. Florinda también interpuso contra dicha Sentencia recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 617.1 del Código Penal, y vulneración del principio de tipicidad penal; y vulneración del derecho a la presunción de inocencia de la acusada, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad; solicitando que se acordase su revocación, y se dictase otra Sentencia mediante la que se absolviera a aquélla de la falta de lesiones a la que había sido condenada, se mantuviera la Sentencia de condena respecto de Mercedes por la comisión de una falta de lesiones en la persona de aquélla e igualmente se condenase a Aureliano y a Mercedes por la comisión de sendas faltas de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal, consumadas con los efectos de los artículos 15 y 61 del código Penal a una pena de veinte días de multa, a razón de seis euros día, accesorias y costas; así como a que procediera a indemnizar por este concepto a la misma en 200 euros en concepto de daño moral por las amenazas.

  5. - Admitidos a trámite los recursos de apelación, se dio traslado de los mismos a las partes, oponiéndose a ellos el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la referida Sentencia por estimarla ajustada a Derecho.

  6. - La defensa de los Sres. Florinda y Gumersindo impugnó el recurso de apelación formulado de contrario, oponiéndose a lo alegado en el mismo, y solicitando que se desestimase el recurso interpuesto con condena en costas a la parte recurrente.

  7. - La defensa de Florinda impugnó el recurso de apelación presentado en nombre de los Sres. Mercedes y Aureliano, oponiéndose a lo alegado en el mismo, y solicitando que, teniéndose por realizadas las manifestaciones contenidas en ese ese escrito de impugnación, se desestimara el recurso de apelación formulado de contrario y se confirmara la Sentencia dictada.

  8. - Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y fue turnada la ponencia, formándose el rollo de apelación correspondiente.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes recurrentes discrepan de la valoración probatoria efectuada por el Juzgador a quo en la instancia; sustancialmente alegando, en el recurso interpuesto en nombre de los Sres. Mercedes y Aureliano, "Que el Juzgado en su relato de hechos no ha tenido en cuenta la discapacidad de mi representada ... la cual sufre desde hace años una enfermedad grave que le impide realizar una vida normal como es la esclerosis múltiple enfermedad degenerativa y difícilmente en un enfrentamiento con otras personas puede defenderse de sus ataques al estar por su enfermedad muy limitada y tener una discapacidad del 85 % ... en ningún momento se indica que la testigo nos referimos a la denuncia formulada por los denunciados se indica que hubiera testigos presenciales por lo que esta parte entiende que la testigo familiar de los denunciados no es creíble ... no descartaba la Fiscal que pudiera haber falso testimonio ... asimismo concurrió la circunstancia agravante de abuso de superioridad contra mi representada"; y en el formulado en nombre de la Sra. Florinda, que se habría incurrido, por dicho Juzgador a quo, en infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 617.1 del Código Penal, y en vulneración del principio de tipicidad penal, y del vulneración del derecho a la presunción de inocencia de ésta, por no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad, exponiendo que a criterio de esta parte " Agustina no toca a Mercedes " y que "del conjunto de las declaraciones manifestadas por los coimputados, Don Gumersindo y Doña Agustina, debemos inferir que sus declaraciones se ajustan a la realidad de los hechos denunciados ... A sensu contrario nos encontramos ante una constante y reiterada contradicción en el relato de los hechos por Mercedes y Aureliano ... las declaraciones realizadas por la madre de Mercedes, no pueden tenerse en cuenta, como prueba de descargo de Mercedes y de Aureliano respecto de las amenazas, y debe por tanto revocarse el fallo dictando una Sentencia donde se condene a Mercedes y Aureliano a las faltas por amenazas solicitadas".

Pero frente a...

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