SAP Valencia 282/2015, 29 de Julio de 2015

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2015:3105
Número de Recurso386/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000386/2015

VTA

SENTENCIA NÚM.:282/2015

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a veintinueve de julio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000386/2015, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 001059/2014, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, entre partes, de una, como demandante apelante a doña Francisca, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª JOSE SEBASTIAN FABRA, y asistida del Letrado don SERGIO YUSTE NAVARRO y de otra, como demandada apeladoa a BANKIA SA representada por el Procurador de los Tribunales don JUAN FRANCISCO NAVARRO TOMAS, y asistido de la Letrado doña CRISTINA GARCÍA DEL CERRO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Francisca .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA en fecha 10 de febrero de 2015, contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Dña. María José Sebastián Fabra, en nombre y representación de Dña. Francisca, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Francisca, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Francisca presentó demanda contra Bankia SA interesando la nulidad por causa de error vicio en el consentimiento ante la falta de información en la adquisición en agosto de 2008 de las obligaciones subordinadas posteriormente canjeadas vía recompra en marzo de 2012 por acciones emitidas por la propia demandada y se devuelva a la actora 5.000 euros y subsidiariamente se instaba la acción de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones y se le restituya a la demandante 5.000 euros y en ambos casos al pago de los intereses legales que desde la de la sentencia serán los del artículo 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil .

En el acto del juicio verbal, la entidad demandada contestó con haber cumplido con las obligaciones informativas aportando diversa documental; concurrir retraso desleal en el planteamiento de la acción y no ignorar la actora el contrato suscrito dadas las operaciones efectuadas por la misma en su cuenta de valores sobre el producto contratado.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia desestima la demanda dado que por la documental aportada concluye que la demandante fue informada del producto, no existiendo el déficit de información y que resultó conocedora del mismo al recibir los rendimientos sin queja y dadas las operaciones efectuadas en su cuenta de valores, no justificándose el error.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante que en esencia y sumario denuncia concurrir un error de valoración probatoria de la juzgadora en cuanto al cumplimiento de la obligación de información de la entidad demandada y en cuanto a la no apreciación del error en el consentimiento, solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia por otra que estime íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Producto contratado e información prestada.

En cumplimiento del artículo 456 de la Ley Enjuiciamiento Civil, la Sala revisado el contenido de los autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual del acto del juicio, no acepta los razonamientos de la sentencia recurrida sustentadores de su decisión apreciándose un claro error de valoración probatoria como a continuación se expondrá.

Nos encontramos ante unas obligaciones subordinadas, producto de inversión de riesgo y complejo inmerso en la Ley del Merado de Valores ( artículo 2), adquirido en agosto de 2008, razón por la cual es aplicable dicho texto legal con las modificaciones operadas por la Ley 47/2007 de 19 de diciembre (que traspone parcialmente la Directiva Mifid) y su desarrollo por el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

Conforme a esta normativa y en aras a la protección del inversor minorista que se encuentra en clara situación de inferioridad respecto a la entidad comercializadora de tales productos, se le impone a estas unas rigurosas exigencias informativas explicitadas en el artículo 79 bis de la mentada Ley, tendentes a que el inversor sepa a la hora de contratar dicho producto su naturaleza, función y riesgos y con tal cabal conocimiento y causa decida si adquiere o no el mismo.

Entre tales exigencias se encuentra la práctica del test de conveniencia por el cual la entidad verifica los conocimientos y experiencia inversora financiera del cliente, para concluir que va a comprender el mismo y además de realización debe venir acompañada de la diligencia informativa que debe desplegar con la antelación suficiente.

En el proceso la carga de prueba del cumplimiento de tal deber, prestación de tal información es de cargo de la entidad demandada que comercializó las obligaciones subordinadas.

Teniendo en cuenta tales parámetros debemos a la vista de las actuaciones concluir con un claro incumplimiento de tal deber legal y contrariamente a cómo concluye la juez, la prueba manifiesta una auténtica y...

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