SAP Valencia 241/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2015:3087
Número de Recurso417/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 417/15

SENTENCIA Nº 000241/2015

SECCIÓN OCTAVA

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Iltma. Sra.Dª . CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de septiembre de dos mil quince

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el/la Magistrada Ilma. Sra Dª . CARMEN BRINES TARRASÓ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mislata, con el nº 000822/2014, por THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L. representada por la Procuradora Dª . PILAR IBAÑEZ MARTI y dirigida por el Letrado D. JOSE AGUILAR CAÑABATE, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE XATIVA, representada por la Procuradora Dª . MARIA MONTALT DEL TORO y dirigida por la Letrada Dª . ARANZAZU RIPIO AYUSO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Mislata, en fecha 15-4-15, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Thyssenkrupp Elevadores SL, contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Xirirvella, debo condenar y condeno a la demandada a que tan pronto sea firme la presente resolución abone al actor la suma de 496,10 euros, y los intereses legales.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 14 de Septiembre de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de la parte actora formuló demanda de juicio verbal por la que interesaba se dicte Sentencia declarando el cumplimiento por parte de la demandada del contrato de mantenimiento de ascensor suscrito el 18 de abril de 2013 condenando a la misma a cumplir el contrato suscrito en todos sus términos y a permitir a la actora el acceso al edificio con el fin de que pueda efectuar las revisiones periódicas del ascensor objeto del contrato, asumiendo tanto el abono de los servicios pendientes de prestar como el de las mensualidades en que la demandante no pudo llevar a cabo el servicio contratado por causas imputables a la comunidad demandada. De manera subsidiaria solicitaba se condene a la comunidad demandada a cumplir el contrato por el tiempo que restaba del mismo en el momento que se produjo la resolución unilateral del contrato por incumplimiento, esto es desde el 26 de marzo de 2014 fecha a partir de la cual la demandante dejo de ser la empresa responsable del mantenimiento y hasta la finalización del periodo de vigencia del contrato el 31 de marzo de 2016, en total 24 meses, desde que sea dictada la Sentencia o en el plazo que se estime por el Juzgado para ejecutar dicho periodo de tiempo.

Se condene a la demandada al pago de la deuda contraída con la actora en virtud de la condición adicional referida en el hecho cuarto del escrito de demanda por el servicio de instalación en el ascensor de su titularidad conforme al contrato de mantenimiento suscrito y que asciende en total a la cantidad de 496,10 euros.

Y todo ello con expresa imposición a la parte adversa de las costas del procedimiento.

Convocadas las partes a juicio verbal, la parte demandante se ratificó en su pretensión y la demandada contestó a la misma oponiéndose con fundamento en las siguientes alegaciones expuestas en síntesis:

No se puede pedir el cumplimiento del contrato puesto que desde que se comunica la decisión a la mercantil actora se dejan de prestar los servicios por la misma por lo que no existe ningún contrato en vigor. El contrato ya ha sido resuelto con aceptación de las dos partes, existiendo otra empresa mantenedora que esta prestando los servicios.

El contrato contraviene la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Contiene varias clausulas abusivas, en especial, la de duración del contrato. La consecuencia ha de ser en virtud de los artículos 82 y 83 de dicha Ley la nulidad de las mismas.

No existe prueba alguna de que la actora haya tenido que contratar trabajador alguno para prestar los servicios contratados ni que haya de prescindir del mismo a resultas de la resolución contractual.

En cuanto a los 410 euros no se han abonado porque este concepto es bonificado 100% por la mercantil como estrategia de contratación.

Se solicitaba que la hipotética condena se limite a 60 días y 244 euros.

Concluía interesando la desestimación de la demanda deducida en su contra.

Recibido el procedimiento a prueba la parte actora propuso el interrogatorio de la presidenta de la Comunidad demandada, la documental, y testifical de D. Daniel Piñero.

La demandada propuso unicamente la prueba documental.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mislata se dictó en fecha 15 de abril de 2015 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda y condenaba a la demandada al pago de la cantidad de 496,10 euros y los intereses legales, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

  1. - En ningún momento la recurrente ha solicitado una indemnización de daños y perjuicios, sino que lo que solicito fue la declaración de incumplimiento del contrato y la exigencia del cumplimiento del contrato de mantenimiento suscrito con las consecuencias inherentes a todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil . Esta pretensión surge tras conocerse la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2014 en la que ha venido a sentar una doctrina por la que considera que atendida la declaración de nulidad de la clausula penal que usualmente viene fijada en los contratos de mantenimiento de ascensores, no es posible que el Juzgado haga uso de la facultad de moderación de la pena convencional.

    Lo que se pretende no es otra cosa que se respeten y cumplan los contratos de mantenimiento que se firman y que sin mediar causa alguna ni incumplimiento las comunidades puedan rescindir unilateralmente los contratos sin ningún tipo de sanción ni consecuencia.

    Es lógico que los contratos de arrendamiento de este tipo de servicios se puedan estipular con cierta extensión, pues a través de este tipo contractual la demandante se obliga a la contratación laboral de un personal altamente cualificado, a proveerse de forma permanente de medios técnicos precisos para el mantenimiento delos ascensores. La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mislata considera nulas por abusivas, de un lado la clausula de duración contractual prevista en tres años y de otro la cláusula penal, cuando la recurrente no solicito indemnización alguna ni aplico dicha cláusula.

  2. - Validez de la cláusula de duración contractual: En modo alguno puede aceptarse que un contrato de este tipo de tres años de duración pueda considerarse abusivo. De hecho, la practica habitual para este tipo de contratos es que se fije su duración en un periodo de tiempo de 5 años. Es muy relevante tener en cuenta la relación directa entre el precio fijado para la prestación del servicio y la duración debido a que un periodo de tiempo mas o menos largo redunda en beneficio de la Comunidad arrendadora puesto que conlleva un menor coste en el servicio de mantenimiento.

    La Sentencia de 11 de marzo de 2014 no cuestiona ni declara la abusividad de las clausulas de duración de los contratos de mantenimiento.

  3. - Procedencia de declaración de incumplimiento del contrato. Partiendo del...

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