SAP Valencia 178/2015, 19 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha19 Junio 2015
Número de resolución178/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 279/2.015

Procedimiento Verbal nº 628/2.012

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Picassent

SENTENCIA Nº 178

En la ciudad de Valencia a diecinueve de junio de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por la por la Magistrada Dña. Maria Eugenia Ferragut Pérez, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 29 de Septiembre de 2.014 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada D. Argimiro, representada por la Procuradora Dña. Paula Miguel Ruiz y asistida por la Letrada Dña. Milagro San Juan Llácer, y, como apelado la parte demandante D. Ceferino, representada por el Procurador D. Francisco Javier Frexes Castrillo y asistida por el Letrado D. Ceferino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ceferino, contra D. Argimiro sobre reclamación de cantidad; debo condenar y condeno a D. Argimiro a que abone a D. Ceferino la cantidad de 2.200 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se estime su recurso y se desestime la demanda con condena en costas.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y que al tratarse un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía se turnó como dispone el artículo 82.2 de la LOPJ constituyéndose este Tribunal con un solo Magistrado.

Se señaló para resolver el día 15 de Junio de 2.015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora reclamó en su demanda la cantidad de 5.387,04 euros con fundamento en el incumplimiento por el demandado de su obligación de pago de los servicios jurídicos prestados a éste consistentes en la tramitación de un expediente de responsabilidad patrimonial, con número 403/05, ante la Conselleria de Sanitat de Valencia.

La sentencia apelada estimó la demanda argumentando:

En cuanto a la formalización de una relación contractual de arrendamiento de servicios jurídicos entre las partes, la misma queda fuera de toda duda. La parte demandada reconoció haber efectuado el encargo al Letrado D. Ceferino de tramitar en su nombre frente a la Conselleria de Sanitat un expediente de responsabilidad patrimonial, y así resulta además del documento nº 1 incorporado a la demanda por el que se notifica al Letrado D. Ceferino por parte de la Jefa del Servicio de Responsabilidad Patrimonial en fecha 24 de agosto de 2006 una ampliación de plazo en dicho expediente en el que como interesado figura D. Argimiro

, y que acredita que el mismo se inició en fecha 7 de julio de 2005 y que dicho expediente se comenzó a tramitar bajo la dirección letrada de D. Ceferino .

Sentado lo anterior, sin embargo, no se ha practicado ninguna prueba ni del alcance del encargo profesional, como tampoco del pacto sobre la cuantía de los honorarios que el cliente habría de satisfacer al Letrado por los servicios a prestar, ni del momento y forma en que su abono habría de hacerse efectivo.

Sólo existe certeza de que la relación profesional cesó en un momento posterior aunque previo a la culminación de la tramitación del expediente administrativo, porque así lo reconocieron ambas partes en el acto del juicio.

A la vista de lo expuesto corresponde abordar si la suma reclamada por el actor, y que asciende a 5.387,04 euros, puede considerarse exigible al cliente por los servicios efectivamente acreditados como prestados y que se contraen, según lo acreditado, a la redacción y presentación de un escrito de cuatro folios de reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Conselleria de Sanitat.

Dado que no existe prueba alguna ni de la propuesta de honorarios efectuada por el Letrado al cliente, ni de los finalmente convenidos por las partes (si dicho acuerdo existió), para la resolución de la cuestión controvertida debemos atender en primer lugar a la cuantía que se reclama en concepto de indemnización frente a la Administración y que se fija en 120.000 euros. Aunque existe discusión sobre si dicha cuantía fue fijada unilateralmente por el letrado o consensuada con su cliente, el hecho de que el escrito presentado ante la Administración se encuentre firmado por el cliente, acredita que éste dio su conformidad a la cuantía reclamada. Ahora bien, de la lectura de dicho escrito resulta que la fijación de tal suma parece establecida de forma alzada por el reclamante con fundamento en un dictamen pericial médico que, si bien refiere el alcance del daño presuntamente sufrido por el hoy demandado a consecuencia de una negligente actuación administrativa, no cuantifica dicho daño, y el mismo, fijado en 120.000 euros, unilateralmente por la parte reclamante, pudiera resultar excesivo. Interesa hacer notar que la cuantía de la reclamación condiciona la cuantía de los honorarios de los letrados, toda vez que, sin pacto previo sobre honorarios entre letrado y cliente, con carácter general, los baremos orientativos de los Colegios de Abogados hacen depender la cuantía de los honorarios en reclamaciones de esta naturaleza, de la cuantía de la reclamación.

En consecuencia, ponderando los intereses en presencia, valorando el trabajo efectivamente acreditado como realizado por el letrado (su escrito de cuatro folios, argumentado y fundado en derecho), la cuantía de la reclamación (fijada consensuadamente con el cliente, pero sin que conste acreditado el criterio en el que se funda), las circunstancias personales acreditadas del cliente (en tratamiento psiquiátrico al tiempo de la interposición de la reclamación administrativa), los artículos 1.544 y concordantes del Código Civil que regulan el contrato de prestación de servicios y el artículo 7 del mismo texto legal que proscribe el abuso de derecho y el ejercicio antisocial del mismo, se estima procedente estimar parcialmente la demanda y condenar al demandado a abonar al letrado actor la suma de 2.200 euros por los servicios jurídicos efectivos prestados, que se fijan prudencialmente con base en los criterios expuestos y la facultad moderadora de los Tribunales.

SEGUNDO

Interponer recurso de apelación el demandado que alega:

"E RROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA .

La Sentencia en el FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO párrafo segundo relata;

"NO SE HA PRACTICADO NINGUNA PRUEBA NI DEL ALCANCE DEL ENCARGO PROFESIONAL, COMO TAMPOCO DEL PACTO SOBRE LA CUANTÍA DE LOS HONORARIOS QUE EL CLIENTE HABRÍA DE SATISFACER AL LETRADO POR LOS SERVICIOS A PRESTAR, NI DEL MOMENTO Y FORMA EN QUE SU ABONO HABRÍA DE HACERSE EFECTIVO." Por tanto sorprende...

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