SAP Valencia 175/2015, 16 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha16 Junio 2015
Número de resolución175/2015

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 185/2015 SENTENCIA 16 de junio de 2015

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 185/2015

SENTENCIA Nº 175

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 16 de junio de 2015.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha trece de enero de dos mil quince, recaída en el juicio ordinario nº 77/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad con fundamento en contrato de arrendamiento de obra.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante INSOVAL OBRAS Y SERVICIOS SL, representada por el procurador don Carlos E. Solsona Espriu y defendida por el abogado don Julio Vallés Sales, y como apelados los demandados don Juan Alberto, don Agapito y doña Rosaura, representados por la procuradora doña Rosario Arroyo Cabriá y defendidos por el abogado don Juan Salazar Arjona.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Eduardo Solsona Espriu, en nombre y representación de la mercantil "Insoval, Obras y Servicios, Sociedad Limitada", contra

D. Juan Alberto, Dª Rosaura y D. Agapito, y debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas procesales a la demandante.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de la actora interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

PRIMERO

Fue admitida la prueba testifical de la Arquitecto Superior o Dirección Facultativa de la obra, Dª María Virtudes, y, pese a su citación legal, no compareció en el juicio oral.

Dicha Testigo es fundamental por su cargo y porque LOS DEMANDADOS HAN RECONOCIDO EN LA VISTA ORAL QUE ACEPTARON LA LIQUIDACION FINAL DE LA OBRA EN SU PRESENCIA, también de mi mandante, el Arquitecto Técnico Sr. Isidoro y, siendo poseedora dicha Testigo del Libro de Ordenes, conocedora del Proyecto y Presupuesto que le fueran requeridos en la admisión de esa prueba Testifical.

En su consecuencia, deberá ser citada a fin de que conteste al interrogatorio de preguntas. Y reiterar el requerimiento de que traiga ese día y hora el PROYECTO DE EJECUCION, LIBRO DE ORDENES DE LA OBRA y CERTIFICACION DEFINITIVA de la obra en la Calle Nevera, n° 19 de Sarratella (Castellón).

SEGUNDO

La relación jurídico formal establecida entre las partes por mor del contrato de 7 de junio de 2010, donde se hace referencia de que el cliente o promotores los demandados en instancia, aceptan la ejecución de las obras que se detallan y responden al encargo realizados por ellos, consolidado por un presupuesto n° 2010/06/01, de unidades de obra con sus mediciones y unidades firmado por ambas partes.

Contra lo que dice el F.D. primero 2º de la sentencia, no se trata de un precio alzado, sino que se refiere a unas unidades de obra incluidas en el proyecto de obra.

El proyecto está redactado por la arquitecto DOÑA María Virtudes, siendo el arquitecto técnico D. Isidoro quien se ocupa de la dirección técnica o control de la ejecución de la obra.

El contrato dice que el total de los trabajos presupuestados es de 97.657,20.-# y en su Claúsula 1.-. "Que el precio total de los trabajos a realizar, con materiales incluidos, es el indicado (IVA NO INCLUIDO)" que después de los pagos de firma de contrato y comienzo se certificará las unidades de obras realizadas mensualmente.

No dice que el precio es cerrado (precio alzado), y se facturará en el porcentaje que resulte según avance la obra.

En el punto VII del contrato (Doc. 1 contestación a la demanda) dice "en caso de impago de la factura, el promotor correrá con todos los gastos que originen su reclamación ya sean judiciales extrajudiciales, incluyendo en ellos los honorarios de letrado y derechos de procurador si se utilizase su intervención y aunque la misma fuere preceptiva.

Se realizan certificaciones de unidades desde el primer mes de obra, aprobándolas, por vía e-mail la dirección de obra y librándose las facturas para su pago. Todas por unidades de obra, como declaran los demandados y el Arquitecto Técnico Sr. Isidoro, reconociendo lo que niegan en sus actos procesales previos.

El 22 de diciembre de 2010, los Promotores fueron citados por ese Arquitecto Técnico a fin de presentarles la Liquidación Final de la Obra para que hicieran frente a su pago.

El 5 de enero de 2.011, son citados por ese Arquitecto Técnico la actora y los demandados, reunión donde se acuerda aprobar la Certificación Definitiva de la obra, aceptándolo todas las partes (Documentos 3 al 9 de la demanda).

La demandada comparecida en la vista oral, RECONOCE LA EXISTENCIA DE ESA ACEPTACION DE LA LIQUIDACION FINAL DE LA OBRA, que refiere 105.155'48 euros, sin IVA y que estuvo presente también la Arquitecta Directora de la obra.

La letra e) del apartado 5 del F.D. 2º de la sentencia adolece de error, fijando la cantidad abonada a la actora 102.611,04 euros.

Véase que desde el primer asentimiento del Arquitecto Técnico Sr. Isidoro, a todo el trabajo ejecutado por mi mandante conforme a lo pactado y ampliado es efectuado el 22 de diciembre de 2.010, (Docs. 1 y 2 de la demanda). Dicho Aparejador el 19 de abril de 2.011 se niega a reunirse con mi mandante en la obra para llegar a una solución definitiva con mi mandante y el 12 de julio de 2.011, 8 meses después de entregar la obra ejecutada, comunica a mi mandante que NEGOCIE DIRECTAMENTE CON LA PROMOTORA, (Docs. 13 y 14 de la demanda), beneficiando a quien le paga sus honorarios.

En el contrato y Presupuesto anejo se pactan y aceptan certificaciones por unidades de obra ejecutadas (lo contrario a precio alzado) y, anteriormente a oponerse al pago de lo ejecutado, se admiten certificaciones anteriores, luego ya se admiten ese método de pago, constante en los documentos de la Dirección Facultativa (DOCUMENTO UNO de la contestación a al demanda) que hablan de medición y no de partidas alzadas.

TERCERO

EN EL LIBRO DE ÓRDENES en noviembre, con las firmas de los dos arquitectos (Superior y el Técnico o Aparejador) y la del contratista (mi mandante), SE TIENE QUE MODIFICAR EL PROYECTO, porque los muros medianeros ceden y hay peligro de derrumbamiento.

Se tiene que doblar (hacer más gruesos) los muros para apoyar vigas ..., lo que lleva a actuar la reparación de los muros para que no se derrumben, modificación de capas de compresión,.. .etc. Estos, son cambios estructurales y sustanciales del proyecto. COSA QUE NIEGA EL ARQUITECTO TECNICO COMPARECIDO EN LA VISTA ORAL. Eso, y con que los muros son más anchos, no se contempla en el proyecto lo de suministrar piedras, ni limpiarlas, ni rejuntarlas, vierte aguas (doblados por mor de ese grueso de muros exteriores), dinteles, ni revocarlas,.. TENIENDO UN AUMENTO CONSIDERABLE EN LAS UNIDADES DE OBRA, aprobadas por la dirección facultativa por CERTIFICCIONES PARCIALES Y FINALES.

La Sra. arquitecto solicita una certificación final antes de acabar la obra, para hacerlo saber a la promotora, (se justifica mediante doc 1 y 2, donde hay e-mail con discordancias en la liquidación final y el contratista responde con "contestación a dicho e-mail".

Posteriormente, el 22 de diciembre, en la reunión que tuvo la contratista con la promotora y el arquitecto técnico, solo la promotora es la que no esta de acuerdo con la certificación final . Pero posteriormente, una reunión en el Ayuntamiento de SARRATELLA, presentes los promotores la ARQUITECTA, llegan a un acuerdo, "que al final de obra se comprobaría las mediciones".

LA DEMANDADA Dª Rosaura EN EL PLENARIO (minuto 02 33 y ss) RECONOCIÓ LA EXISTENCIA DE REUNION DE TODAS LAS PARTES Aparejador y Arquitecta incluidos-, Y LA ACEPTACION POR LOS DEMANDADOS DE 105.155'48 Euros, como Liquidación Final de la Obra, procediendo los promotores, sin queja al pago fraccionado por certificaciones de obra -como dice la Sentencia en su letra c) del F.D. 2°-, IVA no incluido, Cláusula I del Contrato.

Es esa la propuesta de la Sra. Arquitecta aceptada por la promotora. Y ese IVA asciende a lo reclamado en la demanda y se calculó en la forma más beneficiosa para los demandados.

Los 112.968,55 que propone la demanda y se justifican por DICTAMEN PERICIAL del ARQUITECTO TECNICO D. Ruperto . Realizados en Noviembre y Diciembre de 2013, si bien, no unido a los autos de instancia por motivo aún subsanado en instancia por lo que ahora se propone como DOCUMENTAL.

La ARQUITECTA y el ARQUITECTO TÉCNICO Sr. Isidoro, como indica el DOC 24, dan por terminada la obra.

EL 25 DE FEBRERO DEL 2011, la dirección facultativa FIRMA Y CERTIFICA la obra, "CUMPLIÉNDOSE EL NIVEL DE CALIDAD PREVISTA EN EL PROYECTO, COMO SE JUSTIFICA EN EL LIBRO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE OBRA".

Y según constata el técnico testigo del juicio oral, y los documentos (vía e-mail) que se envían desde el contratista a la dirección de obra, dando como terminado las deficiencias de la obra (19 de abril del 2011).

EL apelante, pasa una facturación de 127.761,85 # (IVA incluido), SOLO RECIBE 105.155,48 #

FALTANDO 22.672,70 # por cobrar.

Cuando el CONTRATISTA no factura el resto emite un e-mail el 27 de abril, exigiendo la medición de la obra y la entrega del Libro de Ordenes para dejar constancia de la queja. Ni una ni otra...

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