SAP Valencia 166/2015, 11 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha11 Junio 2015
Número de resolución166/2015

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 6 /2015.

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 6/2015

SENTENCIA nº 166

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña María Mestre Ramos

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a once de Junio de 2015.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 8 de septiembre de 2014, dictada en autos de Juicio ordinario nº 7/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes, como apelantes,

Han sido partes en el recurso, como apelante, los demandantes,

D.ª Rocío, D.ª Carlota, D. Jesús Ángel, D. Celestino, D.ª Mercedes y DOÑA Amparo, representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª Margarita Ferrá Pastor y asistidos por la Letrada D.ª Mª Teresa Franco Escrihuela,

Y la parte demandada Dª . Juliana, representada por el Procurador de los Tribunales Dª Raúl Martínez Giménez y asistida por la Abogada D.ª Ana Añón Larrey,

y como apelados:

Los demandantes en primera instancia:

DOÑA María Purificación, que comparece en juicio por medio de su tutor Irene, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Mª Ángeles Gómez Escrihuela, y asistida por la Abogada D.ª Isabel Castillo Sánchez,

BILBAO SEGUROS, S.A., representada por medio de la Procuradora de Tos tribunales D.ª Belén Alcón Espinosa y asistida por el Letrado D. Pascual del Portillo Alcántara DOÑA Ana María, representados por la Procuradora D.ª María José Cervera García y asistido por la Abogada D.ª Mª José Martorell Barres

GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS,GENERALI SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Mª Antonia Ferrer García-España y asistida por la Abogado D.ª Carmen Rey Portolés.

Las partes demandadas en primera instancia:

DOÑA Juana, DON Sebastián y DON Juan Alberto, representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª Mª Antonia Ferrer García-España y asistida por la Letrada D.ª Carmen Rey Portolés.

HELVETIA SEGUROS,representada por el Procurador de los Tribunales D. Alonso Moreno Martínez y asistida por la Abogada D.ª Isabel Soto Campos,

REALE SEGUROS GENERALES y DOÑA Ana María, representados por la Procuradora D.ª María José Cervera García y asistidos por la Abogada D.ª Mª José Martorell Barres

Y siendo demandado-apelado, impugnante,

  1. Gabriel, representado por la Procuradora D.ª Estefanía Laura Verdú Usano y asistido por la Abogada D.ª Julia Real Montero; y

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

3) Juicio ordinario nº 708/12 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valencia.

3.1.) Que estimando parcialmente la demanda formulada por REALE SEGUROS GENERALES y DOÑA Ana María, representados por el/la Procurador/a D. /D.ª María José Cervera García, contra DOÑA Juliana, representado/a por el/la Procurador/a D. /D.ª Raúl Martínez Giménez; HELVETIA SEGUROS, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D. /D.ª Alonso Moreno Martínez, y DON Gabriel, representado/a por el/la Procurador/a D. /D.ª Estefanía Laura Verdú Usano, debo:

3.1.1)condenar y condeno a D.ª Juliana y a D. Gabriel a que indemnicen solidariamente a la Sra. Ana María en la cantidad de 1.404'35 euros; y al pago de los intereses legales correspondientes de dicha cantidad en la forma indicada en el fundamento jurídico octavo.

3.1.2)condenar y condeno a D.ª Juliana a que indemnice a la compañía Reale en la cantidad de

7.329'83 euros; y al pago de los intereses legales correspondientes de dicha cantidad en la forma indicada en el fundamento jurídico octavo.

3.1.3) absolver y absuelvo a la demandada Helvetia de las pretensiones contra ella formuladas.

3.1.4) absolver y absuelvo al codemandado Sr. Gabriel de las pretensiones contra él formula Reale.

3.1.5) sin hacer expresa condena en costas.

3.2) Que desestimando la demanda de reconvención interpuesta por DOÑA Juliana, representado/a por el/la Procurador/a D. /D.ª Raúl Martínez Giménez, contra REALE SEGUROS GENERALES, representado/a por la Procuradora Dª María José Cervera García, debo:

3.2.1) absolver y absuelvo a la demandada de reconvención de las pretensiones contra ella formuladas por la Sra. Juliana .

3.2.2.) con expresa condena en costas a dicha demandante de reconvención.

3.3) Que estimando parcialmente la demanda de reconvención interpuesta por DON Gabriel, representado/a por el/la Procurador/a D. /D.ª Estefanía Laura Verdú Usano, contra REALE SEGUROS GENERALES, representado/a por la Procuradora Dª María José Cervera García, debo:

3.3.1) declarar y declaro la responsabilidad de Reale como compañía aseguradora de Salvador que cubre el presente siniestro.

3.3.2) absolver y absuelvo a dicha compañía de la pretensión de condena dineraria que le formula el reconviniente Sr. Gabriel .

3.3.3) Sin hacer expresa condena en costas de esta reconvención.

4) Juicio ordinario nº 83/12 del Juzgado de 1ª Instancia 4 de Sueca . Que desestimando la demanda interpuesta por D.ª Rocío, D.ª Carlota, DON Jesús Ángel, D.ª Carlota, D. Jesús Ángel, D. Celestino, D.ª Mercedes y DOÑA Amparo, representados por el/la Procurador/a de los Tribunales D. /D.ª Margarita Ferrá Pastor, contra DOÑA Juana, DON Sebastián y DON Juan Alberto, representados por el/la Procurador/a de los Tribunales D. /D.ª Mª Antonia Ferrer García-España, debo:

4.1) absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos formuladas.

4.2) sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

5) Juicio ordinario nº 165/12 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Sueca . Que estimando parcialmente la demanda formulada por la compañía de seguros BILBAO SEGUROS, S.A., representado/a por medio del Procurador/a de Tos tribunales D. /D.ª Belén Alcón Espinosa, contra la compañía de seguros GENERALI SEGUROS, S.A. y DON Sebastián, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D. /

D.ª Mª Antonia Ferrer García-España, DOÑA Juliana, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales

  1. /D.ª Raúl Martínez Giménez, HELVETIA SEGUROS, S.A., representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D. /D.ª Alonso Moreno Martínez, DON Gabriel, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D. /D.ª Estefanía Verdú Sancho, y REALE SEGUROS, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D. /D.ª Daniel Campos Canet

5.1) condenar y condeno a D.ª Juliana, a D. Gabriel y a la compañía Reale a que indemnicen solidariamente a la demandante en la cantidad de 9.236'20 euros los dos primeros, y Reale responde solidariamente hasta la cantidad de 7.388'96 euros; y al pago de los intereses legales correspondientes de dicha cantidad en la forma indicada en el fundamento jurídico octavo.

5.2) absolver y absuelvo a los demandados Generali, Sr. Sebastián y Helvetia de las pretensiones contra ella formuladas.

5.3) con expresa condena en costas al codemandado Sr. Gabriel .>>. SEGUNDO.- Las partes demandantes D.ª Rocío, D.ª Carlota, D. Jesús Ángel, D. Celestino, D.ª Mercedes y DOÑA Amparo, interpusieron recurso de apelación, alegando que:

  1. - Antes que nada he considerado oportuno explicar ante esta nueva instancia judicial a la que tengo el honor de dirigirme, sobre todo pensando que este procedimiento puede asustar a cualquiera solo con ver tantos tomos y tantas representaciones procesales, que represento a los únicos particulares con viviendas totalmente destrozadas, que han intervenido en este juicio, y que por tanto no son ninguna Compañías aseguradora, como los demás.

    Represento a tres familias que el 17 de marzo de 2011 vieron sus 3 respectivas viviendas totalmente destrozadas e inhabitables, como consecuencia de la caída de agua durante varios días desde la vivienda de sus vecinos los Sres. Juan Alberto Sebastián .

    Estas tres familias, con absoluto convencimiento de que lo que les había pasado no era justo, y que quien les provocó dicho desastre, debía indemnizarles interpusieron una demanda ejercitando la acción que les conceden los artículos 1902 y 1910 del Código Civil, contra sus vecinos y dueños de la vivienda desde donde cayó el agua, es decir contra los Sres. Juan Alberto Sebastián, demanda que se interpuso en Sueca ya que las viviendas están en la playa de Tavernes de la Valldigna, tramitándose como procedimiento Ordinario 83/12 del Juzgado de primera instancia e instrucción n° 4 y violencia sobre la mujer . No obstante, si estamos en esta segunda instancia es porque de forma incomprensible la justicia les ha negado su derecho a ser indemnizados.

  2. - Una vez identificados, pasamos a argumentar el motivo de esta impugnación: La sentencia de 8 de septiembre de 2014 considera que los propietarios de la vivienda desde donde cayó el agua, es decir los Sres. Juan Alberto Sebastián no son responsables de los daños que han sufrido mis representados en sus viviendas, decisión que consideramos contraria a derecho en base a que es una errónea aplicación del artículo 1902 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1910 del Código Civil, lo cual pasamos a explicar con más detalle:

    La propia sentencia que impugnamos, en la página 24, en el fundamento de derecho primero establece: como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2002 se está ejerciendo una " acción aquiliana de reclamación de cumplimiento de la obligación de reparar el daño causado que contempla el artículo 1902 conocida como responsabilidad extracontractual. Se dirige contra el causante del daño.

    No obstante esta acción aquiliana, la sentencia que impugnamos, no se la reconoce a mis representados pero incomprensiblemente si a la Compañía aseguradora, cuando esta solo ha pagado los daños de su propio cliente pero no los daños a terceros, lo cual impide la subrogación, lo cual nos parece...

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