SAP Valencia 139/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2015:2971
Número de Recurso172/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 172/2015 SENTENCIA 19 de mayo de 2015

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 172/2015

SENTENCIA nº 139

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 19 de mayo de 2015.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, recaída en el juicio ordinario nº 1085/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Valencia, sobre indemnización de daños y perjuicios por subrogación en los derechos y acciones del asegurado.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante ALLIANZ SEGUROS, S.A., representada por la procuradora doña Guadalupe Porras Berti y asistida por el abogado don Miguel Olmedilla Cabrejas, y como apelada la demandada doña Josefa, representada por la procuradora doña Asunción García de la Cuadra Rubio y asistida por el abogado don Ignacio S. Iborra López.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que desestimando la presente demanda formulada por ALLIANZ SEGUROS, S.A., representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D. /D. ª Guadalupe Porras Berti, contra DOÑA Josefa, representado/ a por el/la Procurador/a D. /D. ª Asunción García de la Cuadra Rubio, debo:

1) absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella formuladas.

2) sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO.-Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de la actora interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

PRIMERA

La Sentencia recurrida incurre en un error en la valoración de la prueba practicada en Autos, lo que determina unas conclusiones no ajustadas a Derecho.

SEGUNDA

La Sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que la demandada también disponía de póliza de seguro con ALLIANZ con cobertura de responsabilidad civil frente a terceros perjudicados, lo que no es así y evidencia el error en la valoración de la prueba y en la interpretación de la póliza de seguro suscrita entre demandada y demandante, así como en las normas aplicables de la Ley de Contrato de Seguro.

Esta parte no ha negado la existencia de la póliza de seguro "Popular Hogar", con número NUM000 suscrita entre la demandada y mi mandante, y cuyo ejemplar fue aportado de adverso como Documento número Uno de la contestación a ALLIANZ. Sin embargo, esta póliza no otorga cobertura a supuestos de responsabilidad civil como el presente, en el que la causa de los daños proviene de un elemento del contenido, ya que la póliza suscrita por la demandada en relación a la vivienda de su propiedad únicamente asegura el continente, no el contenido, y la cobertura de responsabilidad civil frente a terceros únicamente se contempla por daños derivados de este continente, pero nunca derivados de elementos del contenido como ocurre en el presente supuesto. A mayor abundamiento, no existe duda, confusión o contradicción en la póliza suscrita entre la demandada y ALLIANZ, y por tanto no cabe aplicar el artículo 1288 CC ni la regla de interpretación favorable al asegurado.

TERCERA

El artículo 1 LCS establece que las obligaciones del asegurador derivadas del contrato existen "dentro de los límites pactados", y el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato. Por consiguiente, la prestación del asegurador, tanto en relación con la garantía del riesgo asegurado como con el pago de la prestación una vez producido el siniestro, depende de la delimitación del riesgo, que al mismo tiempo sirve de base para el cálculo de la prima como contraprestación a cargo del asegurado.

En este caso la póliza de seguro suscrita con ALLIANZ establece la cobertura para una serie de riesgos, pero limitados a la propiedad de la edificación, esto es, al continente, sin que exista cobertura en relación al contenido, ya sea en los daños que pueda sufrir, ya sea la responsabilidad civil por daños causados a terceros que tengan su causa en elementos de este contenido. Las estipulaciones que determinan esta cobertura limitada al continente tienen el carácter de delimitadoras del riesgo, que según la doctrina sentada por STS Pleno de 11 de septiembre de 2006, son en resumen las cláusulas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato de modo que se concreten qué riesgos son objeto del contrato de seguro, en qué cuantía, durante qué plazo, y en qué ámbito espacial.

No existe duda al respecto a la vista de la póliza de seguro, conforme a lo que a continuación se expresa:

  1. - En las Condiciones Particulares, los daños materiales asegurados se limitan a la edificación, sin que se incluya el contenido. Véase la página 3 de la póliza donde consta como "No contratado" . Las Condiciones Generales de la póliza, en su artículo 1º.1.D).1 (página 7) describen el mobiliario particular, y dentro de éste y por lo que atañe al presente supuesto se incluye "d) Los electrodoméstico, fijos o móviles" y "f) Las instalaciones y aparatos fijos de servicios: agua, gas electricidad, calefacción, energía solar, refrigeración, saneamiento, teléfono, radio, televisión y otras comunicaciones, alarmas, pero no las conducciones fijas integradas en la construcción, que se consideran Edificación" . La cobertura sobre estos elementos podía contratarse, pero no se hizo así.

  2. - A fin de conocer qué se incluye dentro de este concepto de edificación habrá que acudir al artículo 1º.1.D).7 (página 8) de las Condiciones Generales.

En consecuencia, la determinación de partidas y riesgos contratados se contrae a la edificación, pero no al mobiliario, que no fue contratado por la demandada.

CUARTA

La demandada, como consecuencia de la salida de agua por la rotura de una pieza del descalcificador de su propiedad, sufrió cuantiosos daños en su vivienda, si bien ALLIANZ indemnizó a la misma por los sufridos en el continente, pero no en el contenido. No se peritó ningún daño ni abonó ninguna cantidad por daños en el mobiliario, ya que no existía cobertura de estos conceptos.

QUINTA

Por lo que hace a la partida concreta de responsabilidad civil, yerra el Juzgador de instancia, ya que la póliza de seguro no arroja duda, contradicción u oscuridad en relación a este punto. Las Condiciones Particulares, en el apartado a Responsabilidad Civil (página 4) determina la "cobertura a primer riesgo del 100% de las fianzas a depositar y de las indemnizaciones debidas, hasta un máximo, en función del motivo de la responsabilidad, de: -Propiedad de la edificación...300.000,00 euros", sin que exista otro supuesto de cobertura de daños derivados de otras causas diferentes a esta propiedad de la edificación, ya que en todos los demás reseñados se hace constar "No contratado" . Esta estipulación, delimitadora del riesgo, coincide con el artículo 1º.2 de las Condiciones Generales (página 8), donde se regula esta cobertura de Responsabilidad Civil como "la obligación de indemnizar a un tercero, siempre dentro de los límites cualitativos y económicos establecidos, los daños y perjuicios causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable por: 1. La propiedad de la Edificación asegurada", sin que se reseñe otra circunstancia que pueda dar lugar a cobertura por este concepto.

Es un hecho probado en la Sentencia que la causa de las filtraciones en la vivienda propiedad de Don Prudencio, asegurada por ALLIANZ, fue la rotura de una pieza del aparato descalcificador del agua de la vivienda de la demandada. Este aparato forma parte del contenido, sin que pueda considerarse integrante de la edificación o continente, tanto por criterio legal como por lo establecido en la póliza de seguro. A saber,

  1. - El apartado 3º del artículo 334 CC establece que son bienes inmuebles "todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto" . En este caso, el descalcificador es un aparato con una entrada y una salida de agua y una conexión eléctrica, que no está unido de manera fija al inmueble. Puede retirarse de su emplazamiento desconectando estas conducciones.

  2. - El artículo 1º.1.D).1.f) de las Condiciones Generales de la póliza considera mobiliario particular "las instalaciones y aparatos fijos de servicios: agua ...". Correlativamente, el artículo 1º.1.D).7.c) define dentro del concepto de Edificación "las conducciones fijas de servicios integradas en la construcción: agua ... pero no las instalaciones y aparatos, aunque sean fijos, por ejemplo, la caldera de la calefacción y los radiadores, que se consideran Mobiliario Particular" .

  3. - No puede aceptarse que se considere este aparato descalcificador como bien inmueble por aplicación del apartado 5º del artículo 334 del Código Civil, ya que el inmueble de la asegurada no está destinado a la industria o explotación de cualquier tipo de actividad, ni este aparato se utiliza para esta explotación, sino que se trata de la vivienda habitual de la demandada, como se describe en las Condiciones Particulares. La realización de cualquier tipo de actividad empresarial en el inmueble sin haberlo declarado supondría una inexactitud en la declaración del riesgo asegurado, con una agravación del riesgo, que podría dar lugar al rechazo de toda cobertura.

En conclusión, situándose la causa del siniestro en un elemento del contenido, no existe cobertura de los daños causados a los terceros perjudicados, ya que la póliza contratada libre y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR