SAP Valencia 128/2015, 12 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha12 Mayo 2015
Número de resolución128/2015

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 129/2015 SENTENCIA 12 de mayo de 2015

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 129/2015

SENTENCIA nº 128

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 12 de mayo de 2015.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil trece, recaída en el juicio verbal nº 1747/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Valencia, sobre desahucio por falta de pago, y reclamación de rentas.

Han sido partes en el recurso, como apelantes la demandante doña Esther, representada por la procuradora doña María José Cervera García, asistida del abogado don Juan Ignacio Ferrandis Olmos, y don Fulgencio, representado por la procuradora doña Teresa Gavilá Guardiola, asistida del abogado don Álvaro Gamón Illueca, y como apelados los codemandados doña Inocencia y don Javier, no personados ante este tribunal.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento a que se contrae la presente demanda y, en su consecuencia, haber lugar al desahucio solicitado por Esther condenando a Fulgencio a que desaloje - de facto fue desalojada en el mes de Octubre de 2012 y puesta a la libre disposición de la parte actora la vivienda objeto de autos, y a que abone de forma conjunta y solidaria junto con los co-demandados Inocencia Y Javier a la demandante la cantidad adeudada de 2.086,55 euros, intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Recurso de la actora. La defensa de la demandante interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

PRIMERA

La demanda plantea acumuladamente las acciones de desahucio por falta de pago y la de reclamación de rentas vencidas y no pagadas contra el arrendatario y sus avalistas.

En el Suplico se solicitaba se declarara el desahucio del demandado de la vivienda arrendada, así como se le condenara al pago (junto con los fiadores) de 2.086,55 euros que adeudaba a fecha de la demanda, además de las que resulten hasta la ejecución de sentencia y el efectivo lanzamiento del arrendatario demandado y todo ello con expresa imposición de costas en ambos casos.

En el acto del juicio amplió la demanda con las rentas y gastos devengados con posterioridad a la presentación de la demanda y concretó la cantidad reclamada por rentas a un total de 8.310,26 euros, más las cantidades que se devenguen hasta la fecha del lanzamiento o de recuperación de la posesión, intereses y costas del juicio.

La sentencia declara haber lugar al desahucio interesado y únicamente condena a pagar 2.086,55 euros, rechazando condenar al pago de las sumas por rentas y demás gastos devengadas con posterioridad a octubre de 2012 en base al hecho de que el demandado desalojó la vivienda en dicho mes (... "entendemos que en dicha fecha, finales de octubre, quedó la vivienda desocupada y oportunamente notificado el desalojo por parte del Sr. Fulgencio "...) Tal afirmación descansa sobre el testimonio de Dña. Adolfina, quien manifestó que convivía en la vivienda con el arrendatario.

En el supuesto examinado no ha tenido lugar una resolución del contrato de arrendamiento instada por el arrendatario y aceptada por la arrendadora ni tampoco por acuerdo de las partes y, en ninguno de ambos supuestos con la necesaria devolución de las llaves a la propiedad en octubre de 2012.

La sentencia recurrida identifica la finalización del arriendo y de la obligación de pago de la renta con el hecho de no ocupar la vivienda, sin exigirse la necesaria y efectiva puesta de la misma a disposición del arrendador con la entrega de llaves, no bastando la alegación genérica y no verificable de que las mismas han quedado en el interior de la vivienda.

El día 30 de octubre de 2012 se remitió burofax en el que sólo se expresa una voluntad de rescindir el contrato, pero no se rescindió, no se entregaron las llaves y ni se puso la vivienda a disposición de la propiedad acreditando el estado en que se devolvía.

El arrendatario no compareció en el acto de la vista pese a haber sido citado para interrogatorio con las prevenciones del artículo 304 LEC, por lo que debe ser tenido por reconocido que no ha devuelto las llaves a la propietaria (posición 6ª del Interrogatorio de la actora), por tanto el arrendatario siguió reteniendo la posesión de la vivienda arrendada luego de enviar el burofax.

A día de hoy, no se ha entregado las llaves ni se ha recuperado la posesión por la propiedad.

SEGUNDA

La Jurisprudencia de las Audiencias considera que la obligación de pago del arrendamiento continúa aunque el arrendatario abandone la vivienda y en tanto no proceda a la devolución de las llaves de la vivienda al arrendador, por considerar que continúa detentando la posesión del bien arrendado y rechazar que el cumplimiento del contrato pueda quedar sometido a la voluntad de una sola de las partes, así SAP Barcelona, Sec. 4.ª, 690/2012, de 19 de diciembre, SAP Ourense, Sec. 1.ª, 285/2012, de 25 de junio, SAP Valencia, Sec. 7.ª, 560/2011, de 28 de octubre, SAP Granada, Sec. 3.ª, 38/2011, de 24 de enero, SAP Valencia, Sec. 6.ª, 20/2010, de 18 de enero, SAP La Rioja, Sec. 1.ª, 419/2011, de 12 de diciembre .

TERCERA

Por tanto, no habiendo acreditado el demandado el pago de las sumas reclamadas por razón de rentas y gastos de la vivienda arrendada, ni la entrega de las llaves a la arrendadora, procede la estimación del presente recurso y la consiguiente estimación íntegra de la demanda, condenando a los demandados, además de la suma de 2.086,55 euros que se adeudaba a fecha de la demanda, igualmente las demás que resulten hasta la ejecución de sentencia y el efectivo lanzamiento del arrendatario demandado y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

Pidió sentencia por la que se revoque la apelada, dictándose otra en su lugar por la cual se extienda la condena, además, al pago de las que sumas que resulten por rentas y gastos devengados por la vivienda arrendada desde el mes de octubre de 2012 hasta la ejecución de sentencia y el efectivo lanzamiento del arrendatario demandado y consiguiente entrega de la posesión de la vivienda arrendada a la actora, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Recurso del demandado. La defensa del demandado don Fulgencio interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

PRIMERO

INFRACCIÓN DEL ART. 36.4º LAU Y/O DEL ART. 1.091 CC EN RELACIÓN CON LA FIANZA ARRENDATICIA.

El apartado 4º del citado artículo 36 LAU señala que el arrendador deberá devolver al arrendatario la cantidad que resulte como saldo de la fianza en el plazo de un mes desde la entrega de llaves.

Al suscribirse el contrato de arrendamiento de vivienda (documento nº 1 de la demanda) se incorporó a su texto la cláusula NOVENA sobre la entrega de una mensualidad de renta, en concepto de fianza, pactando que "el arrendador restituirá al arrendatario el importe de la fianza en metálico que corresponda, dentro del plazo de un mes desde la entrega de las llaves por éste último."

Por tanto, bien por imperativo legal ( art. 36.4 LAU ), bien por cláusula contractual libremente pactada por las partes ( art. 1.091 Código Civil en relación con el art. 1.258 del mismo cuerpo legal ), cumplido el mes desde la terminación del arriendo, entendido éste como el momento desde el cual la vivienda arrendada ha sido desalojada y el propietario-arrendador ha recuperado la posesión y el poder de disposición, es exigible al arrendador la obligación de devolución del importe de la fianza.

La Sentencia declara como hecho que el propietario-arrendador recuperó la posesión en octubre (del

2.012).

Por tanto, es desde finales de octubre del 2.012 cuando se inicia el plazo de un mes que fija la cláusula novena del contrato de arrendamiento suscrito y/o del art. 36.4º LAU, y desde finales de noviembre del 2.012 (cumplido el mes de plazo) cesa el derecho de retención que ostentaba el propietario-actor sobre la fianza, no siendo conforme a derecho estimar que dicho derecho de retención es de carácter indefinido y que diez meses después de finalizado el plazo este derecho de retención aún permanece.

Consecuentemente, procede la estimación el presente motivo de recurso, y, previa compensación de deudas y correlativa minoración en la cantidad de 640 euros, fijar el principal objeto de condena en (2.086#55 - 640 = 1.446#55).

SEGUNDO

INFRACCIÓN DEL ART. 394 LEC .

La Sentencia recurrida condena a mi representada al pago de las costas de la primera instancia.

  1. No concurre estimación o desestimación total de pretensiones.

    No resulta de aplicación al caso el criterio del vencimiento para la imposición de las costas procesales a la parte demandada. Al revés, se ha visto que mi representado tenía poderosas razones para formular oposición y que la estimación parcial de las mismas ha supuesto una diferencia más que sustancial respecto de los importes a cuyo pago se le ha condenado como principal.

  2. No concurre temeridad litigiosa en mi mandante como demandado

    La Sentencia recurrida manifiesta en el Fundamento de Derecho Segundo " Asimismo y por aplicación de lo dispuesto en el art. 394 LEC, las costas se impondrán al demandado pues aún con la excusa justificada del abandono de la vivienda con tal premura, ha determinado para la debida...

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