SAP Valencia 579/2015, 15 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA PILAR MUR MARQUES |
ECLI | ES:APV:2015:2897 |
Número de Recurso | 292/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 579/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2015-0007538
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000292/2015- P - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000155/2015
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 17 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000579/2015
En Valencia, a quince de septiembre de dos mil quince.
La Ilma. Sra MARIA PILAR MUR MARQUÉS, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número diecisiete de Valencia, en Procedimiento Juicio de Faltas número155/2015, por Falta de Estafa, seguido entre partes, de una, como denunciante, FERROCARRILES DE LA GENERALITAT VALENCIANA( F.G.V), y de otra, como denunciado Luis Miguel, con intervencion del Ministerio Fiscal.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Luis Miguel, asistido de la Letrado Dª Ana Hervas Alberola y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal Ilm. y F.G.V, asistido del Letrado Dº José Carrión Gimenez
La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Que el dia 27 de septiembre de 2.014 y cuando desempeñaba su servicio el agente de la Unidad de Supervisión e Intervención número NUM000, Bienvenido, sorprendió en un tranvia de la entidad "Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana" que realizaba el trayecto de Sagunt a la Cadena al viajero Luis Miguel sin que el mismo portara el correspondiente título de transporte, dato que fue observado por el referido Agente en la parada de Primat Reig, de la Linea 4 de metro de FGV, ascendiendo el importe del billete que no llevaba el Sr Luis Miguel a la suma de 1#50 #, habiéndosele extendido el oportuno suplemento, manifestando el Agente de Unidad de Supervisión e Intervención Sr Bienvenido que dicho viajero ni llevaba el billete ni dinero para abonarlo en el momento y que le identificó mediante el DNI."
El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Miguel como autor responsable de una falta de estafa prevista y penada en el artículo 623.4º del Código Penal a la pena de 40 días-muilta a razón de 8 # diarios, lo que hace un total de 320 # de multa, con arresto sustitutorio de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento, debiendo indemnizar al Legal Representante de la entidad "Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana" en la suma de 1'50 #."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la Letrado Dª Ana Hervas Alberola, en representación de Luis Miguel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
El motivos alegado por la recurrente, son: En primer lugar, el error en la valoración de la prueba, al no considerar la sentencia que los hechos se dan por probados por no haberse desvirtuados por el Sr Luis Miguel, al no comparecer a ju7icio, con una vulneración de la presunción de inocencia; Y en segundo lugar, error en la calificación jurídica de los hechos. Solicitando la ala revocación d ela sentencia y la absolución de Luis Miguel
Como ya se ha expuesto en resoluciones similares,el derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución no se quiebra cuando se constata una mínima actividad probatoria efectuada por el tribunal de instancia de forma directa, en los términos del articulo 741 de la Lecrim ., habida cuenta que a partir del Auto del Tribunal Supremo de 14 de Diciembre de 2.001, las reglas del criterio racional de la valoración de la prueba practicada constituyen el núcleo sobre el que se articula la valoración de la prueba realizada en instancia, como exigencia del propio valor de la justicia, la irracionalidad y el abandono de la lógica vulnera el derecho a un juicio justo, que constituye el paradigma de un modelo de proceso penal, en una sociedad democrática ( STS 182/2.008 de 21 de Abril ).
El ámbito de la presunción de inocencia queda circunscrito, por tanto, a los hechos externos y objetivos subsumibles en el precepto penal, peno nunca al elemento...
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