SAP Santa Cruz de Tenerife 203/2015, 6 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2015:1885
Número de Recurso66/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución203/2015
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2015.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Rollo 66/2014, correspondiente al Sumario 1/2013, procedente del Juzgado de Instrucción de Valverde del Hierro, contra Abilio, nacido el NUM000 /1967 en la República de Lituania, con Nº de Pasaporte: NUM001 y Carta de Identificación NUM002 (República de Letonia), y sin antecedentes penales; Carlos, nacido el NUM003 /1970 en Krievija (Rusia), con Nº de Pasaporte: NUM004 (República de Letonia), y sin antecedentes penales; Celsa

, nacional de Lituania, nacida el NUM005 de 1.979, con Documento de Identidad nº NUM002 y pasaporte lituano número NUM006, y sin antecedentes penales, y sin antecedentes penales; Fructuoso, nacido el NUM007 /1975 en la República de Lituania, con Nº de Carta de Identidad: NUM008 (República de Letonia), y sin antecedentes penales; Frida, nacida el NUM009 /1975 en Rusia, con Nº de Pasaporte: NUM010, y sin antecedentes penales; y Jorge, nacido el NUM011 /1970 en la República de Letonia, con Nº de Pasaporte nº NUM012 y carta de identidad de Letonia nº NUM013, y sin antecedentes penales; seguido por delito contra la Salud Pública y Falsedad Documental, representados por los Procuradores Sra/Sr. Armas Vico, Pérez González, Rojas Jiménez y Díaz Rodríguez y defendidos por las Letradas Dª Clara Eugenia Manrique de Lara, Dª María Vanesa Martines Rojas, Dª María Elena Martínez Concepción y Dª Mercedes Martín Escobar, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, a través del Ilma Sra. Dª Iballa RODRÍGUEZ FUENTES en defensa del interés general, siendo ponente el Ilmo Sr. Dº Francisco Javier MULERO FLORES quien expresa el parecer de la Sala. Los procesados Abilio, Carlos, Fructuoso, Frida, Celsa, se encuentran en situación de prisión provisional desde el 23 de julio de 2013.

El procesado Jorge desde el 14 de agosto de 2014 está privado de libertad por esta causa, accediéndose a la O.E.D.E. remitida por las autoridades judiciales españolas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de febrero de 2013 el Juzgado de Instrucción de Valverde de El Hierro incoó las Diligencias Previas en virtud de atestado de la Guardia Civil y practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se incoó sumario ordinario 1/2013, dictándose auto de procesamiento el 7 de noviembre de 2013, elevándose a la Sala el 14 de agosto de 2014, donde se acordó la conclusión por auto de 27 de octubre de 2014, suspendiéndose el trámite al haber sido detenido uno de los procesados requisitoriado ( Jorge ) y declarado en rebeldía por el Juzgado de Instrucción, y una vez concluido respecto de él las actuaciones se elevaron igualmente a la Sala el 11 de diciembre de 2014 concluyéndose el sumario respecto de él por auto de 20 de enero de 2015 y se acumularon continuándose la tramitación respecto de todos. En fecha 26 de enero de 2015 se presentaría escrito de conclusiones, dándose traslado a las partes quienes presentaron escritos de defensa, admitiéndose las pruebas por Auto de 19 de febrero y teniendo finalmente lugar la vista los días 23, 24 y 25 de marzo.

Admitida como prueba anticipada, ante la imposibilidad de su práctica los días señalados de la vista, el día 9 de marzo se oyó al testigo María Antonieta .

SEGUNDO

En los días señalados se celebró la vista oral, en la cual el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un DELITO HIPERAGRAVADO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a salud, de los artículos 368, 369.1.5ª (notoria importancia), 369 bis (organización criminal) y 370.3 (extrema gravedad por uso de embarcación) del Código Penal .

  2. Un delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO OFICIAL, de los artículos 390 y 393 del Código Penal .

Dirigiendo la acusación contra todos los procesados ( Abilio, Carlos, Celsa, Fructuoso, Frida y Jorge ), conforme al artículo 28 del Código Penal, por el delito a) contra la salud pública y por el delito b) de falsedad documental (delito b) sólo contra el procesado Fructuoso, conforme al artículo 28 del Código Penal .

Interesando respecto de todos los procesados por el delito hiperagravado contra la salud pública del apartado a); de DOCE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 3.000.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con costas procesales en proporción. Y con relación al procesado Fructuoso las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DOCE MESES con una cuota diaria de 50 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de falsedad documental del apartado b).

Igualmente interesó el COMISO de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, acordándose la total destrucción de aquélla una vez firme la sentencia ejecutoria, así como el COMISO de los siguientes efectos, instrumentos y bienes intervenidos en la causa, que deberán quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados:

- Velero " DIRECCION000 " de 14,95 metros de eslora, 4,46 de manga con número de registro NUM014 y pabellón holandés, propiedad del procesado Abilio .

- Dispositivos de navegación: GPS marca GARMIN modelo Nüvi 1340 con número de serie 1NS090760; TOM TOM modelo 4EF0.001.00 con número de serie GQ5432A02612, y GPS marca GEONAV modelo 4GIPSY sin número de serie.

TERCERO

Las Defensas en el trámite de calificación, solicitaron la absolución de sus respectivos acusados, si bien la defensa de Fructuoso, Jorge y Frida, de forma subsidiaria a la absolución interesó la condena in concurrencia de organización ni de notoria importancia, a las penas de tres años y un día y multa y respecto de Frida a título de cómplice a las penas de 18 meses de prisión y multa.

  1. -HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara

  1. - El día 19 de enero de 2013 los procesados, Abilio, nacido el NUM000 /1967 en la República de Lituania, con Nº de Pasaporte: NUM001 y Carta de Identificación NUM002 (República de Letonia), y sin antecedentes penales, Carlos, nacido el NUM003 /1970 en Krievija (Rusia), con Nº de Pasaporte: NUM004 (República de Letonia), y sin antecedentes penales y Jorge, nacido el NUM011 /1970 en la República de Letonia, con Nº de Pasaporte nº NUM012 y carta de identidad de Letonia nº NUM013, y sin antecedentes penales, quien pilotaba como capitán, ya fuere por avatares de la navegación ya por haberlo planificado, arribaron en el velero " DIRECCION000 " de 14,95 metros de eslora, 4,46 de manga con número de registro NUM014 y pabellón holandés, propiedad del primero de los procesados, auxiliados de salvamento, al puerto de La Restinga en la Isla de El Hierro, procedentes de un punto de las costas de Brasil, habiendo transportando oculto un cargamento de cocaína.

    Tras ser identificados los tripulantes e inspeccionada superficialmente la embarcación por una pareja de la Guardia Civil del Puesto de Valverde de El Hierro, quien no halló droga alguna, bien porque a la entrada a puerto la fondearon y balizaron, bien por hallarse oculta, y ante las sospechas de estar ejecutando una actuación ilegal, serían sometidos a seguimiento y control por la unidad especializada de Crimen Organizado de ese Cuerpo, E.C.O. Tenerife, durante los siguientes días, abandonando el capitán del velero, Jorge, concertado con los anteriores para el ilegal transporte, precipitadamente la Isla de El Hierro, viajando a su país vía Las Palmas de Gran Canaria y Dublín, permaneciendo en paradero desconocido hasta que en virtud de una orden europea de detención y entrega emitida en el presente procedimiento por el Juzgado de Instrucción de Valverde de El Hierro, resultó detenido en su localidad natal de Ventpilis (Letonia) el día 14 de agosto de 2014, y puesto a disposición de las Autoridades judiciales españolas para ser enjuiciado por estos hechos. La citada Unidad Policial, el día 6 de febrero, presentó atestado ante el Juzgado de Instrucción e interesó la intervención telefónica ante las evidencias de estar desarrollando una actividad delictiva.

  2. - En un primer momento posterior al atraque del velero " DIRECCION000 ", los procesados trataron de crear en la Isla del Hierro una infraestructura idónea para desembarcar y ocultar en tierra el cargamento de cocaína transportado desde Brasil, para lo cual alquilaron varios vehículos y visitaron diversas calas y embarcaderos insulares, abandonando semanas después la Isla el procesado Abilio con destino final a Riga (Letonia) con la finalidad de recibir dinero para financiar el transporte final de la droga hasta el continente, quedando a cargo de la custodia del velero " DIRECCION000 " desde el día 5 de febrero de 2.013 el procesado Carlos, hasta su regreso el 24 de febrero acompañado de la pareja de Carlos, la procesada Celsa, nacional de Lituania, nacida el NUM005 de 1.979, con Documento de Identidad nº NUM002 y pasaporte lituano número NUM006, y sin antecedentes penales, y para bajo la apariencia de una familia en vacaciones alquilar un apartamento y un vehículo que permitiese tanto el desembarco de la droga como su almacenamiento provisional.

  3. - El día 1 de marzo de 2.013 el procesado Abilio, a través del oficial del puerto contactó con un capitán de yate residenciado en Lanzarote, quien sería contratado para trasladar el velero " DIRECCION000 " al muelle de Pasito Blanco en Gran Canaria, lo que efectuó desconociendo el cargamento ilícito que ocultaba el barco, acompañado de Abilio, mientras que los procesados Carlos...

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