SAP Tarragona 244/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2015:1166
Número de Recurso40/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución244/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 40/13-M

Sumario Ordinario nº 138/2005

Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona

Tribunal

Magistrados

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Susana Calvo González

SENTENCIA Nº 244/2015

Tarragona, 15 de junio de 2015

Se ha sustanciado ante sección de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como Procedimiento Abreviado nº 138/2005 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Tarragona por un presunto delito de estafa de los artículos 248 y 250.7 CP y alternativa o subsidiariamente, un delito de apropiación indebida de los artículos 252 CP en relación con los artículos 248 y 250.7 CP, contra Elias, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, asistido por el letrado Sr. Prieto Rodríguez y representado por el procurador Sr. Gracia Marías. El Ministerio Fiscal ejerció la acusación pública, compareciendo como acusación particular Encarnacion asistida por la letrada Sra. Vallverdú del Olmo y representada por la procuradora Sra. De Castro Fondevila.

Ha sido ponente la Magistrada Susana Calvo González.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Al inicio del acto del juicio oral se abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o aportación de nuevos medios probatorios, en virtud de lo previsto en el artículo 786 LECr, planteándose por el letrado Sr. Prieto cuestión de nulidad que fue resuelta oralmente y se documenta en la presente resolución seguidamente.

SEGUNDO

A continuación se practicó toda la prueba propuesta y admitida. La Sala ofreció a la defensa al amparo del artículo 701 LECr un turno de alegaciones para que pretendiera lo que a su derecho conviniera sobre el orden probatorio de práctica, interesando por la asistencia letrada del Sr. Elias se procediere a su declaración como acusado tras la práctica del resto de prueba personal, acordándose de conformidad. Se inició la prueba testifical con la declaración de Encarnacion, Maribel, Julián, Marcial e interrogatorio del acusado Elias ; por último, se practicó la documental propuesta por las partes.

TERCERO

Practicado el cuadro probatorio propuesto y admitido, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa elevaron sus provisionales a definitivas. El Ministerio Fiscal pretendió la condena del acusado como autor responsable de un delito de estafa agravada de los artículos 248 y 250.7 CP o alternativamente de un delito de apropiación indebida agravada de los artículos 252 CP en relación con los artículos 248 y 250.7 CP, a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 20 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 CP y de conformidad con lo establecido en el artículo 56.3 CP, pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de letrado durante 3 años, o alternativamente, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 10 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 CP y de conformidad con lo establecido en el artículo 56.3 CP, pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de letrado durante 2 años, así como que indemnizare a Encarnacion en la cantidad de 6.000 euros y costas procesales. La acusación particular por su parte pretendió la condena del acusado como autor de un delito de estafa del artículo 248 CP en relación con el artículo 250.7 CP y subsidiariamente como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 252 CP en relación con el artículo 250.7 CP, a la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, así como inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de letrado durante el tiempo de la condena en ambos casos, así como la condena a indemnizar a Encarnacion en la cantidad de 6.000 euros, cantidad que devengaría los intereses del art. 576 LEC, con imposición de costas incluyendo las de la acusación particular. La defensa modificó sus conclusiones definitivas presentando escrito de conclusiones definitivas en los términos del art. 788.3 LECr, pretendió la absolución de su defendido por atipicidad de los hechos y subsidiariamente por prescripción, y para el caso de que no se apreciase, pretendía la concurrencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP como muy cualificada.

CUARTO

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

CUESTIÓN PREVIA

ÚNICA.- La defensa del Sr. Elias alegó en el trámite del art. 786 LECr vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y a la intervención del imputado en diligencias esenciales que le habría causado indefensión. La vulneración la identificó la defensa del acusado en los siguientes términos: tras dictarse auto de prosecución del procedimiento por los trámites del abreviado, se solicitaron diligencias complementarias por el Ministerio Fiscal y la acusación particular que fueron acordadas. Conferido nuevo traslado para formular calificación provisional, el Ministerio Fiscal solicitó nuevas diligencias complementarias que nuevamente fueron acordadas a través de oportuno auto, resoluciones ambas, que no se notificaron al acusado quebrantando la previsión del antiguo art. 792.2 LECr y vigente art. 780.2. LECr, que prevé que se citará para la práctica de tales diligencias complementarias al imputado, no pudiendo por tanto tener participación en la elaboración del informe del Colegio de Abogados. Se identificó por la parte que ninguna notificación se produjo al acusado desde el auto de prosecución del procedimiento por los trámites del abreviado hasta el auto de apertura de juicio oral. La defensa del Sr. Elias no obstante estas alegaciones, no solicitó la nulidad y retroacción de las actuaciones, sino que no se tuvieran por practicadas tales diligencias.

Frente a dicha pretensión de pérdida de eficacia de los actos procesales referidos, el Ministerio Fiscal entendió que no procedía vicio alguno al haberse dado traslado posteriormente al acusado de las diligencias practicadas, subsanándose el defecto de notificación, alegando también que el acusado no hubiere podido participar en la práctica de tales diligencias, consistiendo en la elaboración de informes de determinados órganos administrativos sobre valoración sobre honorarios, ello sin perjuicio de la impugnación de las mismas. La acusación particular se adhirió a las alegaciones del fiscal poniendo además de relieve que el procedimiento que se encontraba a disposición de la Sala no era el original, ya que hubo de ser objeto de reconstrucción de autos, motivo por el que pudiere ser que el procedimiento no gozase de integridad, justificando en el hecho de la reconstrucción la posible falta de documentación de actos de comunicación que pudieren haberse llevado a cabo. También sostuvo la acusación particular que la pretendida indefensión no se alegó en su momento pudiendo haberlo hecho, por lo que la pretendía extemporánea.

En principio, la declaración de nulidad como remedio procesal, reclama la identificación de una situación de intolerable indefensión material provocada por el acto procesal cuya ineficacia se pretende. Indefensión que, además, debe reunir determinadas notas de cualidad o intensidad, entre otras que suponga una verdadera privación material de los derechos de participación e interferencia razonable que la parte ostenta en los procesos decisionales que le afectan y, además, que dicho menoscabo no le sea imputable a consecuencia de su propia conducta negligente o descuidada ( SSTC 33/2004, 174/2003 ).

Pues bien, en la obtención de la información probatoria derivada de las diligencias complementarias no se aprecia vulneración de derechos fundamentales sustantivos en su obtención, que es lo que implicaría la afectación de la fuente probatoria y no concurre por tanto, nulidad de la información probatoria. Ha de tenerse en cuenta que la indefensión, concebida como la denegación de la tutela judicial en su conjunto y para cuya prevención se configuran los demás derechos instrumentales contenidos en el art. 24.2 de la Constitución Española ha de ser algo real, efectivo y actual, nunca potencial o abstracto, por colocar a su víctima en una situación concreta que le produzca un perjuicio, sin que sea equiparable cualquier expectativa de un peligro o riesgo. Por eso, en materia de derecho fundamentales, ha de hablarse siempre de indefensión material y no formal, para la cual resulta necesaria pero no suficiente la mera transgresión de los requisitos configurados como garantía, no bastando la existencia de un defecto procesal si no conlleva la privación o limitación, menoscabo o negación, del derecho a la defensa en un proceso público con todas las garantías, en relación con algún interés de quien lo invoca (entre otras, STS de 23 de noviembre de 2.001, STS de 19 de enero de 2.002, 3 de octubre de 2.003 y 24 de octubre de 2.003 ). Efectivamente se incurrió en un defecto processal pero que entendemos no supone afectación de derechos fundamentales.

Cuestión distinta es la de la utilizabilidad, valga la expresión, del medio probatorio. Determinadas actuaciones instructoras deben reunir condiciones contradictorias en su producción para que pueda posteriormente predicar su aprovechamiento probatorio en el plenario. Dichas condiciones...

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