SAP Salamanca 330/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2015:526
Número de Recurso391/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00330/2015

SENTENCIA NÚMERO 330/15

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

En la ciudad de Salamanca a tres de Noviembre del año dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Divorcio Contencioso Nº 5/15 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 391/2.015 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelada DOÑA Carmela, representada por la Procuradora Doña Carmen Vicente Pérez, bajo la dirección de la Letrada Doña Manuela Torres Calzada; como demandado apelante DON Pedro Antonio, representado por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septién, bajo la dirección del Letrado Don Santiago Jiménez Sierra; siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día treinta de Abril de dos mil quince, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vicente Pérez, en nombre y representación de Dña. Carmela contra D. Pedro Antonio debo declarar y declaro: la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad, acordando, con carácter definitivo, las siguientes medidas, inherentes a la disolución del matrimonio por divorcio: 1º.- Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal. 2º. Se declaran revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro. 3º.- Cesa la posibilidad de vincular los bienes de cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica.- Que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas, reguladoras del nuevo estado civil de los esposos. 1º Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores del matrimonio : Celestino y Lorenza a la madre, siendo la patria potestad compartida. Y se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: El padre podrá estar en compañía de sus hijos menores, fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes, donde los recogerá hasta los lunes que los llevará al colegio y entre semana: los martes, cuando al padre le corresponda estar con los hijos el fin de semana siguiente y los martes y jueves cuando no le corresponda, debiendo de igual manera, recogerlos a la salida del colegio y reintegrarlos a las clases el día siguiente.- La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, la elección corresponderá los años pares el padre y los años impares a la madre: "Vacaciones de navidad: el primer período se iniciará el día en que den las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre y el segundo, desde el día 30 de diciembre hasta el día 7 de enero. Un familiar del padre, o persona de su confianza, deberá recoger y entregar a los niños, para disfrutar del período que le corresponda en el domicilio de la madre, debiendo recogerlos el primer día a las 17:00 horas y entregarlos el último día de este período a las 20.00 horas.- Día de Reyes, los niños estarán con un progenitor de 12:00 a 16:00 horas y de 16:00 horas a 20:00 horas con el otro.- Vacaciones de verano: desde el día en que les den las vacaciones escolares, en junio, hasta el día de inicio de las clases en Septiembre. El que elija el primer período de Junio, deberá escoger la segunda quincena de Julio y la segunda quincena de Agosto, porque los meses de Julio y Agosto se dividirán por quincenas. Un familiar del padre, o persona de su confianza, deberá recoger y entregar a los niños, para disfrutar del periodo que les corresponda en el domicilio de la madre, debiendo recogerlos el primer día a las 17:00 horas y entregarlos el último día de este periodo a las 20:00 horas.- Vacaciones de Semana Santa: serán por mitad, según calendario escolar. Un familiar del padre o persona de su confianza, deberá recoger y entregar a los niños, para disfrutar del periodo que le corresponda en el domicilio de la madre, debiendo recogerlos el primer día a las 17.00 horas y entregarlos el último día de este periodo a las 20.00 horas. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre, con independencia de a que progenitor le tocara estar ese día. Si el día del padre fuera lectivo D. Pedro Antonio recogerá a los niños a la salida del colegio y los llevará al mismo al día siguiente, de no ser lectivo así como el día de la madre, domingo, los niños estarán con el progenitor que le corresponda la celebración en horario de 12 a 20.00 horas, debiendo entregarlos y recogerlos un familiar del padre, o persona de su confianza, en el domicilio de la madre. Las comunicaciones telefónicas del progenitor que no esté con sus hijos, pueden ser diarias, en horario de 17.00 a 19.00 horas y se tendrán que facilitar ambos progenitores por teléfono a tal efecto que solo se utilice para este fin. Para el supuesto de que un progenitor salga con los niños periodos largos fuera de la provincia de Salamanca, deberá comunicar al otro ( a través de un familiar para no quebrantar la prohibición de comunicación que pesa sobre el demandado) en el lugar en que se encuentran. 2º.- Se acuerda la concesión de pensión alimenticia a favor de los hijos menores y a cargo del Sr. Pedro Antonio por importe de trescientos euros mensuales ( 150 euros por cada uno de los dos hijos). Dicha cantidad se devengará en doce mensualidades, y deberá hacerse efectiva en los cinco primeros días de cada mes en cuenta que la demandante designe ( NUM000 ) y se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.- Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los no cubiertos por los sistemas públicos de salud y educación de los hijos comunes, serán sufragados por ambos cónyuges por mitad, debiendo ser aprobados por ambos antes de su realización, salvo que razones de urgencia lo impidan. 3º) Se atribuye a los dos hijos menores del matrimonio y a la Sra. Carmela el uso y disfrute del domicilio que fue común, sito en la CALLE000, NUM001 URBANIZACIÓN000 de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), así como el mobiliario y enseres existentes en el mismo se atribuya a los menores y a la madre. Serán de cuenta de la demandante los gastos que originen los suministros de agua, luz, electricidad, teléfono, basuras, etc. Y los gastos de hipoteca seguro de la vivienda e IBI deberán ser abonados por mitad por ambos cónyuges, hasta que o se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales. Una vez firme la presente resolución anótese en el Registro Civil de Salamanca en el que consta el matrimonio de los cónyuges."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se deje sin efecto el pronunciamiento de la sentencia impugnada respecto de la forma en que cada parte deberá asumir las deudas del matrimonio, y se otorgue la guarda y custodia de los menores a D. Pedro Antonio, fijándose a favor de la madre un régimen de visitas y estableciéndose a cargo de ésta una pensión alimenticia a favor de los hijos de 140 # mensuales, actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC o subsidiariamente, se fije una custodia compartida en los términos interesados en el cuerpo del presente escrito.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

    Asimismo por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas al apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día treinta de Octubre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia. 4º.- Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La parte demandada-apelante fundamentó su recurso en la infracción del art. 218 LEC por incurrir en incongruencia "extra petita" al resolver sobre los gastos de hipoteca, el IBI y el seguro de la vivienda sin petición expresa de la parte al respecto; así como en el...

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