SAP Cantabria 417/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonentePAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
ECLIES:APS:2015:688
Número de Recurso307/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución417/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº :307/2015.

SENTENCIA Nº 000417/2015

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados :

DÑA. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano.

DÑA. MARIA RIVAS DÍAZ DE ANTOÑANA.

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En Santander, a diez de Septiembre de dos mil quince.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 246/14, Rollo de Sala Nº 307/2015 por delito de insolvencia punible, contra Santos y Severino, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representados por la Procuradora Sra. Álvarez Cancelo y defendidos por el Letrado Sr. Yiwong Jimang; habiendo sido Acusación particular en dicha causa Vicente representado por el procurador Sr Vesga Arrieta y dirigido por el letrado Sr Gutiérrez Maza.

Siendo parte apelante en esta alzada Santos y Severino, habiéndose adherido al recurso de apelación promovido D. Vicente y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta sección Dña. Paz Aldecoa AlvarezSantullano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE SANTANDER, se dictó sentencia en fecha trece de enero de 2015, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente : "HECHOS PROBADOS" :

Resulta probado y así se declara, que: Santos, con N.I.E NUM000 y Severino, con N.I.E NUM001

, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, fueron condenados en el procedimiento de desahucio por falta de pago de rentas nº 514/2008, del Juzgado de primera instancia nº 4 de Santander, seguido en virtud de demanda interpuesta por Vicente, conforme a sentencia dictada el 16 de octubre de 2008 .

En el procedimiento ordinario nº 1398/2009 seguido a instancia de Vicente se condenó a Santos y Severino, mediantes sentencia de fecha de 21 de diciembre de 2009, al pago, en concepto de rentas debidas y otros perjuicios, la cantidad de 52.480,73 euros. Al no abonarse voluntariamente dicha cantidad se instó ejecución en el procedimiento nº101/2011 ante dicho juzgado, dictándose auto y despacho de ejecución el 28 de enero de 2011.

Mientras tanto ambos acusados, actuando de común acuerdo, y con ánimo de perjudicar al acreedor se deshicieron de su patrimonio y bienes haciendo inviable el cobro de la cantidad adeudada y ociosa su legítima aspiración, no habiendo percibido Vicente cantidad alguna de la adeudada.

Así, el 24 de octubre de 2008, vendieron a la madre de uno de ellos Aurelia, que no ha sido localizada y se encuentra rebelde en el presente procedimiento, la vivienda copropiedad de ambos, sita en la CALLE000 nº NUM002 de Santander, inscrita en el Registro de la propiedad nº 4 de Santander, libro NUM003, tomo NUM004, folio NUM005,finca NUM006, imposibilitando el embargo y posterior subasta del bien inmueble, la cual sin embargo continúa siendo residencia habitual de Severino .

Igualmente el vehículo matrícula G-....-GRN, propiedad de Santos, fue vendido a terceros en fecha de 14-6-2010 y el vehículo matrícula W-....-WJL, propiedad de Severino fue vendido a terceros en fecha de 26-3-2010.

A partir del mes de octubre del año 2010 procedieron a vaciar las cuentas bancarias de las que eran titulares, dejándolas a cero.

"FALLO" :

Que debo CONDENAR y CONDENO a Severino y Santos, como Autores responsable de un delito de INSOLVENCIA PUNIBLE ya definido a la pena de 2 años de Prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a dieciocho meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, así como al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Todo ello con expresa sujeción en caso de impago de la Multa, a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal .".

SEGUNDO

Por Santos y Severino, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose adherido al mismo Vicente, que fueron admitidos

a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena a los acusados como autores de un delito de insolvencia punible previsto y penado en el artículo 257-1º del Código Penal se alzan éstos en apelación, alegando dos motivos : uno, error en la valoración de la prueba, porque entiende está ausente el elemento intencional o ánimo específico de defraudar y, aduciendo además que no puede concurrir la figura delictiva porque lo que se hizo no fue sino más que abonar un crédito preexistente. Por último entiende que no concurre el delito puesto que cuando se procedió a la venta no se llevó a cabo una destrucción de la totalidad de los activos existentes. Asimismo insta que se tengan por reproducidos los documentos que se aportan con el escrito de recurso y se admitan como pruebas.

El Sr. Vicente lo que pide en su recurso es que se proceda a la declaración de nulidad de la escritura pública de compraventa otorgada ante el notario de Santander Sr. Royo Martel con fecha 24 de octubre de 2008 de la vivienda sita en Santander CALLE000 NUM002 NUM007, NUM008 . y la nulidad de la inscripción registral acusada. El Ministerio Fiscal se opuso a ambos recursos entendiendo que la prueba estaba correctamente valorada y que es improcedente la declaración de nulidad postulada en tanto que afectaría a un tercero ajeno al proceso y que no ha tenido intervención en la causa.

SEGUNDO Comenzando por el recurso deducido por los condenados Don. Severino y Santos, estos lo primero que se solicitan es que se admitan como pruebas en esta segunda instancia determinados documentos que aporta junto con su escrito de recurso consistentes escritura pública de 24 de octubre de 2008, certificación de cargas hipotecarias expedida por el Registro de la Propiedad nº4 de Santander y certificaciones de abonos a Caja Cantabria y al Excmo. Ayuntamiento de Santander, documentos obrantes a los folios 577 a 596 de los autos.

Efectivamente, el artículo 790,3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que: "en el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiera formulado su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables".

Pues bien en este caso no se cumple ni uno solo de los presupuestos precisos establecidos en dicho precepto para que pudiera ser procedente la admisión de dicha documental. Esta Sala ha visto el DVD de grabación del acto del juicio y ha comprobado que no se trata de una prueba que hubiera sido denegada a la parte y ante tal denegación hubiera formulado protesta. En efecto, la Magistrada a quo le dio el oportuno traslado a las partes a los efectos del artículo 786 nº2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en este trámite procesal que era el correcto y el adecuado para proponer nuevas pruebas que se puedan practicar en el acto nada dijo el letrado de la defensa. Ante ello es irremediable el rechazo de la prueba que se propone.

TERCERO

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