SAP Cantabria 194/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteMARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
ECLIES:APS:2015:674
Número de Recurso207/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución194/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

Rollo de Sala número: 207/2015.

SENTENCIA Nº 000194/2015

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ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

D.ª Almudena Congil Diez.

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En Santander, a treinta de Abril de dos mil quince.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINCO DE LOS DE SANTANDER, seguido con el número 291/2012, Rollo de Sala número 207/2015, por delito de Violencia de género (coacciones leves) y Daños, con la intervención de Ministerio Fiscal, contra D. Jesús Manuel, en calidad de acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Begoña Peña Revilla y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Serna Gómez, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

Como Acusación Particular, D.ª Susana, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María José Rueda Breñosa y bajo la dirección técnica de la Letrada D.ª Marta Rueda Breñosa.

Es parte apelante en esta alzada D. Jesús Manuel y parte apelada D.ª Susana y el Ministerio

Fiscal, en la representación que ostenta del Ministerio Fiscal la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Cañadas Lorenzo.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª Almudena Congil Diez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia y se añade lo siguiente: PRIMERO.- En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINCO DE LOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha 20 de noviembre del año 2014, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

Ha quedado probado que el acusado, Jesús Manuel, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación sentimental con Susana durante 7 años, finalizada sobre el año 2008 aunque ambos, seguían teniendo contacto ocasionalmente.

El 16 de marzo de 2011, el acusado llamo a su ex pareja y posteriormente le envió un mensaje de texto a su teléfono instándole a reanudar la relación con él a lo que Susana se opuso de forma clara y contundente.

Ante esto, el acusado molesto por la negativa y con el fin de amedrentar a Susana y forzarla a volver con él, a las 7:15 horas del día siguiente le envió desde el móvil 640-11-97-28, perteneciente a su abuela el siguiente mensaje: " por la mañana dime donde aparcas que te voy a dejar un sobre en el limpiaparabrisas, es muy importante el contenido, va una nota con los pasos que voy a dar, mejor dicho mientras te lo lees y así ya tienes conocimiento del lío en que me voy a meter para que avises por si acaso juzgas necesario recurrir a la Policía, evita los próximos acontecimientos lo único que me va a parar es hablar con ese tío no diré nada para ti, piénsate lo bien que tú vas a ganar una depresión y mi ruina".

En hora no determinada del 18 de marzo de 2011, anterior a las 16:00 horas, el acusado con el mismo fin de amedrentamiento hacia su ex pareja, buscando así mismo menoscabar su propiedad haciendo uso de un martillo y de otra herramienta, posiblemente una llave metálica comenzó a golpear el vehículo de Susana

, Seat Ibiza de color verde y matrícula X-....-EH el cual, la citada lo había estacionado en la calle Carlos Haya de Santander, en las inmediaciones de su puesto de trabajo, fracturando las luces intermitentes, lunas delanteras y traseras del mismo, ocasionando daños tasados pericialmente en 3.180, 90 #.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel como autor responsable de un delito de violencia de género (coacciones leves ) previsto y penado en el artículo 172. 4 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, privación del derecho al porte y tenencia de armas durante 2 años, y la prohibición de aproximarse a Susana, y a su domicilio a una distancia inferior a 300 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años y al pago de las costas.

Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel como autor responsable de un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de 20 meses de multa, a razón de 15 # día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a indemnizar a Susana en la cantidad de 3.189, 90 #. y al pago de la costas.".

SEGUNDO

D. Jesús Manuel interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 (al que remite el 976.2), ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, añadiendo lo siguiente:

"El acusado, se encuentra diagnosticado de esquizofrenia paranoide desde el año 2008, siendo consumidor de tóxicos, tales como alcohol, cocaína y anfetaminas, cuyo consumo exacerba sus alucinaciones auditivas imperativas, habiendo sido declarado totalmente incapaz por sentencia de fecha 26 de julio de 2013 y sometido al régimen de tutela, nombrándose tutor a la fundación marqués de Valdecilla. Dicha patología en la fecha en que sucedieron los hechos limitaba levemente, sin anularlas, sus facultades intelectivas y volitivas" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que le condena como autor de dos delitos, uno de coacciones en el ámbito de la violencia de género y otro de daños, se alza en apelación el condenado D. Jesús Manuel alegando los siguientes motivos de oposición:

El recurrente parece fundar su recurso en la alegada inimputabilidad de su cliente interesando la apreciación de la circunstancia eximente de enfermedad mental o de alteración psíquica, alegando que el acusado padece una esquizofrenia paranoide que ha dado incluso lugar a su declaración de incapacidad lo que a su entender nos sitúa en un supuesto de inimputabilidad.

Asimismo, entiende que la cuota Multa por importe de 15 # que le fue impuesta es excesiva.

La Acusación Particular se opuso e impugnó el recurso, al igual que el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La sala tras examinar detenidamente las actuaciones y visionar la grabación del acto del juicio oral cuyo DVD se acompaña a la causa, y pese a que no parece discutirse por el...

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