SAP Pontevedra 524/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2015:2317
Número de Recurso699/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución524/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00524/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

S40040

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2013 0003269

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000699 /2014

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000207 /2010

Recurrente: MEDIAPRODUCCION S.L.U.

Procurador: MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado: CARLOTA PAYTUVI FORGA

Recurrido: REAL CLUB CELTA DE VIGO REAL CLUB CELTA DE VIGO

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: ANTONIO CHAVES ESCALANTE

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzabal, Presidente; Dª. Magdalena Fernández Soto y D. Eugenio Francisco Miguez Tabarés, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 524/15

En Vigo, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de procedimiento ordinario número 207/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 699/14, en los que es parte apelante -MEDIAPRODUCCION S.L., representado por el Procurador Dª. Tamara Ucha Groba y asistido del letrado Dª. Carlota Paytuvi Forga; y, apelada - REAL CLUB CELTA DE VIGO S.A.D., representado por el procurador D. José Antonio Fandiño Carnero y asistido del letrado D. Antonio Chaves Escalante. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. Jaime Carrera Ibarzabal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 21 de mayo de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimando parcialmente la demanda promovida por la representación de Mediaproducción S.L.U. contra RealClub Celta de Vigo S.L., debo declarar y declaro que la extinción del contrato de cesión de derechos audiovisuales de fecha 27 de febrero de 2007, con efectos 30 de junio de 2012, determinó la resolución anticipada del contrato de garantía de fecha 18 de febrero de 2010; condenando al RealClub Celta al pago de la cantidad que resulte de descontar de la cantidad de 4.000.000 euros, pendiente de pago a fecha 30 de junio de 2012, la abonada por compensación con los derechos del contrato de cesión y el precio del contrato de publicidad adeudados por Mediapro a fecha de interposición de la demanda, diferencia que devenga los intereses legales desde la interposición de la demanda; debiendo deducirse igualmente las cantidades abonadas por idéntica compensación durante la tramitación del procedimiento.

No se hace expresa imposición a ninguna de las partes de las costas procesales.

Notifíquese a las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de MEDIAPRODUCCION S.L., se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 29 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contrato de cesión de Derechos Audiovisuales, Televisivos, Radiofónicos y de Propiedad Intelectual, suscrito por "Mediaproducción S. L." y el "Real Club Celta de Vigo S. A. D." en fecha 27 de febrero de 2007 .

  1. A modo de hitos fácticos aclaratorios, pueden reseñarse los siguientes:

  1. Con fecha 27 de febrero de 2007, la sociedad mercantil "Mediaproducción S. L." y el "Real Club Celta de Vigo S. A. D." concluyeron un contrato que tenía por objeto: "la cesión por el Cedente al Cesionario de todos y cada uno de sus Derechos Audiovisuales, Televisivos, Radiofónicos y de Propiedad Intelectual y explotación por cualquier sistema o procedimiento audiovisual, televisivo, telefonía móvil digital, telemático existente en la actualidad o que se implante en un futuro, para todo el mundo sin excepción de territorio, de todos y cada uno de los partidos y de la imágenes y/o sonidos obtenidos con ocasión de los mismos, en que participen todos los equipos profesionales, de la sección deportiva de futbol del Cedente, de todos y cada uno de los encuentros de la competiciones que se indican a continuación".

    La cláusula Segunda de dicho contrato, en cuanto a la duración, establecía:

    "El presente contrato entra en vigor en la fecha de su firma y se hallará vigente durante las cinco temporadas deportivas (que comprenden del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente) del 2009/2010, finalizando su vigencia al concluir la temporada 2013/2014, siempre que en dichas cinco temporadas el primer equipo profesional de futbol del Cedente haya militado en la primera división del Campeonato Nacional de Liga.

    En el supuesto de que, por cualquier, causa, el Club dejase de participar en la Competición de Liga de Primera División del futbol español cualquiera de las temporadas antes citadas, el presente contrato quedará en suspenso, en toda su extensión, durante la temporada o temporadas en las que tenga lugar dicha circunstancia, es decir, sin que las partes tengan que realizar ninguna cesión ni contraprestación en dicho periodo, entrando nuevamente en vigor, sin necesidad de comunicación, cuando el Club recupere la antes citada primera categoría nacional, prorrogándose su vigencia hasta haber cumplido cinco temporadas en la primera división de la Competición de Liga " .

    La cláusula Séptima, en materia de precio, devengo y forma de pago, prevenía:

    "En contraprestación por los derechos objeto de cesión en este contrato para cada una de las temporadas objeto del mismo en que el club milite en la primera división del Campeonato Nacional de Liga, se establece el siguiente precio fijo e inalterable de quince millones doscientos mil euros (15.200.000 euros), es decir, un total de setenta y seis millones de euros (76.000.000 euros) por el conjunto de las cinco temporadas.

    Dichas cantidades serán satisfechas de la siguiente manera: el 10 por ciento de la cantidad a pagar en cada una de las temporadas, el día 15 de julio de cada temporada. Y la cantidad restante en doce pagos mensuales de igual importe los días 30 de cada mes y ello a partir del 30 de julio de cada temporada .

    Anticipo .

    El Adquirente pagará al Cedente en concepto de anticipo la cantidad total de cinco millones (5.000.000) de euros. El pago de dicha cantidad anticipada se hará en la siguiente forma:

    - Un millón quinientos mil (1.500.000) euros a la firma del presente contrato.

    - Un millón quinientos mil (1.500.000) euros el día 15 de junio de 2007.

    - Un millón (1.000.000) de euros el día 15 de enero de 2008.

    - Un millón (1.000.000) de euros el día 15 de junio de 2008.

    La devolución de dichas cantidades las realizará el Club al Adquirente de la siguiente forma:

    - Un millón quinientos mil (1.500.000) euros, se descontarán proporcionalmente de los pagos previstos a realizar por el Adquirente en la temporada 2009/2010.

    - Un millón quinientos mil (1.500.000) euros, se descontarán proporcionalmente de los pagos previstos a realizar por el Adquirente en la temporada 2010/2011.

    - Un millón (1.000.000) de euros, se descontarán proporcionalmente de los pagos previstos a realizar por el Adquirente en la temporada 2011/2012.

    - Un millón (1.000.000) de euros, se descontarán proporcionalmente de los pagos previstos a realizar por el Adquirente en la temporada 2012/2013.

    Actualización .

    En el supuesto de que la duración del presente contrato se extendiera más allá de ocho (8) temporadas en aplicación de lo previsto en la cláusula segunda, primer y segundo párrafos, el precio por temporada establecido se actualizará a partir de la temporada novena con el I. P. C. acumulado de las últimas ocho temporadas".

    Y la cláusula Decimosexta, señalaba:

    "En el caso de que cualesquiera autoridades judiciales o administrativas adopten cualesquiera medidas cautelares, decisiones, resoluciones o acuerdos con relación a los Derechos Audiovisuales que pudiesen causar algún perjuicio al Adquirente o de otra forma interfieran, alteren, limiten o restrinjan la explotación por este de los Derechos Audiovisuales y siempre y cuando no sea por causa imputable al Adquirente, el Cedente se compromete a adoptar todas las medidas que están a su alcance para limitar y, si es posible, restablecer y mantener íntegramente los acuerdos que contiene el presente documento, mediante la suscripción de cualesquiera documentos públicos o privados subsanatorios, aclaratorios o novatorios, objetiva o subjetivamente, del presente contrato, que el adquirente estimare necesarios".

  2. Con fecha 18 de febrero de 2010, la sociedad mercantil "Mediaproducción S. L." y el "Real Club Celta de Vigo S. A. D." otorgaron "escritura de garantía", en los términos siguientes:

    "Se procede a modificar el calendario y sistema de devolución del anticipo de cinco millones

    (5.0000.000) de euros por parte del 'Real Club Celta de Vigo S. A. D.' y 'Mediaproducción S. L.' previsto en el contrato de fecha veintisiete de febrero de dos mil siete, de la siguiente forma:

    Un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros) o la cantidad que restase de la devolución para el supuesto de ser menor, en la Primera temporada en que milite en Primera División a partir de la fecha de hoy.

    Un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros) o la cantidad que restase de la devolución para el supuesto de ser menor, en la Segunda temporada en que milite en Primera División a partir de la fecha de hoy.

    Un millón de euros (1.000.000...

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