SAP Pontevedra 295/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2015:2303
Número de Recurso308/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00295/2015

S E N T E N C I A Nº 295/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a cinco de noviembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000205 /2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.3 de CANGAS DE MORRAZO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 308 /2015, en los que aparece como parte apelante, Pio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA, asistido por el Letrado D. JOSE CARLOS HERMELO FERNANDEZ, y como parte apelada, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Milagros ; Rosendo, Silvio, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. ADELA ENRIQUEZ LOLO, asistido por el Letrado D. ISABEL GRAÑA GRAÑA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cangas do Morrazo, se dictó sentencia de fecha 12 de enero de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Rosendo (el cual actúa en nombre y representación de la comunidad hereditaria de Dª Milagros ) y D. Silvio, representados por el Procurador de los Tribunales Dª Adela Enriquez Lolo y en consecuencia: 1º Se declara la existencia de serventía sobre el camino de Litis. 2º Se condena a los demandados a retirar todos aquéllos elementos que hayan colocado, modificando y alterando el camino, y en concreto los portales que allí se encuentran en la actualidad. 3º Se condena a los demandados a restituir la serventía a su estado primitivo, sin ningún obstáculo u obra en la misma, dejándola libre y expedita. Las costas procesales se imponen a los demandados.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de los codemandados arguyendo en primer término una razón de infracción de los Arts. 399 y 218 de la LEC /00, en base a una pretendida insuficiencia de identificación de la "Serventía" objeto de Litis y de las fincas a las que da servicio o se arrogan tal derecho, entendiendo que se genera indefensión al resultar imprecisa la demanda e inidentificable la cuestión objeto de dirimencia perjudicando así el derecho de prueba; y con ello reiterado las razones de "falta de legitimación activa" y de error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

La revisión de las cuestiones suscitadas en autos ha de llevarnos a su desestimación. En primer lugar hemos de destacar que si bien sería deseable una mayor o mejor precisión inicial de la cuestión de Litis, serventía en su trazado y fincas en base a las cuales se reclama, no puede concluirse en absoluto que concurra una indefinición o imprecisión en éste ámbito que haya de llevar a concluir convergente una incerteza, indeterminación o vaguedad de tal índole que permita considerar inaprehensible el objeto de Litis o que fuera de tal magnitud que afectase al derecho de defensa y capacidad de prueba, como sostiene la parte demandada y recurrente. A tal conclusión se llega, fácilmente, una vez revisado el contenido y...

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