SAP Pontevedra 397/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2015:2284
Número de Recurso432/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00397/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 432/15

Asunto: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 345/2013

Procedencia: JUZGAD DE PRIMERA INSTANCIA DE VILLAGARCIA-3

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.397

En Pontevedra a seis de noviembre de 2015.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 345/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Villagarcía, a los que ha correspondido el Rollo núm.432/15, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. REALE SEGUROS GENERALES S.A., representado por el Procurador D. Elena Montáns Argüello, y asistido por el Letrado D. Manuel Luis Silva Constenla, y como parte apelado-demandante: D. Genaro, representado por el Procurador D. José Luis Gómez Feijoo, y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Orbaiz Picos, y como demandado: Dª Lina no personado en esta alzada y siendo Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr/a. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villagarcía, con fecha 17 de abril de 2.015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez Feijoó, en nombre y representación de Genaro, debo condenar y condeno a REALE SEGUROS y Lina a que indemnice conjunta y solidariamente al actor en la cantidad de 663.216, 49 #, devengándose con cargo a la aseguradora los intereses del art. 20 De la Ley de Contrato de Seguro en la forma explicitada en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución, así como los intereses del art. 576 de la LEC ; todo ello, con expresa condena en las costas a la parte demandada." Con fecha 30 de abril de 2.015 se dictó auto de aclaración en el que consta el siguiente particular "En el FALLO, párrafo primero, debe indicar lo siguiente: "...debo condenar y condeno a REALE SEGUROS y Lina a que indemnicen conjunta y solidariamente al actor en la cantidad de 584.766,96 #".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por REALE SEGUROS GENERALES S.A., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, por el demandante don Genaro, conductor de la motocicleta Honda matrícula ....-TWM el día 28 de junio de 2011, se formula demanda contra la conductora del turismo Renault-Clío matrícula ....-NJQ y la compañía aseguradora del vehículo en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la colisión producida al interponerse el turismo en la trayectoria de la motocicleta, y resultar el actor con importantes lesiones y secuelas, entre las que destaca la amputación traumática del muslo de la pierna izquierda, dada la mala evolución clínica con isquemia irreversible de las lesiones padecidas en dicha zona.

Incuestionada la responsabilidad de la conductora demandada en la producción del accidente, frente a la sentencia de instancia, objeto de posterior aclaración por Auto, que estima la demanda en el sentido de condenar a las personas demandadas al abono al actor de la cantidad de 584.766,96 euros, resultante de restar a la cantidad pretendida en la demanda la que fue objeto de allanamiento parcial en el curso del proceso, con imposición a la aseguradora de los intereses del art. 20 LCS en la forma explicitada en el fundamento jurídico séptimo de la resolución, recurre en apelación la entidad aseguradora demandada.

SEGUNDO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la seguradora recurrente, de los conceptos indemnizatorios reclamados y acogidos en sentencia, muestra su disconformidad tan solo en cuanto a las indemnizaciones en concepto de recambios futuros de la prótesis, de gastos derivados de la adaptación de la vivienda y adquisición de un nuevo vehículo así como del reconocimiento del grado de incapacidad del actor como permanente total, con oposición también a la aplicación de los intereses moratorios del art. 20 de la LCS .

En cuanto a los gastos ortopédicos se sostiene que deben ser rechazados por la incertidumbre en su devengo y porque lo previsible puede variar por la evolución de las tecnologías. A este respecto, se debe mencionar el apartado 6º del sistema para la valoración de los daños y perjuicios cansados a las personas en accidentes de circulación en el que se establece la necesidad de que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada. Entendiendo por ello la aseguradora recurrente que el pago de los futuros recambios de prótesis no es viable hasta que efectivamente se devengue, pues de lo contrario se estaría produciendo un enriquecimiento injusto, ya que la reparación por adelantado, basada en un cálculo de probabilidad, no deja de ser arriesgada. Además del desconocimiento acerca de la duración de la vida del actor concurren otros factores imprecedibles como las novedades tecnológicas, la variación del precio en el tiempo así como la necesidad del cambio de los componentes de la prótesis en atención a su vida útil.

Por otro lado, se indica por la recurrente que la Juzgadora de instancia tiene en cuenta únicamente las valoraciones contenidas en el informe del Sr. Pelayo, quién, por tener abierto al público un establecimiento de ortopedia en el cual se vendió al perjudicado su primera prótesis, podría resultar beneficiado con la adquisición en el tiempo de las nuevas prótesis recomendadas.

Por lo que hace a la reclamación en lo relativo a la adaptación de la vivienda, el demandante no ha acreditado su necesidad, limitándose a aportar un presupuesto y no una factura de reparación, lo que hace dudar del ulterior efectivo acometimiento de dichas obras de adaptación del inmueble. Sorprendiendo, por lo demás, que las partidas del presupuesto incluyan conceptos tales como el pintado de paredes, el montaje de rodapiés y la adaptación del baño para la silla de minusválidos cuando el actor puede realizar una vida relativamente normal sin precisar dicha silla. Sin que ninguno de los médicos-peritos intervinientes en el juicio haya afirmado que la...

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