SAP Asturias 432/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2015:2594
Número de Recurso53/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución432/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00432/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000053 /2015

SENTENCIA Nº 432/2015

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ SANTOCILDES

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En Oviedo, a veintisiete de Octubre de dos mil quince

Vistas, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial las precedentes diligencias de procedimiento abreviado Nº 132/2014, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Oviedo, correspondientes al Rollo de Sala Nº 53/2015, seguidas por delito contra la salud pública contra Luis Carlos

, nacido en Pontevedra el día NUM000 de 1974, hijo de Camilo y Cecilia, titular del DNI nº NUM001 y domicilio en Oviedo, AVENIDA000 Nº NUM002, sin constancia de estado ni profesión, sin declaración de solvencia, con antecedentes penales, en prisión provisional, estando privado de libertad desde el día 21 de mayo de 2014, siendo representado por la procuradora Dª Laura Fernández Mijares Sánchez y defendido por la letrada Dª Ana García Boto. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo Sr. D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que sobre las 6 horas del día 21 de mayo de 2014 se recibió en la emisora base de la Comisaría de la Policía Local de Oviedo una llamada anónima que participaba que en la calle Comandante Vallespín de esa ciudad había un vehículo Mercedes con un individuo que tenía un kilo de cocaína. Ante ello se comisionó a una patrulla que se desplazó al lugar observando como, efectivamente había un automóvil de las características del referido en la llamada Mercedes matrícula .... TGR, procediendo a vigilarlo. Cuando los funcionarios observan que el automóvil iba a ponerse en marcha lo interceptan, ocupándose en el espacio que hay entre la puerta y el asiento del conductor un paquete conteniendo 976 gramos de cocaína, con una riqueza en cocaína base del 53,55%, valorada en 127.086 euros. El conductor del vehículo y el poseedor de la cocaína, que la tenía para distribuirla a terceros, era el acusado Luis Carlos, mayor de edad con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 11 de diciembre de 2012 por un delito contra la salud pública a la pena de cinco años de prisión, y en sentencia firme de 6 de junio de 2013 por otro delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, que le fue suspendida el 12 de septiembre de 2013 por un periodo de tres años. Ambas sentencias fueron dictadas por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo. Asimismo, en el Mercedes se ocuparon 1.800 gramos de un complemento alimenticio, presentado en polvo amarillo y otros 575 gramos de complemento alimenticio presentado en polvo marrón. Estos productos estaban destinados a mezclarlos con la cocaína para obtener una mayor cantidad en el mercado ilegal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal en su forma de sustancias que causan grave daño a la salud, considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Luis Carlos para el que, apreciando la circunstancia agravante de reincidencia, del art. 22.8 del C.P . solicitó que se le impusieran las penas de 6 años de prisión, accesoria legal y multa de 381.258 euros, con un día de privación de libertad por cada cien euros no satisfechos. Interesó su condena al pago de las costas y el comiso del vehículo matrícula .... TGR al amparo del art. 374 del Código Penal .

TERCERO

La defensa del acusado, al inicio de las sesiones del juicio oral planteó la recusación del Tribunal; interesó la nulidad de actuaciones por indefensión durante la tramitación de la causa, al haberse privado de la prueba que interesaba, y anticipó que en conclusiones definitivas, cual hizo, alegaba vulneración del derecho aun proceso justo por quebrantamiento de la cadena de custodia de la droga. Al elevar a definitivas sus conclusiones mostró disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y al considerar que los hechos no son constitutivos de delito alguno solicitó la libre absolución. Alegó, para en su caso, la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de grave adicción, 21.2. C.P. y, subsidiariamente, para el caso de condena, los hechos serían constitutivos de un delito de párrafo 2º del art. 376 procediendo una pena de un año de prisión y multa d diez mil euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a la valoración de los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento, procede motivar la respuesta que merecen las alegaciones evacuadas por la defensa al inicio de la sesiones del juicio oral, compendiadas en el Antecedente de Hecho Tercero y sucintamente explicadas por el Tribunal en aquel trámite que acogió tal parte amparándose en el art. 786.2 de la L.E.Crim .

  1. En cuanto a la recusación. Su inadmisión a trámite se ampara en el art. 223.1 de la L.O.P.J . por su extemporaneidad. La composición del Tribunal, expresada en el Auto de 11 de septiembre de 2015, folios 11 y 12 del Rollo de Sala, fue notificada a la parte el 17 de septiembre siguiente, folio 21 del rollo, volviendo a referirse al Tribunal el proveído de 25 de septiembre, folio 30 del Rollo, que se notifica a la parte el 29, folio 33, y en cuanto al acusado mismo, su citación, donde se reconoce tuvo conocimiento del Tribunal de enjuiciamiento, se llevó a cabo el 23 de septiembre, folio 84. Es decir, se sobrepasaron llamativamente los plazos para el ejercicio de aquel derecho a recusar, teniendo en cuenta el carácter preclusivo del plazo para ello que explica la S.T.S de 26-6-12, con más las que cita, y que como no puede ser de otra forma esta Sala Provincial asume, añadiéndose también la inidoneidad del trámite de cuestiones previas para que se pueda suscitar la cuestión sobre la imparcialidad del tribunal, como si en el procedimiento abreviado hubiese una vía paralela a los reglamentados trámites de la recusación, concluyéndose, lapidariamente, la búsqueda del aprovisionamiento de un argumento añadido para el caso de que la sentencia no sea favorable, censurándose así el actuar procesal de la parte que conocedora del órgano judicial llamado a enjuiciar y teniendo sospechas de parcialidad espera al inicio del plenario para las alegaciones ad hoc, mostrando una actitud poco conciliable con la buena fe y lealtad procesal. Pero es que esta actuación de la defensa puede ser contestada con razones de fondo que indican lo forzado de la misma. Es sorprendente que se quiera ver comprometida la imparcialidad del Tribunal porque éste -dos de sus actuales miembros- haya ejercido su competencia enjuiciando, hace más de diez años, al ahora otra vez acusado, por un delito que nada tiene que ver con le actual, salvo que es de la misma naturaleza. El argumento, llevado por su propia inercia, implicaría que, salvo que el órgano judicial fuese...

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