SAP Navarra 182/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2015:361
Número de Recurso227/2015
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO FALTAS
Número de Resolución182/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000182/2015

En Pamplona/Iruña, a 10 de septiembre de 2015.

El Ilmo. Sr. D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ, Magistrado Presidente de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 227/2015, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Pamplona/Iruña, en el Juicio de Faltas nº 13/2015, seguido por presunta falta de vejación injusta; siendo apelante el denunciado Sr. Germán, representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Señor Ricardo Beltrán García y defendido por la Abogada Señora Silvia De Miguel Tena.

Estando apelados: (i) El Ministerio Fiscal ; (ii) La denunciante Señora Susana, representada procesalmente y asistida por el Abogado Señor Fernando Salvide Echeverria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 9 de marzo de 2015, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Pamplona/ Iruña, en el Juicio de Faltas nº 13/2015, seguido por presuntas falta de vejación injusta; se dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Germán, como autora de una falta de VEJACIÓN INJUSTA del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 8 DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE EN SUDOMICILIO sito en la CALLE000 nº NUM000 de Zizur Menor y costas.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue recurrida en apelación por el Procurador de los Tribunales Señor Ricardo Beltrán García, representado procesalmente al denunciado Don. Germán, mediante escrito presentado con fecha 30 de marzo pasado, en el cual después de exponer cuatro alegaciones en sustento de recurso, solicitaba de este Tribunal que acuerde:

"...revocar la Sentencia aquí recurrida absolviendo a mi representado. Y de manera subsidiaria imponiendo Trabajos en beneficio de la comunidad en su pena mínima establecida.".

Dichos recursos, fueron impugnados por:

(i) El Ministerio Fiscal, con arreglo al contenido de su informe presentado el 17 de abril pasado.

(ii) La denunciante Doña Susana, representada procesalmente y asistida por el Abogado Señor Fernando Salvide Echeverria., Con arreglo al contenido de su escrito presentado el pasado 21 de abril.

CUARTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección 2ª, formándose el rollo Penal de Sala 227/2015.

QUINTO

HECHOS PROBADOS: Se admiten y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que son delsiguiente tenor literal:

"En fecha 6 de enero de 2.015, sobre las 20.30 horas y aprovechando el encuentro en la calle para procede a la entrega de los menores del padre a la madre, Germán, con ánimo de menoscabar el honor y la integridad moral de su expareja, se dirigió a la misma diciéndole que era una amargada y una desgraciada.". SEXTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, que la Sala en su configuración unipersonal hace propios a los efectos de integrar los de la presente resolución.

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación, frente a la sentencia de instancia condenatoria del denunciado Don. Germán, en relación con los hechos acaecidos, el pasado 6 de enero, como autor responsable de una falta de Vejación Injusta en el ámbito familiar, del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 8 días de localización permanente en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Zizur Menor, así como al pago de las costas procesales.

El recurso se sustenta en cuatro alegaciones en base a las cuales se interesa de este Tribunal que acuerde:

"...revocar la Sentencia aquí recurrida absolviendo a mi representado. Y de manera subsidiaria imponiendo Trabajos en beneficio de la comunidad en su pena mínima establecida.".

La primera alegación es de carácter meramente descriptivo, en la segunda se mantiene la existencia de "error en la valoración de la prueba", con carácter subsidiario, en la alegación tercera se plantea el error en la calificación jurídica "desde la perspectiva de valoración del bien jurídico protegido" y finalmente en la cuarta, de modo igualmente subsidiario, se impugna la pena impuesta de localización permanente.

Se examinarán en los siguientes fundamentos, las alegaciones sustanciales en que se basa en recurso, si bien primeramente se abordará una cuestión de derecho transitorio.

SEGUNDO

En la nueva regulación de los delitos leves contra las personas, se ha llevado a efecto una despenalización parcial de las injurias y vejaciones para las personas no unidas con el agresor por alguno de los vínculos descritos en el art. 173.2 del CP .

Así las vejaciones injustas de carácter leve se despenalizan totalmente, si bien subsiste el problema de la diferenciación entre la simple injuria y la vejación justa de carácter leve, de hecho en las vejaciones el elemento subjetivo del injusto consistente en "ánimus iniurandi", de ofensa y afrenta a la víctima, como se define en la STS 23 61/2001 de 4 de diciembre, prácticamente coincide con el la injuria; diferenciándose de ella en que, aparte de pretender vulnerar el sentimiento de autoestima de la víctima, no se busca tanto el dañar la exteriorización de tal sentimiento, la impresión que la víctima tiene de su reputación en el entorno social en que convive, como simplemente buscar su humillación, el daño en su integridad moral. Mientras que se retrasa la línea divisoria de las injurias punibles hasta el concepto de gravedad definido por el art. 208, párrafo segundo; es decir: en función de su naturaleza, efectos y circunstancias, según el concepto social.

Ello supone la definitiva despenalización de los simples insultos e improperios, ni siquiera acompañada de su inclusión en la larga lista de infracciones en materia de seguridad ciudadana; y más en un contexto social en el que el empleo de los mismos de forma tan habitual y cotidiana ha dado lugar a su plena desvalorización semántica.

Para las personas que mantengan los vínculos descritos en el art. 173.2 del CP, el art. 173.4 sí mantiene la tipicidad de injurias y vejaciones de carácter leve - en el que se dispone: « Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal ».

Las penas y la posibilidad de opción penológica son idénticas que los supuestos de amenazas y coacciones leves en el ámbito de la violencia doméstica; sin embargo se convierten en infracciones solamente perseguibles a instancia de la persona agraviada o su representante.

Pues bien, en la concreta situación que es del caso que nos ocupa, se cumplimenta la totalidad de requerimientos para mantener la tipicidad por la que fue condenado en acusado ahora recurrente, dicha persona fue "ex pareja", de la persona que formuló denuncia en las dependencias del cuerpo de policía municipal de esta ciudad a las 22:52 horas del día 6 de enero de 2015, Doña Susana, de modo que tanto desde la perspectiva de la configuración subjetiva de la víctima de las expresiones injuriosas, como en lo que atañe a la valoración de la cumplimentación de requisito de la, se reúnen en el presente caso, las exigencias para mantener la expresada tipicidad en base a la cual ha sido condenado Don. Germán .

TERCERO

Con relación al motivo principal de recurso basado en la afirmada existencia de "error en la valoración de la prueba".

En desarrollo argumentativo de este motivo de recurso, se mantiene por la parte recurrente que:

"...Consideramos que la prueba practicada en la vista, en ningún caso acredita que mi representado llamase a la Señora Susana "amargada" y "desgraciada" dado que únicamente se basa en la declaración de la pareja actual de la Señora Susana así como el testimonio de la Señora Susana los cuales no son en ningún caso objetivos y existen posibles móviles espurios en sus declaraciones.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de febrero de 2001 nºl33/2001 así como reiterada jurisprudencia tanto de este tribunal y del Tribunal Constitucional, ha reconocido que la declaración de la víctima puede ser tenida como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, siempre que hayauna:

Ausencia de incredibilidad subjetiva

Verosimilitud del testimonio

Persistencia en la incriminación

En cuanto a Ausencia de incredibilidad subjetiva el Tribunal Supremo hace referencia a las relaciones previas entre denunciado y victima que pongan de relieve un posible móvil espurio de venganza o enemistad. Tanto la Señora Susana como el Señor Germán, no han tenido una buena relación con posterioridad al divorcio, tal y como queda acreditado en la vista, por lo que en ningún caso será de aplicación esta jurisprudencia dado que en ningún caso se cumplen los requisitos que nos establece el Tribunal Constitucional al haber una mala relación ciara y evidente de lo cual se puede desprender móviles espurios en la denuncia.

En lo referente a la declaración del testigo, Señor Plácido, el mismo reconoce que no escuchó nada, que el únicamente vio al Señor Germán gesticular. Si bien esto no acredita en ningún caso que mi representado hubiese llamado a la Señora...

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