SAP Murcia 162/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2015:2279
Número de Recurso214/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00162/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 214/2015

P. O. 262/2013

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SAN JAVIER

SENTENCIA 162

Ilmo. Sr. Presidente

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Ilmos. Sres.

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a Catorce de Octubre de dos mil quince

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario Nº 262/13 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Banco de Santander S.A. habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora Dª. Rosas Nieves Martínez Martínez y dirigido por el Letrado Sr. D. José Luis González Valverde y como apelada Vizara Proyect S.L., Ignacio y Mario representado por el Procurador D. Martín Diego García Mortensen, asistido del letrado D. Diego de Ramón Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 262/2013, se dictó sentencia con fecha 23/05/2014, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por VIZAR PROYECT, S.L., contra BANCO SANTANDER, S.A.: SE DEDCLARA LA NULIDAD de los siguientes contratos: 1.- Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF) celebrado el día 28 de abril de 2008 y de la permuta financiera de tipo de interés (Swap flotante bonificado) de fecha 29 de abril de 2008 suscrito entre la parte actora y la parte demandada.- 2.- Del documento de fecha 21 de septiembre de 2010 suscrito entre las partes para la cancelación anticipada del "Swap flotante bonificado" y 3.- De la póliza de préstamo-interés fijo Línea ICOLiquidez 2010 suscrita por las partes el día 21 de septiembre de 2010.- Y consecuencia de los anteriores pronunciamientos, DEBO CNDENAR Y CONDE NO al BANCO SANTANDER, S.A., a que abone a Vizara Proyect, S.L., la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO, (84.054,63 euros), más intereses legales de dicha cantidad, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 7/7/2015.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la existencia de asuntos penales precedentes

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia que estimando íntegramente la demanda declarando la nulidad del contrato marco de operaciones financieras, de la permuta financiera (swap flotante bonificado), de la cancelación anticipada del mismo y de la póliza de préstamo de interés fijo línea Ico. Se formula recurso de apelación por la entidad demandante insistiendo en la caducidad de la acción y subsidiariamente ausencia de esencialidad y excusabilidad como causas de la nulidad.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Reitera el apelante en su recurso de apelación que existe caducidad de la acción de anulabilidad ejercitada por los actores por cuanto el art. 1301 del C.C . señala como plazo de la acción de nulidad, es el de 4 años, que empezará a correr en los casos de error, dolo o falsedad de la causa desde la consumación del contrato siendo que éste fue firmado por las partes en Abril de 2008 y habiéndose interpuesto demanda en Mayo de 2013, han transcurrido sobradamente los cuatro años señalados en el citado artículo.

Alegación que debe ser desestimada por los propios fundamentos de la sentencia apelada que considera que el plazo no es el del consentimiento sino el de la consumación del contrato, o sea cuando se da cumplimiento a las obligaciones contraídas, con cita expresa de la Sentencia del T. Supremo de 11/06/2003, tratándose de unos contratos de tracto sucesivo debiendo empezar el plazo desde que se detecta el vicio del consentimiento, fijando la sentencia apelada a fecha de 26/06/2010 cuando solicitan los actores la declaración de nulidad ante el área corporativa del banco, una vez que se les informa de forma clara las verdaderas obligaciones que conlleva la contratación de estos productos financieros. Sin que se pueda tener en cuenta lo alegado en el recurso de que ya en febrero de 2009 conocieran el elevado importe del pago al que le obligaba el contrato, pues no se puede considerar probado que en dichas fechas ya se tuviera cabal conocimiento del error padecido, pues en esa liquidación de febrero...

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