SAP Málaga 165/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
ECLIES:APMA:2015:915
Número de Recurso467/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

ROLLO DE APELACIÓN Nº 467/2013

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TORREMOLINOS

JUICIO ORDINARIO Nº 391/2009

SENTENCIA Nº 165/2015

En la ciudad de Málaga a veintiséis de marzo dos mil quince.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 391/2009. Interponen recurso D. Jose Enrique y D. Ángel Daniel, demandados, que comparecen en esta alzada representados por la Procuradora Dª María Soledad Vargas Torres. Comparece como apelada "COMERCIOS DE LUJO S.A.", representada por el Procurador D. Ignacio Sánchez Díaz. Fueron parte en la instancia también D. Donato y D. Gonzalo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de febrero de 2012, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por COMERCIOS DE LUJO S.A. contra DON Gonzalo y DON Millán, este último fallecido durante el procedimiento y sustituido procesalmente por sus herederos DON Donato, DON Jose Enrique y DON Ángel Daniel, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1-Declarar el derecho de propiedad de COMERCIOS DE LUJO S.A. sobre la finca que se identifica como apartamento nº85, situado en la planta primera del edificio nº1 y 3 de la Calle San Miguel de la Barriada de Torremolinos, Málaga, que consta de hall, estar comedor, con un rincón para dormir, cocina y cuarto de baño, con una superficie construída de cuarenta y dos metros cuadrados. Tiene su entrada por un pasillo de acceso y linda por su frente con el apartamento nº84, por su izquierda con otro pasillo y con el local comercial número setenta y siete y por su fondo con calle abierta en la propia finca principal. Cuota 1#10%.Tiene inherente a su dominio una participación igual en los elementos comunes del inmueble de que procede de considerar de uso general. Se halla inscrita en la actualidad en el Registro de la Propiedad nº10 de Málaga al tomo 1945, libro 117, folio 49, finca 422/A, inscripción 1ª. 2-Condenar a los demandados a restituir la posesión de la finca 85 a la actora, dejándola libre y expedita, haciendo extensiva la condena a los que pudieren compartir la misma, procediéndose al desalojo en caso de que no fuere entregada voluntariamente.

3-Condenar a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones incluso en el supuesto de que en el momento de entrega de la finca reivindicada se alzara algún problema con el acceso desde el exterior o con las fincas colindantes, autorizando a la actora a restituirla en la forma que se describe en la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal.

4-Imponer a la parte demandada las costas procesales causada "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18 de marzo de 2015.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, como se ha consignado en los antecedentes de esta resolución, estima la acción reivindicatoria que tiene por objeto el siguiente inmueble:Apartamento nº85, situado en la planta primera del edificio nº1 y 3 de la Calle San Miguel de la Barriada de Torremolinos, Málaga, que consta de hall, estar comedor, con un rincón para dormir, cocina y cuarto de baño, con una superficie construida de cuarenta y dos metros cuadrados. Inscrito en la actualidad en el Registro de la Propiedad nº10 de Málaga al tomo 1945, libro 117, folio 49, finca 422/A, inscripción 1ª.

Frente a este pronunciamiento se alzan las representaciones de D. Jose Enrique y D. Ángel Daniel que, reproduciendo los motivos de oposición que alegaron en su contestación a la demanda, aducen la excepción de prescripción extintiva de la acción reinvindicatoria y la falta de identificación del inmueble reivindicado.

Sobre la prescripción extintiva razona la Magistrada Juez de instancia, que no le cabe oponerla a quien dice no ostentar posesión sobre tal finca reivindicada, señalando, principalmente, que reivindicada tal finca por quien aparece en el Registro de la Propiedad como titular, o no se posee (en cuyo caso existe una falta de legitimación pasiva "ad causam"), o se posee realmente, en cuyo caso el poseedor puede de aducir la prescripción extintiva si, a su vez, aduce que ha adquirido por usucapión, acreditando el título o derecho en cuya virtud posee.

En lo que se refiere a la identificación, viene a sostenerse que la finca 85 objeto de la acción está perfectamente identificada, constando su superficie y linderos, sin que se origine confusión por el hecho de que pudiera haberse incorporado, eliminando los tabiques de separación, a las NUM000 o NUM001 colindantes, que habían sido adquiridas por D. Millán y su esposa Dª Rosario, habiendo sucedido procesalmente los apelantes al primero, mientras que por lo que se refiere Dª Rosario, ésta había otorgado capitulaciones matrimoniales adjudicando al Sr. Millán las referidas fincas, apuntando que aunque fue la demandada la que aportó plano de la situación de...

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