SAP Málaga 418/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2015:1849
Número de Recurso1358/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 418/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1358/2012

AUTOS Nº 2254/2010

En la Ciudad de Málaga a veintidós de julio de dos mil quince.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 2254/2010 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso CUATRO SUERTES GOLF HOLE S.L. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador Dña. MARIA BELEN OJEDA MAUBERT. Es parte apelada impugnante Arturo que está representado por el Procurador DON ANTONIO CASTILLO LORENZO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de enero de 2012, cuya parte

dispositiva es como sigue: " ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Antonio Castillo Lorenzo en representación de DON Arturo DECLARO no haber lugar a la resolución contractual interesada por el actor y CONDENO a la entidad CUATRO SUERTES GOLF HOLE S.L . a abonar al actor la suma de 720.000EUROS( SETECIENTOS VEINTE MIL EUROS ) en cumplimiento por equivalencia de la prestación de entrega de cuatro viviendas objeto de la escritura pública de fecha 13 de noviembre de 2006 así como intereses devengados desde la interposición de la demanda sin expresa condena al pago de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 29 de junio de 2015, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D. /Dña. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte demandante, don Arturo, una acción personal, dirigida a la resolución del contratode compraventa de viviendas en construcción que se afirma concertado entre aquél y la demandada, entidad mercantil CUATRO SUERTES GOLF HOLE, S.L., en sus respectivas posiciones de comprador y vendedora, con base en el incumplimiento contractual de esta última, referido dicho incumplimiento a la obligación de entregar las viviendas objeto de la compraventa dentro del plazo pactado, así como a la reclamación de la cantidad de 740.000 euros en que se valoraron las viviendas para el caso del mencionado incumplimiento contractual de la parte vendedora.

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda. La ratio decidendi de la resolución judicial radica esencialmente en las siguientes consideraciones:

.../...la cuestión litigiosa puede reducirse a determinar si existió o no incumplimiento por parte de la mercantil demandada respecto a la obligación de entrega asumida sobre la base de un inicial contrato privado de aportación que fue objeto de sucesivas novaciones y si en caso afirmativo, dicho incumplimiento posee trascendencia suficiente para determinar una resolución contractual y en su caso, consecuencias de dicha resolución o de la falta de cumplimiento de la obligación de entrega...

... En suma y en análisis conjunto de toda la documental expuesta y según lo declarado por las propias partes en el acto de la vista se desprende que con independencia de la denominación jurídica de la operación comercial efectuada por las partes y modificada a lo largo del tiempo a raíz de los cambios que se iban produciendo en la realidad jurídica, registral y urbanística de las parcelas, lo trascendente es el contenido de dichos documentos quedando patente que la mercantil Cuatro Suertes Hole s.l. asumió la obligación de hacer entrega de cuatro viviendas al Sr Arturo, en los plazos acordados en el originario contrato de aportación de junio de 2004, y que dichos plazos han resultado incumplidos, ya que a la fecha las viviendas no constan entregadas, lo que requiere examinar si dicho incumplimiento es imputable a la demandada y sus consecuencias...

...En el presente caso, aplicando la anterior doctrina, no resulta justificada la acción de resolución ejercitada por la actora, ello con base a las siguientes consideraciones... Descartando la aplicación del art 1124 del Código Civil, resta por examinar el derecho de la parte cedente, hoy actor, a recibir indemnización por el hecho probado de la no entrega de las viviendas. En primer lugar debe descartarse, asimismo, la aplicación de la cláusula penal recogida en el contrato inicial de aportación, concretamente de la estipulación Sexta del documento de fecha 16 de junio de 2004....

No obstante es patente que el actor a fecha de hoy no ha recibido las cuatro viviendas objeto de la escritura pública de fecha 13.11.06, habiendo transcurrido mas de cinco años desde su otorgamiento. La imposibilidad de cumplir actualmente con dicha entrega fue reconocida por el legal representante de Cuatro Suertes Golf Hole s.l. Don Geronimo en el acto de la vista aludiendo a la retención por parte d e" Construcciones Vera "· de una serie de documentación que impide efectuar dicha entrega. No puede ni debe dejarse al actor indefenso y desprovisto de contraprestación o indemnización alguna de manera indefinida o perpetua, pendiente de la resolución de litigios con terceros, por ello y en atención al tiempo transcurrido desde la fecha de la escritura pública unido a la imposibilidad o, al menos alta improbabilidad de entrega a corto plazo de las viviendas debe dar lugar a la llamada "restitución por equivalencia", sobre la cual la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2009 a cuyo tenor:"(...) El derecho del acreedor, en una obligación de entregar cosa determinada, a compeler al deudor a que realice la entrega, consagrando en el artículo 1096 _CC como independiente del derecho a exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios, determina que la imposibilidad de cumplimiento in natura, cualquiera que sea su causa, puede ser objeto de un cumplimiento por equivalencia mediante la restitución de su valor, el cual no necesariamente forma parte de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que establece el artículo 1101 CC ( ..)".

Aplicando dicha doctrina la caso enjuiciado, para obtener la suma resultante de dicha equivalencia, debe atenderse la valor que las propias partes otorgaron a las cuatro viviendas en los diferentes documentos suscritos, esto es 180.0000 euros por vivienda, resultando el total de 720.000 euros, en lugar de los 740.000 euros que solicita el actor, sin que tenga que soportar el actor depreciación alguna por la disminución del valor actual del precio de unas viviendas no entregadas en plazo. Por todo ello, denegada la resolución y determinada la suma a abonar en 720.000 euros procede la estimación parcial de la demanda .

Contra la sentencia se alzan la parte demandada por medio de recurso de apelación y la parte demandante por el cauce de la impugnación de la sentencia apelada. Procediendo el examen separado de cada uno de los expresados medios impugnatorios, principiando por la impugnación de la parte actora y finalizando con el recurso de apelación de la parte demandada.

SEGUNDO

Impugnación de la sentencia formulada por la parte demandante.

La representación procesal de la parte demandante se alza contra la sentencia de primera instancia impugnando los pronunciamientos de la misma por los que se rechaza la acción de resolución del contrato de compraventa y se estima parcialmente la pretensión de condena dineraria, excluyendo la aplicación de la cláusula penal prevista en el primero de los cuatro contratos suscritos por las partes litigantes, sin imposición de costas a la demandada. Solicitando la parte actora impugnante el dictado de sentencia por la que se revoque la sentencia de primera instancia acordándose la íntegra estimación de la demanda, con los siguientes pronunciamientos: 1.- Que se declare resuelta, por incumplimiento de la demandada CUATRO SUERTES GOLF HOLE, S.L. la compraventa de las cuatro viviendas que la misma debió construir y entregar al demandante en los terrenos de su propiedad de acuerdo con la escritura pública suscrita el 13 de noviembre de 2006 y documentos privados que le sirven de antecedente. 2.- Que se condene a la entidad demandada al pago al demandante de los 740.000 euros en que se valoraron las viviendas a entregar en la escritura pública de 13 de noviembre de 2006, y de los que se dio carta de pago en dicha escritura; más intereses y costas.

La impugnación es examinada separadamente respecto de los pronunciamientos impugnados. Así:

  1. - Sobre la declaración de la resolución del contrato de compraventa.

    La Juzgadora de Primera Instancia refiere la pretensión de resolución contractual al contrato de compraventa formalizado en escritura pública de fecha 13 de noviembre de 2006, contemplado como un todo unitario, sustentando el rechazo de aquella pretensión en la consideración de que, si bien es admitido que la entrega de las cuatro viviendas no se ha llevado a cabo a la fecha, habiendo transcurrido mas de cinco años desde el otorgamiento de escritura pública, no concurre voluntad rebelde y obstativa por parte de la mercantil CUATRO SUERTES GOLF HOLE, S.L. para el cumplimiento de su obligación de entrega,...

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