SAP Málaga 400/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteANDRES RODERO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2015:1737
Número de Recurso194/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución400/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 194 DE 2.015

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO CATORCE DE MALAGA

PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RAPIDO DE DETERMINADOS DELITOS NUMERO 145 DE 2.014

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA NUMERO 400 DE 2.015

Iltmos. Señores

Presidente:

Don Andrés Rodero González

Magistrados:

Don Luis Miguel Moreno Jiménez

Don Ernesto Carlos Manzano Moreno

En la ciudad de Málaga, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Catorce de Málaga, con el número 145 de 2.014, sobre delito de robo en grado de tentativa, contra Felicisimo, ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 194 de 2.015.

Entre partes: Como apelantes-apelados, el Ministerio Fiscal y el referido Felicisimo, que ha estado representado por la Procurador Doña Ana María Gómez Tienda y defendido por la Abogado Doña Consuelo Villegas Astorga.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el mencionado Juzgado de lo Penal número Catorce de Málaga, en fecha 10 de abril de

2.014, se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "De la prueba practicada en el acto de juicio queda probado que Felicisimo, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 12/11/10 (firme el 14/01/11) dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Lorca en la causa Ejec. 29/11 por un delito de robo con fuerza del art. 238 del C.P . a la pena de 1 año de prisión, sobre las 15,30 horas del día 28 de febrero de 2014 se dirigió al establecimiento "Restaurante Beasol" propiedad de Marino sito en la calle Málaga de Fuengirola (Málaga) el cual no se encontraba abierto al público. Una vez allí, forzó los toldos que cercan la fachada y la estructura de aluminio y accedió a su interior apoderándose de 12 botellas de bebidas alcohólicas no pudiendo lograr finalmente su propósito al ser sorprendido por la fuerza policial actuante.". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO A Felicisimo como autor de un delito ya definido de Robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Deberá indemnizar a Marino a en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños en la estructura metálica.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el Ministerio Fiscal, fundamentado en la indebida no estimación de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del artículo 22-8 del Código Penal, y no habiendo interesado la práctica de diligencias de prueba. Contra dicha sentencia también se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procurador Señora Gómez Tienda, en nombre de Felicisimo, sustancialmente fundado vulneración de la presunción de inocencia y errónea valoración de la prueba, con la consiguiente indebida no estimación de la circunstancia eximente por enfermedad mental o alteración psíquica del artículo 20-1 del Código Penal, ni de la circunstancia de atenuación de la responsabilidad criminal de drogadicción del artículo 21-2 del mismo texto legal, y en su caso de la circunstancia de atenuación de la responsabilidad criminal analógica del artículo 21-6 de dicho Código Penal por drogadicción motivadora de anomalía psíquica, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba.

Tercero

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, por diligencia de ordenación de fecha 31 de julio de 2.015 se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación y decisión del recurso formulado.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Catorce de Málaga, en fecha 10 de abril de 2.014 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Felicisimo fue condenado en el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Lorca, en sentencia de fecha 12 de noviembre de 2.010 (firme el 14 de enero de 2.011), como autor de un delito de robo cometido en fecha 5 de septiembre de 2.010, a la pena de prisión de un año, habiendo sido con posterioridad a la sentencia referida condenado en el Juzgado de Instrucción número Cinco de Málaga, en sentencia de fecha 12 de enero de 2.012 (firme el 20 de febrero de 2.012), como autor de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar cometido el 26 de febrero de 2.009, a la pena de prisión de un año, que dejó extinguida en fecha 4 de marzo de 2.013.

No obstante ser cierto que con posterioridad al delito objeto de condena en sentencia de fecha 12 de noviembre de 2.010 (firme el 14 de enero de 2.011) y con anterioridad al transcurso del plazo de dos años señalado en el artículo 136-1 b) del Código Penal, el encartado fue condenado en sentencia de fecha 12 de enero de 2.012 (firme el 20 de febrero de 2.012), no deja de ser menos cierto que el delito motivador de esta última condena fue cometido en fecha 26 de febrero de 2.009, es decir, con anterioridad no solo a referida sentencia de fecha 12 de noviembre de 2.010 (firme el 14 de enero de 2.011), sino incluso con anterioridad a la fecha 5 de septiembre de 2.010 en que tuvo lugar el delito motivador de la misma, siendo por ello que del tenor...

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