SAP Málaga 160/2015, 11 de Marzo de 2015
Ponente | BEATRIZ SANCHEZ MARIN |
ECLI | ES:APMA:2015:1389 |
Número de Recurso | 330/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 160/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCION 8ª
ROLLO DE APELACION Nº330/14
Juzgado de procedencia: Penal nº13 de Málaga
Juicio Rápido nº 691/13
SENTENCIA Nº 160/15
ILMOS. SRES.
Don FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
Presidente
Don PEDRO MOLERO GOMEZ
Doña BEATRIZ SÁNCHEZ MARIN
Magistrados
En Málaga a 11 Marzo de 2015.
Vistos en grado de apelación por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos del Juicio Oral 691/13 procedentes del Juzgado de lo Penal nº13 de Málaga y seguido por presunto delito de maltrato en el ámbito familiar y faltas de amenazas y maltrato de obra contra Hermenegildo, representado por el Procurador D. Jorge Alberto Alonso Lopera y asistido por el Letrado D. Baltasar Fernández López y por una presunta falta de lesiones contra Moises representado por la Procuradora Doña Elsa Berros Medina y asistido de la Letrada Doña. María Del Carmen Martínez Guillen, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Julieta, representada por la Procuradora Doña Ana José Anaya Berrocal y asistida por la Letrada Doña. Juana Checa Rivas, como acusación particular.
Por el Juzgado de lo Penal nº13 de Málaga se dictó en fecha 29/07/14 sentencia cuyos antecedentes de hechos probados y fallo se dan por reproducidos.
Que al anterior relato de hechos probados correspondió el siguiente fallo "..."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Julieta, del cual se dio el oportuno traslado a las demás partes, tras lo cual fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo el conocimiento a esta Sección conforme al turno de reparto establecido.
Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción, sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña BEATRIZ SÁNCHEZ MARIN, quien expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Frente a la sentencia dictada por el Juez de lo Penal se alza la acusación particular alegando, de un lado, incongruencia en la sentencia en la determinación de la pena al haber fijado una pena inferior a la que corresponde al tipo agravado del articulo 153. 1 y 3 CP y no justificar la imposición en grado mínimo e incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado el Juzgador a quo sobre la falta de amenazas que también se le imputaba al acusado Hermenegildo .
En este sentido, con carácter previo, dado que se plantea ex novo en esta alzada la eventual concurrencia del tipo agravado del nº3 del artículo 153, pese a que ninguna alusión se hacía a la misma ni en el escrito de acusación del Misterio Fiscal al que se adhiere la acusación particular ni en el tramite de conclusiones definitivas, donde tampoco consta que se hiciera alegación alguna al respecto (tal y como resulta de la grabación), conviene recordar que el Tribunal Supremo ha indicado reiteradamente que el órgano sentenciador debe responder a todas las pretensiones jurídicas planteadas por las partes en tiempo y forma, pero que ese juicio de congruencia se debe hacer en el trámite de conclusiones definitivas, debiendo el juez o tribunal responder motivadamente a tales conclusiones y no a cualquier alegación verbal extemporánea, ajena a las conclusiones y sin constancia en las actuaciones ( SSTS de 24 de septiembre de 2002, 15 de marzo de 1999 y 22 de enero de...
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