SAP Madrid 278/2015, 13 de Octubre de 2015

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2015:14549
Número de Recurso620/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución278/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011332

Recurso de Apelación 620/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Autos de Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC ) 478/2012

Apelante: D. /Dña. Rodolfo

PROCURADOR D. /Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

APELADO: LOS ZORZALES DEL FRESNO, S. COOP.

PROCURADOR D. /Dña. PABLO RON MARTIN

ADMINISTRADOR CONCURSAL LOS ZORZALEZ DEL FRENO

S E N T E N C I A nº 278/2015

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a trece de octubre de dos mil quince.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ÁNGEL GALGO PECO, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 620/13 interpuesto contra la Sentencia de fecha 13.2.13 dictado en el proceso de incidente concursal número 478/2012 seguido ante el Juzgado de LO Mercantil número 11 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, siendo apelada la parte demandada, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha

18.9.12 por la representación de D. Rodolfo contra LOS ZORZALES DEL FRESNO, S. COOP. y LA ADMINISTRADOR CONCURSAL LOS ZORZALEZ DEL FRENO, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que "Se declare que: A. El crédito reconocido a favor del actor en el concurso abreviado de acreedores nº 178/2012 que se sigue ante este Juzgado por importe de 168.330, 46# tiene la consideración de crédito contra la masa. b. Que realizadas sobre tal importe la deducciones exigibles del 25% la cantidad líquida de tal crédito, a favor del actor asciende al importe de 126.622,85 # teniendo derecho el actor al reembolso de tal cantidad.

  1. Se condene a la cooperativa demandada, al reembolso al actor de la referida cantidad de 126.622,58# más los intereses legales.

  2. Se condene a las demandadas al pago de las costas causadas en la instancia con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2013 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor : " Se desestima la demanda presentada a instancia de D. Rodolfo, representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL LANCHARES PERLADO y asistido por el Letrado D. ÁLVARIO DÍAZ DE BUSTAMANTE, contra la mercantil concursada LOS ZORZALES DEL FRESNO, S. COOP. con el Procurador de los Tribunales D. PABLO RON MARTIN la asistencia letrada de D. LUIS COLLAR DE CACERES, y contra la ADMINISTACIÓN CONCURSAL del concurso voluntario 178/2012, con D. Artemio, en su condición de ADMINISTRADOR CONCURSAL sin que en materia de costas se haga especial pronunciamiento".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Señalándose deliberación, votación y fallo para el día 8 de octubre de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Rodolfo, quien en la fecha de declaración de concurso de LOS ZORZALES DEL FRESNO SOCIEDAD COOPERATIVA tenía en trámite un recurso ante la Asamblea General de dicha entidad impugnando el acuerdo de su Consejo Rector por el que se le expulsaba de la misma, dedujo demanda incidental en el referido proceso concursal, una vez que el recurso fuera resuelto y el acuerdo de expulsión ratificado, con el fin de que se le reconociese un crédito contra la masa por importe de 126.622,85 # y se condenase a la concursada a su pago. Dicha cantidad correspondería a su derecho de reembolso consecutivo a la expulsión una vez practicada la deducción del 25 % sobre la cantidad de 168.330,46 # que en la lista de acreedores del informe de la administración concursal se le había reconocido como crédito subordinado de carácter contingente, contingencia vinculada al hecho de que el acuerdo de expulsión pendía en el momento de elaboración de la lista de la decisión de la Asamblea General de la cooperativa en relación con el mencionado recurso.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza Don Rodolfo a través del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

No resulta controvertido el dato puramente objetivo en el que se funda la sentencia apelada para considerar que la demanda incidental...

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