SAP Madrid 790/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2015:14525
Número de Recurso670/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución790/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0012278

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 670/2015 M-12

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 90/2013

Apelante: D. /Dña. Casimiro y D. /Dña. Emiliano y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. JUAN LUIS SENSO GOMEZ

Letrado D. /Dña. MARIA JOSE PAREDES LOPEZ

Apelado: FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 670/2015

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 90/2013

Jdo. Penal 6 ALCALA

DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 790/2015

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil quince.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Casimiro y Emiliano contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, el 17 de diciembre de 2014, en la causa arriba referenciada.

Los apelantes de Casimiro y Emiliano estuvieron asistidos de Letrado en la persona de Dª Mª Jesús

Martínez Rojo. ANTECEDENTES PROCESALES

I . El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

"ÚNICO: Se declara probado que el día 11 de junio de 2010, sobre las 01:20 horas, Casimiro y Emiliano

, ambos mayores de edad, rumanos y sin antecedentes penales no computables, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, se dirigieron al establecimiento Caipany, sito en la calle Matadero de Arganda del Rey, y cortaron el cierre metálico de la puerta de acceso al mismo con una cizalla, sin lograr acceder a su interior al ser sorprendidos por agentes de la Policía Local.

Igualmente se declara probado que al tiempo de proceder a su detención el Sr. Emiliano adoptó una conducta agresiva propinando patadas y cabezazos a los agentes policiales, llegando a impactar en el agente con n° NUM000 con una patada en la pierna derecha, causándole lesiones consistentes en luxación traumática de rodilla derecha, precisando para su curación de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en rehabilitación, consulta de seguimiento y retirada de yeso, tardando en sanar 90 días, 60 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin que le quedara secuelas. El agente NUM000 reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

Los desperfectos causados en el cierre metálico del establecimiento han sido tasados pericialmente en la cantidad de 138 euros, por los que el propietario Hiper los Vikingos, S.L. no reclama".

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"ABSUELVO a Emiliano del DELITO DE ATENTADO de que había sido acusado.

Condeno a Casimiro como autor de un DELITO DE ROBO CON FUERZA en las cosas en grado de TENTATIVA de los artículos 237, 238.2, 240, 16 y 62 del CP, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA.

Condeno a Emiliano como autor de un DELITO DE ROBO CON FUERZA en las cosas en grado de TENTATIVA de los artículos 237, 238.2, 240, 16 y 62 del CP, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA.

Condeno a Emiliano como autor de un DELITO DE RESISTENCIA de los artículos 550 Y 556 deI CP, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA.

Condeno a Emiliano como autor de un DELITO DE LESIONES del artículo 147.1 deI CP, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA.

Condeno a Emiliano a indemnizar al agente de la Policía Local de Arganda del Rey con n° de carnet profesional NUM000 en la cantidad de 5700 euros en concepto de responsabilidad civil ex delicto.

Condeno a Casimiro Y Emiliano al pago conjunto y solidario de las costas del presente procedimiento".

  1. La parte apelante, el Ministerio Fiscal, interesa que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra condenando al acusado Emiliano como autor de un delito de atentado y no, como se ha hechos en la instancia, como autor de un delito de resistencia.

  2. Los también apelantes, Casimiro y Emiliano, interesan que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra absolviéndole por el delito de robo con fuerza intentado y respecto de Emiliano que se le absuelva de los delitos de resistencia y lesiones y se le condene como autor de una falta de lesiones y una falta de desobediencia.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia recurrida, que se dan por reproducido.

MOTIVACIÓN

PRIMERO

El Ministerio Fiscal interesa que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra condenando al acusado Emiliano como autor de un delito de atentado, frente al delito de resistencia por el que ha resultado condenado en la instancia.

El recurso no puede prosperar. Debe tenerse en cuenta para resolver este recurso el establecimiento de la línea divisoria entre el atentado del- artículo 550 del Código Penal, la resistencia o desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes - artículo 556 del mismo Código - y la desobediencia leve, constitutiva de la falta del artículo 634 del mismo cuerpo legal .

Incluye el atentado tanto el acometimiento -acción más característica-, como el empleo de fuerza, la intimidación grave o resistencia activa también grave.

La discusión en muchos casos se ha centrado en diferenciar la resistencia grave constitutiva del atentado de la resistencia a la que se refiere el artículo 556, sobre todo cuando concurre una agresión hacia la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. Para evitar la hipertrofia de la figura de atentado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha separado en estos casos el acometimiento activo y directo, no reactivo, de aquel que es fruto de una actuación anterior de la autoridad o de los agentes contra la que se muestra oposición a través de un acto agresivo. Las sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3-10-96, 11-3-97 y 21-4-99, amplían así el tipo de la resistencia, haciendo compatible este delito con actitudes activas del acusado, pero sólo cuando éstas sean respuesta a un comportamiento del agente o funcionario, por ejemplo -es el caso más frecuente-, cuando la policía trata de detener a un sujeto y éste se opone dando manotazos o patadas contra aquél, no cuando es el particular el que toma la iniciativa agrediendo, sin tal actividad previa del funcionario ( Sentencia Tribunal Supremo núm. 819/2003, de 6 junio ).

Ampliado de ese modo el ámbito de la resistencia, la gravedad determina su inclusión en el delito de atentado o en el de resistencia. Según recuerda la sentencia Tribunal Supremo núm. 1381/2003, de 20 octubre, con cita en otras anteriores ( Sentencia 2404/2001, de 22 de diciembre, y 18 de marzo de 2000), son elementos normativos a ponderar, por una parte, el carácter activo o pasivo de la conducta del acusado, y de otro, la mayor o menor gravedad de la oposición al mandato de la...

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