SAP Madrid 685/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2015:14324
Número de Recurso1250/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución685/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0022589

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1250/2015

Origen: Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid

Procedimiento Abreviado 342/2013

Apelante: D. /Dña. Donato

Procurador D. /Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO

Letrado D. /Dña. CARLOS CASTELLANOS MORENO

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 685/2015

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARÍA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 13 de octubre de 2015.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa 342/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, seguida por delito de apropiación indebida, siendo apelante Donato, representado por la procuradora Sra. Álvaro Mateo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 14 de mayo de 2015 el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Condeno a Donato, como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida de cosa perdida, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 3 meses a razón de 10 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, así como al pago de las costas procesales.

Entréguese definitivamente el ordenador sustraído a su legítimo propietario".

El relato de los hechos probados es el siguiente: "Sobre las 10:40 horas del día 12/11/2012, el acusado, Donato, mayor de edad, natural de Bélgica, sin antecedentes penales, estaba en el aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid, cuando se encontró un maletín con un ordenador portátil marca Apple, número de serie NUM000

, que su dueño, Reyes, había dejado olvidado en las máquinas de facturación.

El acusado, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial injusto, se guardó el ordenador en su mochila con la intención de hacerlo suyo y se dirigió hacia la zona restringida de seguridad a la espera de embarcar y tomar su vuelo con destino a Tenerife.

Sobre las 12:00 horas fue detenido por los agentes de la Guardia Civil que recuperaron el ordenador que tenía dentro de su mochila.

El ordenador fue valorado pericialmente en la cantidad de 800 euros.

La causa tuvo entrada en este juzgado del día 13/09/2013 y estuvo paralizada, sin causa imputable al acusado, hasta el día 09/03/2015, que se dictó auto de admisión de pruebas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el rollo con nº 1250/15 y se efectuó el señalamiento para su deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los contenidos en la sentencia, añadiéndose que la causa se incoó el día 12 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La defensa del acusado, Donato, por el cauce de la valoración del artículo 24 de la CE aduce en el recurso que se ha infringido el principio acusatorio y el derecho a la defensa contradictoria, originando indefensión.

La jurisprudencia consolidada del T.S. establece que el verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas y por ello toda sentencia penal ha de resolver sobre las conclusiones definitivas de las partes no sobre las provisionales. La pretendida fijación de la acusación en el escrito de conclusiones provisionales privaría, por un lado, de sentido al artículo 732 de la LEcrim ., y, por otro, haría inútil la actividad probatoria practicada en el Juicio Oral ( S.T.C. 284/2001, de 28 de febrero ). El verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas, que recoge los hechos considerados punibles que se imputan a los procesados y constituyen el objeto del proceso penal ( S.T.S. 12 de enero de 1998 y 84/2000, de 24 de enero; y S.T.C. de 13 de febrero de 2003 ). En esta línea el Tribunal Supremo también ha establecido que el principio acusatorio no impide que se califiquen adecuadamente esos hechos al evacuarse el trámite del artículo 732 de la LECrim ., en el que manteniéndose la identidad esencial del hecho objeto de la acusación se puede variar, sin infringir la ley, las modalidades del suceso, sus circunstancias, la participación de los acusados, tipo de delito cometido y grados de ejecución, pues ningún sentido tendría el trámite de modificación de las conclusiones si fuesen las provisionales las que acotasen los términos del debate ( S.T.S. 18 de noviembre de 1998 y 8 de octubre de 2004 ).

En este caso, el hecho nuclear objeto de la acusación es el apoderamiento de un ordenador portátil, marca Apple en el aeropuerto de Barajas por parte del acusado Donato . Este hecho se mantiene inalterable en el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal. En efecto, el párrafo introducido en el trámite del artículo 732 de la LECrim ., "que su propietaria Reyes se lo había dejado encima de una máquina de autocheking", no altera esencialmente el relato contenido en las conclusiones provisionales. Por tanto, en la sentencia condenatoria no hay ningún elemento nuevo del que el acusado no haya podido defenderse, como se aprecia en su declaración en el juicio, por ello el motivo examinado debe desestimarse.

SEGUNDO

La defensa del acusado, Donato, por el cauce del error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, aduce...

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