SAP Madrid 359/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
ECLIES:APM:2015:14211
Número de Recurso574/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución359/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0179101

Recurso de Apelación 574/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 697/2009

APELANTE: D. /Dña. Braulio

PROCURADOR D. /Dña. PATRICIA LEON GRANDE

APELADO: APLICACIONES Y VENTAS SL

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

SENTENCIA Nº 359/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

D. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ

En Madrid, a trece de octubre de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 697/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Arganda del Rey a instancia de D. Braulio apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. PATRICIA LEON GRANDE y defendido por Letrado, contra APLICACIONES Y VENTAS SL apelada - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/03/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Arganda del Rey se dictó Sentencia de fecha 23/03/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador Don José Ignacio López Sánchez en nombre y representación de APLICACIONES Y VENTAS, S.L. (APLIVE) contra Don Braulio debo:

  1. - Condenar al demandado a que abone a la actora la cantidad de trece mil doscientos ocho euros con treinta y tres céntimos de euro (13.208,33), más intereses legales de la misma desde la fecha de interposición de la demanda 17 de julio de 2009.

  2. - Hacer expresa imposición de las costas procesales al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de septiembre de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de octubre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Síntesis comprensiva de los antecedentes del recurso.

Por Aplicaciones y Ventas, S.L. (Aplive), se presenta demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, por importe de trece mil doscientos ocho euros con treinta y tres céntimos (13.208,33 #) en concepto de principal, más intereses, costas y gastos, contra don Braulio . Alega la parte actora que ha mantenido relaciones mercantiles con el demandado de las que se han derivado determinadas deudas que no han sido satisfechas por éste a pesar de las gestiones efectuadas para ello.

En su contestación a la demanda la parte demandada se opone a las pretensiones de la actora, alegando que no se acredita en el escrito origen de este procedimiento la naturaleza, contenido y suscripción de la supuesta relación mercantil, ni tampoco la vigencia de la deuda, ni el requerimiento de pago.

Tras celebrarse la audiencia previa, pasa mucho tiempo intentándose gestionar la práctica de la prueba pericial caligráfica propuesta por la parte demandada en dicho acto, por lo que ésta solicita la caducidad de la instancia, que es desestimada por auto contra el que no se interpone recurso alguno, deviniendo firme.

Celebrado el juicio, se dicta sentencia por el Juzgado estimando íntegramente la demanda en base a la incomparecencia del demandado para formar cuerpo de escritura en relación con la pericial caligráfica por él solicitada; a la incomparecencia del mismo el día del juicio para someterse a la prueba de interrogatorio propuesta por la parte actora; y a la documental aportada, junto con su adveración por el representante legal de la demandante. Asimismo en cuanto a la caducidad de la instancia alegada, se remite al auto firme dictado.

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