SAP Madrid 359/2015, 13 de Octubre de 2015
Ponente | JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS |
ECLI | ES:APM:2015:14211 |
Número de Recurso | 574/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 359/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0179101
Recurso de Apelación 574/2015
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Arganda del Rey
Autos de Procedimiento Ordinario 697/2009
APELANTE: D. /Dña. Braulio
PROCURADOR D. /Dña. PATRICIA LEON GRANDE
APELADO: APLICACIONES Y VENTAS SL
PROCURADOR D. /Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD
MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS
SENTENCIA Nº 359/2015
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS
D. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ
En Madrid, a trece de octubre de dos mil quince.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 697/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Arganda del Rey a instancia de D. Braulio apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. PATRICIA LEON GRANDE y defendido por Letrado, contra APLICACIONES Y VENTAS SL apelada - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/03/2015 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS
Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Arganda del Rey se dictó Sentencia de fecha 23/03/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente:
Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador Don José Ignacio López Sánchez en nombre y representación de APLICACIONES Y VENTAS, S.L. (APLIVE) contra Don Braulio debo:
-
- Condenar al demandado a que abone a la actora la cantidad de trece mil doscientos ocho euros con treinta y tres céntimos de euro (13.208,33), más intereses legales de la misma desde la fecha de interposición de la demanda 17 de julio de 2009.
-
- Hacer expresa imposición de las costas procesales al demandado."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de septiembre de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de octubre de 2015.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Síntesis comprensiva de los antecedentes del recurso.
Por Aplicaciones y Ventas, S.L. (Aplive), se presenta demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, por importe de trece mil doscientos ocho euros con treinta y tres céntimos (13.208,33 #) en concepto de principal, más intereses, costas y gastos, contra don Braulio . Alega la parte actora que ha mantenido relaciones mercantiles con el demandado de las que se han derivado determinadas deudas que no han sido satisfechas por éste a pesar de las gestiones efectuadas para ello.
En su contestación a la demanda la parte demandada se opone a las pretensiones de la actora, alegando que no se acredita en el escrito origen de este procedimiento la naturaleza, contenido y suscripción de la supuesta relación mercantil, ni tampoco la vigencia de la deuda, ni el requerimiento de pago.
Tras celebrarse la audiencia previa, pasa mucho tiempo intentándose gestionar la práctica de la prueba pericial caligráfica propuesta por la parte demandada en dicho acto, por lo que ésta solicita la caducidad de la instancia, que es desestimada por auto contra el que no se interpone recurso alguno, deviniendo firme.
Celebrado el juicio, se dicta sentencia por el Juzgado estimando íntegramente la demanda en base a la incomparecencia del demandado para formar cuerpo de escritura en relación con la pericial caligráfica por él solicitada; a la incomparecencia del mismo el día del juicio para someterse a la prueba de interrogatorio propuesta por la parte actora; y a la documental aportada, junto con su adveración por el representante legal de la demandante. Asimismo en cuanto a la caducidad de la instancia alegada, se remite al auto firme dictado.
Frente a...
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SAP Tarragona 155/2021, 25 de Marzo de 2021
...a la que se atribuye su autoría no comparece sin justificación a la formación de cuerpo de escritura, cabe citar la SAP de Madrid sección 10 del 13 de octubre de 2015 ( ROJ: SAP M 14211/2015 - Sentencia: 359/2015 Recurso: 574/2015): " Pues bien, una vez examinados el procedimiento escrito ......