SAP Madrid 410/2015, 8 de Octubre de 2015
Ponente | ADELA VIÑUELAS ORTEGA |
ECLI | ES:APM:2015:13985 |
Número de Recurso | 112/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 410/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0001996
251658240
Rollo número 112/2015
Juicio oral número 155/2014
Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid
Ilmas. Sras.
Doña Adela Viñuelas Ortega (Ponente)
Doña Isabel Huesa Gallo
Doña Elena Perales Guilló
Las anteriores Magistradas, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, la siguiente
SENTENCIA nº 410/2015
En Madrid, a ocho de octubre de dos mil quince
El día 17 de noviembre de 2014 y en el juicio antes reseñado, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
PROBADOS: ÚNICO.- Sobre las 13:55 horas del día 1.08.13 Alfonso, con DNI NUM000 y NOI NUM001, cuyos Antecedentes Penales no constan en autos, procedió a fracturar la ventana delantera derecha del vehículo GO-....-GJ propiedad de Calixto con NIE NUM002,causando daños peritados en 120 euros (f 30), que se encontraba aparcado y cerrado en la c/ Cabo Nicolás Mur, de Madrid, y tras lograr apoderarse de un radiocassette ( peritado en 40 euros, f 33 ), dándose a la fuga.
Comoquiera que los tales hechos fueron observados por los PPNN NUM003, NUM004, y NUM005
, iniciaron su persecución, durante la cual Alfonso arrojó al suelo el referido radiocassette, siendo alcanzado por el PN NUM005, siéndole intervenidos a Alfonso una jeringuilla envasada y una hoja de unas tijeras. Alfonso presentaba una historia en abril y julio de 2014, una historia de consumo de sustancias psicoactivas (heroína, cocaína y benzodiacepinas), de larga evolución, que derivó en un trastorno por dependencia a heroína y cocaína ( f 105 ).
.
FALLO
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alfonso con DNI NUM000 Y NOI NUM001, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto en los arts. 237, 238.2 º, 240, 15, 16 y 62 CP, concurriendo la atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes, prevista en el art. 21.2 CP, a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, con la accesoria genérica de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP ).
Una vez, en su caso, devenga firme la presente sentencia, hágase entrega a Calixto con NIE NUM002 (F 3) del radiocassette intervenido.
Lo anterior con condena en costas.
Notificada a las partes, la representación procesal de Don Alfonso condenado en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal oponiéndose a su estimación.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado día para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Doña Adela Viñuelas Ortega que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
UNICO .- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad. Añadir la siguiente frase. El acusado a consecuencia de tal adicción presentaba una grave limitación de sus facultades volitivas sin llegar a anularlas.
Se basa el recurso en considerar que se ha producido un error en la valoración de la prueba e infracción de las normas del ordenamiento jurídico por indebida aplicación de los artículos 16, 20.1, 20.2,
21.1, 21.2, 62, 237, 238.2 y 240 del Código Penal en relación con el artículo 24.1 y 24.2 de la CE .
Para ello señala el recurrente que es aplicable la eximente incompleta del artículo 20.2 o 20.1 en base a la prueba practicada en el acto del juicio oral sobre la drogadicción del acusado, y en cuanto al grado de ejecución solicita la rebaja de la pena en dos grados en lugar de uno como ha hecho la sentencia.
A tal respecto se trae a colación las SSTS de 9 de febrero de 2010, 1 de octubre de 2010, 19 de mayo de 2011 y 27 de diciembre de 2011, según las cuales las circunstancias previstas en los artículos 20.2, 21.1 y 21.2 del Código Penal no son aplicables en todos los casos en los que el culpable sea un consumidor de drogas tóxicas o estupefacientes. No es suficiente la condición de toxicómano para que se entienda siempre disminuida la imputabilidad y la responsabilidad penal del sujeto sino que es necesario probar un grado de deterioro mental o volitivo cuando el hecho se cometió. "..La denominada eximente incompleta de drogadicción exigirá que la conducta enjuiciada se haya producido o por la ansiedad extrema provocada por el síndrome de abstinencia, el cual determina una compulsión hacia los actos encaminados a la consecución de la droga, o en los casos en los que la drogodependencia se asocia a otras situaciones o enfermedades del psiquismo del autor, o cuando...
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