SAP Madrid 296/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2015:13950
Número de Recurso554/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución296/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0202257

Recurso de Apelación 554/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1442/2013

D. /Dña. Prudencio

PROCURADOR D. /Dña. JAVIER FRAILE MENA

BANKIA SA

PROCURADOR D. /Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

APELADO: D. /Dña. Prudencio y D. /Dña. Constanza

PROCURADOR D. /Dña. JAVIER FRAILE MENA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1442/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ CASTRO y de otra como apelados Dña. Constanza y D. Prudencio, representados por el Procurador Don JAVIER FRAILE MENA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/05/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/05/2014,

cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de BANKIA, S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento D. Prudencio y Dª Constanza,

ejercitan contra la entidad BANKIA, S.A., acción principal de nulidad contractual por vicio en el consentimiento, causado por error invalidante, de la orden de suscripción por canje de participaciones preferentes Serie I de 2004 por participaciones preferentes Serie II de 2009, por un total de 180 títulos, suscrita el 3 de junio de 2009, con fecha de valor 7 de julio de 2009, ascendiendo la cuantía total de la inversión a 18.000 euros. Alternativamente, se pide la nulidad relativa por vicio en el consentimiento prestado por error y/o dolo de la orden de suscripción por canje, así como de la suscripción obligatoria de las acciones de la demandada, con las consecuencias previstas en el art. 1303 CC, es decir, el consiguiente regreso al status inicial, esto es, la restitución a la parte actora del capital total invertido (18.000 euros), con el interés legal desde la fecha de la inversión hasta la efectiva restitución de la cantidad invertida, minorado en la cuantía de los intereses abonados por la mercantil demandada e incrementada por el interés legal. Así como la devolución y transmisión de la propiedad y titularidad de los 180 títulos de participaciones preferentes o, en su caso, de las acciones obligatoriamente suscritas, a la mercantil demandada, una vez satisfechas las cantidades que viniera obligado a pagar en virtud de la sentencia. Subsidiariamente, se pide la nulidad radical por infracción de las normas imperativas que regulan el mercado de valores y vulneración de los principios de contratación con consumidores, de la orden de suscripción por canje, así como de la suscripción obligatoria de acciones de la demandada con regreso al status inicial y con los efectos antes expresados. Subsidiariamente, que se declare la resolución por incumplimiento del contrato formalizado mediante la orden de suscripción por canje de participaciones preferentes, así como de la suscripción obligatoria de acciones de BANKIA, por incumplimiento de las obligaciones impuestas a la entidad demandada por la legislación ( art. 1124 CC ), con indemnización equivalente a la devolución del capital invertido más los intereses legales desde la fecha de la inversión hasta la efectiva restitución de la cantidad invertida, minorada en la cantidad de los intereses percibidos por la parte actora y devolución y transmisión de los títulos o en su caso de las acciones de BANKIA, una vez satisfecho el importe de las cantidades que se vea obligada a pagar; más intereses legales Subsidiariamente, se condene a la demandada a abonar a la actora, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, por dolo in contrahendo y/o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en cuantía de 18.000 euros, cantidad total invertida, más intereses legales.

Se sostiene en la demanda que los actores, ambos con graduado escolar y trabajando Dña. Constanza como auxiliar de enfermería (edad 49 años), así como D. Prudencio (con 52 años), como vigilante jurado, sin conocimientos financieros, por consejo y asesoramiento del personal de una sucursal de la demandada, quien se puso en contacto con ellos a tal efecto, el 3 de junio de 2009 suscribieron orden de compra por canje de participaciones preferentes Caja Madrid por valor de 18.000 euros. Que tienen perfil minorista y conservador. Que no se les hizo test de idoneidad. Que el valor real o de mercado de estos títulos no pudo conocer hasta el 26 de abril de 2012 que es cuando dejan de intercambiarse en el Sistema Interno de Bankia (contraviniendo las recomendaciones de la CNMV) y pasan a negociarse en la plataforma electrónica SEND; el valor a 30.4.12 era del 7948% y el 31.1.13 del 38%. Que en el ejercicio 2011 BANKIA publicó beneficios por importe de 309 millones de euros, aunque en realidad perdió 2.979 millones de euros.

La demandada se opuso a la demanda. Se alega, por un lado, la excepción de caducidad de la acción, ya que se trata de una acción de anulabilidad por vicio del consentimiento con un plazo de ejercicio de cuatro años conforme al art. 1301 CC, siendo que el contrato se celebra en junio de 2009 por lo que, cuando se ejercita la acción (la demanda se presenta en diciembre de 2013) el plazo ha transcurrido. Se opone también en cuanto al fondo, alegando: que no se suscribió contrato de asesoramiento, sino simple y llanamente un contrato de depósito y administración e valores, en el que BANKIA, como sucesora de Caja Madrid, actúa como depositaria; la documentación suscrita acredita la información facilitada por Caja Madrid y la advertencia de los riesgos; Caja Madrid cumplió respecto de la modificación del rating, al registrar en la CNMV (el 17.6.09) un suplemento a la nota de valores de la emisión; los actores han venido percibiendo la rentabilidad del producto a través de los cupones por importe de 3.469,32 euros sin objeción alguna, por lo que no resulta coherente con los actos propios pretender la nulidad por haber sufrido engaño al no haberse informado de lo que se contrataba después de haber estado durante años cobrando tales intereses.

Habiéndose solicitado por CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A. su intervención como tercero a los efectos del art. 13 LEC, se acordó mediante auto de 18 de febrero de 2014 tenerla como coadyuvante.

El Juzgador de instancia dicta sentencia en la que, en primer lugar, desestima la excepción de caducidad de la acción, y respecto del fondo, estima la demanda declarando la nulidad -anulabilidad- interesada, al apreciar error vicio en el consentimiento, de la orden de suscripción de participaciones preferentes suscritas entre las partes, con la consiguiente restitución recíproca entre las partes de las prestaciones, de modo que la demandada BANKIA deberá abonar a los actores los 18.000 euros que supuso el coste de las participaciones preferentes, con los intereses desde la fecha 3.6.2009, y de igual modo, los actores habrán de abonar a BANKIA los rendimientos percibidos por las citadas participaciones hasta abril de 2012 por importe de 3.469,32 euros brutos y los correspondientes intereses, así como, de igual modo, los títulos adquiridos o el canje de acciones de BANKIA pasarán a la demandada, y de haberse producido la venta de las acciones objeto del canje, los demandante deberán restituir el precio obtenido más los intereses. También se indica, en cuanto a la intervención de CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A., que se acordó a los efectos del art. 13 LEC, que siendo como intervención adhesiva simple y no litisconsorcial, es decir, como coadyuvante, que ningún pronunciamiento cabe respecto de la misma.

Dicha resolución es recurrida en apelación por la demandada BANKIA, S.A., que fundamenta su recurso en los siguientes motivos de apelación:

Indebida desestimación de la excepción de caducidad de la acción. Sobre el fondo del asunto, se alega error en la valoración de la prueba sobre el error vicio en el consentimiento. Expresa que Caja Madrid cumplió con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente al tiempo de la contratación, habiendo facilitado toda la documentación necesaria, que fue firmada por la actora, y que se suministró información suficiente, ajustada a la Ley y muy clara y comprensible; que no existió contrato de asesoramiento financiero pues los servicios prestados por Caja Madrid fueron de una mera comercialización del producto. Que los demandantes sabían lo que contrataban. Opone además la inexistencia de incumplimiento de contrato que de lugar a su resolución.

La actora se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra...

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