SAP Madrid 684/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2015:13945
Número de Recurso82/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución684/2015
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : MJ

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0028653

Procedimiento Abreviado 82/2012

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 44/2008

D TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO SALA: 82/2012

SECRETARIO DE LA SALA D. PREVIAS: 44/2008

JDO.INSTR. Nº37 -MADRID

SENTENCIA NUM: 684

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

------------------------------------------------- En Madrid, a 21 de octubre de 2015

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº37 de esta capital seguida de oficio por delitos de falsedad documental, estafa, falso testimonio y denuncia falsa, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Antonia Guijarro Guijarro; como acusación particular Maximo, representado por el procurador don Isidro Orquín Cedenilla y asistido del letrado don Ángel Luis Aparicio; y como acusados:

Victor Manuel con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1952, hijo de Cesareo y de Esperanza, natural de Madrid y vecino de Majadahonda ( Madrid) C. DIRECCION000 NUM002, de profesión directivo, solvente. Ha sido representado por la procuradora doña Belén Gómez Bua y defendido por el letrado don Alfredo Flores Pérez. Luis Alberto, con DNI NUM003, mayor de edad, nacido el NUM004 de 1960, hijo de Augusto y de Esmeralda, natural de Logroño y vecino de Madrid, CALLE000 nº NUM005 - NUM006, de profesión comercial, de solvencia o insolvencia no acreditada. Ha sido representado por la procuradora doña María Jesús Mateo Herranz y defendido por el letrado don J.J. Fernández Arroyo Manso.

Los dos acusados carecen de antecedentes penales y se encuentran en situación de libertad por la presente causa, de la que no consta que hayan estado privados.

En concepto de responsables civiles subsidiarios han sido traídas a la causa las mercantiles ARCO WIN INVESTIMENT GROUP SA y ENARTIS WINE FUND S.A.U (actualmente UNITED WINERIES S.A.) representadas y defendidas, respectivamente, por las procuradoras doña María del Carmen Ortiz Cornago y doña Ana Maravillas Campos Pérez Manglano y los letrados don Carlos Hernández Martínez Campello y don Miguel Ángel Sánchez León.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de:

A) un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en el artículo 395 en relación con el artículo 390.1-2º del Código Penal .

B) un delito de acusación y denuncia falsa previsto y penado en el artículo 456.1-2º del Código Penal .

C) dos delitos de falso testimonio previsto y penado en el artículo 458.1 del Código Penal .

Del delito de falsedad en documento privado serían responsables en concepto de autores Victor Manuel y Luis Alberto ; del delito acusación y denuncia falsa sería responsable en concepto de autor el acusado Victor Manuel ; y de un delito de falso testimonio sería responsable en concepto de autor Victor Manuel y de otro, por igual concepto, Luis Alberto .

No concurrirían circunstancias modificativas de la responsabilidad, interesando por el delito de falsedad en documento privado y para cada acusado la pena de un año de prisión ; por el delito de acusación y denuncia falsa y para Victor Manuel, la pena de multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de 25 euros; y por el delito de falso testimonio a cada acusado la pena de de seis meses de prisión y multa de tres meses, a razón de una cuota diaria de 25 euros. Así como con relación a las penas de prisión de la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y con aplicación a las penas de multa de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, con imposición de costas.

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de

  1. Delito de estafa agravada del articulo 250.1.2° del Código Penal (en la redacción vigente a la fecha de los hechos) en relación con los artículos 248, 249 y un delito de falsedad documental del artículo 395 CP en relación con el artículo 390.1.2º del Código Penal y un delito de falso testimonio 458.1 del Código Penal .

B) Delito de acusación y denuncia falsa del artículo 456 del Código.

De los hechos descritos constitutivas de un delito de estafa agravada, falsedad documental y falso testimonio son responsables en concepto de autores materiales del artículo 28 del Código Penal Victor Manuel y Luis Alberto .

De los hechos constitutivos de un delito de denuncia falsa responde el acusado Victor Manuel en concepto de autor.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Por los delitos de estafa agravada del articulo 250.1.2° del Código Penal, en relación con los artículos 248, 249 y un delito de falsedad documental del artículo 395 CP en relación con el artículo 390.1.2° y un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del Código Penal procede imponer a los acusados Victor Manuel y Luis Alberto conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del CP la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 100 # con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de insolvencia o impago, y las costas procesales incluidas las de la acusación particular. Por el delito de denuncia falsa procede imponer al acusado Victor Manuel la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y ejercicio de la abogacía durante la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de 100 # can la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de insolvencia o impago y las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Los acusados Victor Manuel y Luis Alberto y las mercantiles ARCO WINE INVESTMENT GROUP, S.A. (antes denominada ARCO BODEGAS UNIDAS S.A) y ENARTIS WINE FUND S.A.U. (antes BODEGAS LAGUNILLA, S.A.) deberán indemnizar a mi mandante en la cantidad de 30.000 # por los daños morales sufridos.

SEGUNDO

La defensa de Victor Manuel y la de Luis Alberto, en sus conclusiones también definitivas, interesaron una sentencia absolutoria para sus patrocinados.

Las defensas de las mercantiles ARCO WINE INVESTMENT GROUP, S.A. y ENARTIS WINE FUND S.A.U. solicitaron igualmente una sentencia absolutoria con relación a la responsabilidad civil subsidiaria deducida frente a ellas.

  1. HECHOS PROBADOS

    De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

    I-En el año 2002 Maximo suscribió con Arco Bodegas Unidas S.A. contrato laboral de prestación de servicios como letrado. La citada mercantil formaba parte de un holding empresarial, GRUPO ARCO, que comprendía entre otras a Bodegas Lagunilla S.A.U., United Wineries International, con domicilio en Suiza, y United Wineries Limited, con sede social en Londres. Maximo se incorporó a la asesoría jurídica en Madrid, que dependía del Secretario General del Grupo, condición que ostentaba el hoy acusado Victor Manuel .

    En enero de 2004 Maximo causó baja en Arco Bodegas Unidas e inició la prestación de servicios con Bodegas Lagunilla SAU (actualmente UNITED WINERIES SA) en el centro de trabajo de la localidad de Ceniceros con la categoría de Director de la Asesoría Jurídica, Recursos Humanos y Servicios Generales de Bodegas Lagunilla, de la que era Administrador Unico el también acusado Luis Alberto, si bien que su actividad era fundamentalmente comercial y no empresarial.

    En septiembre de 2005 el Grupo Arco propuso a Maximo su traslado a Londres, bajo la condición de trabajador de United Wineries Limited y dependencia del Presidente y Consejero Delegado del Grupo, aceptando Maximo y asumiendo por ello la condición de máximo responsable en el área de recursos humanos a nivel internacional. Dicho traslado suponía para Maximo, al margen de un ascenso laboral, un incremento salarial así como la percepción de determinadas cantidades en concepto de ayuda para vivienda, seguro médico y desplazamientos.

    Los trabajadores de Bodegas Lagunilla que pasaban a prestar sus servicios, como expatriados, en alguna de las participadas que tenían su domicilio social o centro de trabajo en el Reino Unido, al margen de pactar sus nuevas condiciones de trabajo, debían firmar también un documento de suspensión de su relación laboral con la sociedad española en el que se preveían las condiciones para su reincorporación y, en su caso, los términos en los que había de tener lugar. No obstante era habitual que dicho documento no se suscribirse al tiempo de trasladarse trabajador y sí con posterioridad, ya trabajando para la otra sociedad.

    Maximo por causas que no cuestan debidamente acreditadas en fecha 25 enero 2006 comunicó por correo electrónico al departamento de recursos humanos de Lagunilla S.A. su > y el 27 febrero, igualmente por correo electrónico dirigido a United Wineries Limited su intención de proceder a causar baja en la compañía, y que desde dicha fecha empezasen a contar a los efectos legales oportunos los plazos de preaviso establecidos. Por United Wineries Limited se procedió a practicar la correspondiente liquidación de la relación laboral.

    En fecha no precisada, pero posterior al 25 enero de 2006, Maximo solicitó de Luis Alberto, que igualmente había sido expatriado a...

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