SAP Madrid 670/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2015:13923
Número de Recurso1537/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución670/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: T

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0027882

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1537/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid

Procedimiento Abreviado 76/2014

SENTENCIA NUM: 670/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

D. AGUSTÍN MORALES PÉREZ ROLDÁN

---------------------------------------- En Madrid, a 15 de octubre de 2015.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el procedente del Juzgado Penal nº29 de Madrid y seguido por delito de apropiación indebida, siendo partes en esta alzada como apelante Leonardo, representado por la procuradora doña Virginia Gutiérrez Sanz y defendido por la letrada doña Beatriz M. Bernal y Gaipo, y como apelados la mercantil BOOROMEI SL, representada por el procurador don Luis Pidal Allende Salazar y defendido por el letrado don Miguel Ángel Zarco, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 6 de mayo de 2015,

cuyo FALLO decretó: "Que debo absolver y absuelvo a Segismundo del delito de apropiación indebida que era objeto de acusación, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares, personales o reales se hubieran adoptado y sin hacer especial pronunciamiento de la mitad de las costas procesales causadas en la instancia.

Que debo condenar y condeno a Leonardo como autor de un delito de apropiación indebida, ya definido y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de diez euros y responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de la mitad de las costas procesales de esta instancia, incluidas la mitad de las costas de la acusación particular".

Por auto de 28 de mayo se rectificó un error que no afecta al fallo transcrito.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Leonardo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de la acusación particular ejercida por BOOROMEI SL..

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se formó el Rollo de Sala nº 1537/2015 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por más que la cuestión no haya sido planteada, dada la fecha de la sentencia y del

recurso, se hace preciso advertir que la condena cuestionada lo es por un delito de apropiación indebida previsto en el artículo 254 del Código Penal en la redacción vigente a la fecha de los hechos que se refería, sintéticamente expuesto, a la apropiación de lo recibido por...

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